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Prueba de proceso de familia

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Prueba de proceso de familia



 Por María José Millán, abogada del despacho Sanahuja & Miranda

¿Todo vale en la prueba del proceso de familia? Y con ello quiero decir si podemos presentar toda la prueba que obra en nuestro poder, pero que no sea nuestra. Si tenemos patente de corso para entrar en el correo electrónico del que en otro momentos de nuestras vidas fue nuestra pareja, requisar su correspondencia personal y con ello tener una información privilegiada que de otra manera sería de difícil acceso en un primer momento procesal con la interposición de unas medidas provisionales previas a la demanda de separación o divorcio o en unas medidas cautelares. Entiendo personalmente que no podemos vulnerar la esfera privada del otro sin que nuestro comportamiento pueda caer dentro de lo establecido como un delito contra la intimidad por descubrir secretos previstos en nuestro código penal, apoderándonos de papeles o bien presentando cartas o mensajes de correos electrónicos, así como cualquier otro documento personal que no sea nuestro.



Es verdad que, muchas veces, la necesidad de probar inicialmente esta capacidad económica de la otra parte, porqué nos consta que no todo lo que tiene está reflejado en la declaración de renta ni en las hojas de nóminas, nos aboca a estar rozando de manera peligrosa el filo de navaja e instintivamente nos viene en la cabeza: ¿Por qué no presentar esas hojas manuscritas en las que se acredita que sus ingresos son muy superiores a los que se constan en su declaración de renta? ¿Por qué no aportar al juzgado un resguardo bancario con el saldo actual de una u otra cuenta corriente que he recibido en casa en un sobre a su nombre que me facilitaría en un primer momento procesal acreditar esa capacidad económica? ¿Por qué no aportar un ingreso en una entidad bancaria extranjera el ingreso que me consta tras haber accedido a su correo electrónico?

Simplemente porqué esta actuación nos puede acarrear serios problemas y caer definitivamente de pleno en un comportamiento delictivo. Es cierto que, con las presentaciones de las demandas de separación o divorcio y contestaciones, deberíamos acreditar la situación económica de uno y otro. Pero también es verdad que no siempre esto se hace. Así, obliga a las partes –bien a una, o bien a las dos, en su caso- a meterse en un laberinto de averiguaciones y aportaciones indebidas de documentos de una manera ciertamente peligrosa.



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