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PROPUESTAS PARA UNA FUTURO ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO

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PROPUESTAS PARA UNA FUTURO ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO



 

 



Se ha clausurado recientemente con la «idea fuerza´´ de que -!!POR FIN, ES LA HORA DE LOS AUTÓNOMOS!!

 



Es lamentable constatarlo y más aún decirlo, pero la verdad es la verdad la diga Agamenón o su porquero. En las sociedades evolucionadas del «Estado del Bienestar´´ existe un colectivo de unidades productivas que se encuentra escandalosamente discriminada en sus derechos laborales; me refiero al colectivo de los trabajadores autónomos y profesionales de actividades no estructuradas tradicionalmente, para entendernos de las llamadas nuevas actividades y profesiones. Este colectivo, aunque parezca mentira, no ejercen su actividad en las mismas condiciones de derechos laborales y cobertura social que los trabajadores asalariados. ¿Es esto posible en el S. XXI y en el seno de sociedades civilizadas?. La respuesta es sí, pero a la gravedad de la discriminación cualitativa se une la alarma cuantitativa. En España este colectivo está integrado por más de dos millones de trabajadores y en la Unión Europea de los 15, enfilaba los veinte millones de personas. Trabajadores que se sienten hoy por hoy absolutamente desclasados porque su problemática socio-profesional no es ublicable ni en el marco sindical, porque no son asalariados, ni en el marco empresarial a pesar de que personalmente cada uno de ellos unifique las funciones de propiedad, organización y trabajo de su propia «empresa´´.



 

Algunos datos referidos a España, pueden ser de interés para concretar el perfil y la importancia cuantitativa del fenómeno que nos ocupa. Datos relativos a 2004 nos informan que los autónomos y profesionales no asalariados alcanzan la cifra aproximada de 2.200.000 personas (aproximadamente el 80% del total de las empresas del país). Su aportación al V.A.B. (Valor Añadido Bruto) es del orden del 20% del total, aproximadamente 220.000 millones de euros de facturación anual. Este binomio confirma que la productividad de este segmento de trabajadores es acusadamente baja, por cuanto el 80% de las unidades productivas genera el 20% del V.A.B. Algunos datos adicionales nos ayudan a centrar la gravedad de la situación laboral de los trabajadores autónomos:

 

–          54,7 horas de trabajo promedio a la semana.

–          17 días promedio de vacaciones al año.

–          1,2 días de descanso promedio semanal.

 

A pesar de que la Constitución dice que las condiciones de trabajo deben ser iguales para todos, ¿cómo es posible que en el primer mundo en el que supuestamente nos encontramos plácidamente instalados se tolere por parte del sistema tal nivel de discriminación económica y social? Parecería como si las políticas igualitarias todavía no hubieran llegado a este «anacrónico ejército internacional de reserva´´. No obstante lo expuesto, parece que algo está a punto de cambiar. Desde hace pocos años algunas entidades han sabido captar la transcendencia de la problemática de los autónomos y el potencial de su proyección a corto plazo. Así, han surgido plataformas para la atracción de este colectivo en orden a facilitar su organización enfocada a la defensa de sus intereses (¿de clase?) eliminación en lo posible de las discriminaciones y en definitiva mejora de su situación económica, laboral y social.

 

Actualmente han alcanzado la masa crítica necesaria para su desarrollo la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) que se mueve en la órbita de la U.G.T., la Asociación de Trabajadores Autónomos (A.T.A.) que lo hace en el entorno de la patronal de pymes y Trade organización vinculada a C.C.O.O..

 

Hace breves fechas la UPTA ha cerrado su II Congreso (el primero después del constituyente) del que ha salido una renovada Junta Ejecutiva, al frente de la actual repite como Secretario General el curtido Sebastián Reyna. En su discurso de clausura del Congreso Reyna concretó las líneas de trabajo de la nueva etapa de consolidación, de entre las que destacamos las siguientes:

 

a)      Concreción del concepto de trabajador autónomo; resulta evidente que el autónomo no es un asalariado, pero no está tan meridianamente claro que no se trate de una pyme. Para Sebastián Reyna el concepto está muy claro y viene delimitado por tres requisitos; el trabajador autónomo unifica en una sola persona la propiedad, la organización y el trabajo de un negocio. Este concepto así concretado permite delimitar la figura del autónomo frente a otras próximas, como sería el caso del «trabajador autónomo dependiente´´ o TRADE y al del concepto de microempresa.

 

b)      Creación y fomento de 400.000 empleos en régimen de autónomo durante los próximos cuatro años. Con ello se alcanzaría la cifra aproximada de 2.500.000 autónomos en 2009. El objetivo es que de este incremento, el 50% sea originado por mujeres y el 10% por emigrantes.

 

c)      Fomento del autónomo + 1; se trata de un salto cualitativo del primer paso para dejar de ser un autónomo y cruzar el umbral de la microempresa.

 

d)      Conseguir de una vez por todas el tratamiento fiscal de la actividad de los autónomos revestido de estabilidad y dignidad. Ya está bien de modificar constantemente el régimen de imputación de bases imponibles y ya esta bien de las permanentes insidias desde los órganos de la autoridad de recaudación respecto del fraude fiscal, derivado de la «capacidad tributaria´´ de los autónomos. Nadie, repito nadie puede ser insidiosamente señalado como delincuente si cumple estrictamente la ley. Si la situación no es acorde con los principios de la justicia tributaria lo que debe hacerse es cambiar la ley y abandonar la política de insidias vertidas con la boca pequeña. La solución pasa por definir un régimen fiscal propio del autónomo, dotado de vocación de perduración y estabilidad.

 

e)        Necesidad de propiciar el desarrollo de formulas de cooperación entre autónomos, que les permita acceder a recursos y opciones de trabajo que tradicionalmente les están vetados, por dimensión y excesiva localización.

 

«         Por último, pero sin duda la más importante, es la puesta en marcha de una vez por todas del futuro «Estatuto del Trabajador Autónomos´´. Ahora sí, ya ha llegado el momento de los autónomos. A fechas de este escrito, el Gobierno ha recibido las conclusiones del Informe del Comité de Expertos, que ha sabido acercar posturas tradicionalmente muy discrepantes, alcanzando el consenso de todas las partes intervenientes; asociaciones de autónomos, patronales y todos los grupos políticos con representación parlamentaria.

 

Por su transcendencia destacamos a continuación los aspectos más destacables de las referidas conclusiones del informe de los expertos:

 

–   DEFINICIÓN DE TÉRMINO AUTÓNOMO. Son autónomos aquellos que realicen de forma persona, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional independiente.

 

–   DERECHOS Y DEBERES. Se reconoce el derecho a la igualdad, la no discriminación, a la conciliación de la vida profesional y familiar y el resto de los derechos fundamentales.

 

–   RESPONSABILIDAD. Se limita la responsabilidad de los autónomos en caso de que sufran algún proceso de embargo por insolvencias u otras circunstancias. Como norma general, no podrán ser embargada ni la vivienda, ni el coche, ni el salario medio del trabajador.

 

–   SEGURIDAD SOCIAL. El objetivo es equiparar a los trabajadores con los del régimen general. Además, se pide que se regule el trabajo a tiempo parcial y que los emprendedores gocen de exención en la cotización durante los dos primeros años de actividad si sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional.

 

–   EL AUTÓNOMO DEPENDIENTE. El texto propone que se regulen los convenios colectivos de los autónomos dependientes, se establezca su jornada laboral, un mínimo de vacaciones y que sus despidos sean justificados o bien disfruten de una indemnización.

 

–   RETRIBUCIÓN. Se establece que el pago de la percepción por trabajo realizado se efectuará como muy tarde el último día del mes siguiente al trimestre en el que se realizó el trabajo.

 

–   PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Los expertos proponen precisar las reglas de prevención para el colectivo.

 

–   PARO. La propuesta es crear un Fondo de Garantía de Cese de Actividad, del que puedan beneficiarse los que vayan al paro por causas colectivas.

 

–   PROTECCIÓN DEL MENOR AUTÓNOMO. Los autónomos de menos de 16 años no desempeñarán su trabajo en jornada completa con el objetivo de facilitar que puedan seguir con sus estudios.

 

–   JUBILACIÓN. Se prevé que puedan jubilarse de forma anticipada y parcial como el resto de los trabajadores.

 

Se trata sin duda de un programa esperanzado para los trabajadores autónomos de efectos altamente positivos en lo social y en lo económico.

 

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