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¿Pueden los jueces dar a conocer ante los medios de comunicación social sus opiniones sobre actuaciones judiciales?

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona.




Tiempo de lectura: 5 min



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¿Pueden los jueces dar a conocer ante los medios de comunicación social sus opiniones sobre actuaciones judiciales?



Resulta harto frecuente que determinados jueces intervengan en los diferentes medios de comunicación social (televisión, radio y prensa, mayoritariamente) dando a conocer su criterio acerca de determinadas resoluciones judiciales que, por su proyección social, actualidad y controversia generadas, suscitan el interés general.

La cuestión que se plantea es si es ello posible y de serlo cuáles sean los límites de tal actuación.



«Aclarar, explicar, traducir, divulgar, sí; pero no censurar, desautorizar, o entrar en polémica con la decisión judicial»

Dando respuesta a ello, la Comisión de Ética Judicial, del Consejo General del Poder Judicial, emitió un dictamen el 3 de diciembre de 2020, referido a la consulta 5/20 donde aborda en profundidad la cuestión.

Regla general

La regla general es que nada se opone a emitir esas opiniones, aclaraciones o comentarios sobre actuaciones judiciales, en el marco de la prudencia y moderación. No contradice ningún principio ético: más aún, se podría considerar que esa presencia en medios de comunicación públicos viene alentada por elogiables compromisos con la transparencia y la divulgación en la opinión pública de una cultura de respeto a la Justicia y confianza en ella, haciendo la debida pedagogía de lo que representa la función jurisdiccional en un Estado de Derecho y la reglas que rigen su funcionamiento.



Un juez trabajando en su despacho (Foto: José Martínez/Diario de Sevilla)



Pero al tiempo se enfatiza que prudencia y moderación impondrán autocontención, cuidando de no erosionar otros valores como son la independencia o la confianza en la justicia. La valoración final corresponde a cada uno modulando su discurso (o eludiendo opinar) para ajustarse a las exigencias de esos principios (conforme al dictamen de 23 de octubre de 2019, que dio respuesta a la consulta 17/2019).

Comentarios sobre asuntos propios o resoluciones dictadas por otros órganos jurisdiccionales

Se revela indispensable en un primer acercamiento discriminar entre asuntos judiciales propios del que opina/comenta/informa, y actuaciones o resoluciones dictadas por otros órganos jurisdiccionales.

Se acentúa todavía más la improcedencia de presentarse ante la opinión pública a explicar o justificar las propias decisiones o actos judiciales, cuando esa salida surge como reacción a críticas públicas, por injustas, carentes de base o desenfocadas que se reputen estas.

«Es muy alto el riesgo de afectar a la imparcialidad»

Ante esas situaciones el Juez ha de buscar preservar su independencia y sosiego a través del instrumento previsto en al art. 14 LOPJ (usado con la debida moderación en los casos en que se den sus presupuestos y no como mera forma de repeler esas críticas, criticas frente a las que en principio debe mostrar tolerancia); y no polemizando o entrando en una dialéctica perversa con otros actores sociales que en principio cuentan con legitimidad para discrepar de decisiones judiciales en el debate público.

Los límites serán mínimos (los derivados del necesario respeto a las distintas opiniones y la prudencia y seriedad intelectuales) cuando se trata de debates en un ámbito estrictamente académico o profesional, desarrollados con un contenido exclusivamente técnico-jurídico (punto 3 del dictamen de 8 de abril de 2019, que daba respuesta a la consulta 6/2019). La crítica respetuosa a resoluciones de diferentes órganos, basada en argumentos jurídicos, enriquece el debate en esos ámbitos (Dictamen de 10 de febrero de 2019, consulta 21/2019). Aunque ni siquiera ahí puede tener cabida la descalificación gratuita, el tono ofensivo o el juicio desabrido, que desdicen de la ejemplaridad inherente a la función judicial.

«El juez no debe entrar en polémica frente a eventuales críticas recibidas»

En el mundo de los medios de comunicación de masas y redes sociales y tratándose de comentarios atinentes a actuaciones o resoluciones emanadas de otros órganos judiciales sobre los que se recaba una opinión o reflexión, no hay axiomas absolutos, aunque también se pueden brindar algunas orientaciones. La idea general se enunciaría con dos aseveraciones complementarias:

a) Máxima amplitud para lo que es pura pedagogía, información o divulgación de las reglas procesales y las exigencias de los derechos fundamentales o normas jurídicas: explicar qué recursos caben, cuáles son los pasos procesales, cómo se deliberan los asuntos, qué soluciones pueden adoptarse

b) Y máxima restricción en lo que son opiniones o juicios críticos (laudatorios o desfavorables).

En definitiva, aclarar, explicar, traducir, divulgar, sí; pero no censurar, desautorizar, o entrar en polémica con la decisión judicial. Menos aún, insinuar qué debiera hacerse o qué no debería haberse hecho según la propia opinión.

Conclusiones

La Comisión de Ética Judicial, a la vista de las anteriores recomendaciones, efectúa las siguientes conclusiones:

  1. Los jueces, como cualquier ciudadano, gozan de la libertad de expresión, y como tales pueden intervenir en los medios de comunicación.
  2. Cuando se requiere su opinión o algún comentario sobre asuntos judiciales no pueden olvidar que si interesa es precisamente por su condición profesional. Eso les impone un deber de autocontención, prudencia y moderación para no faltar a la lealtad debida al Poder al que sirven, ni afectar a las exigencias derivadas de los principios de independencia, integridad e imparcialidad.
  3. Resultan desaconsejables, como regla general que podría admitir alguna excepción muy singular (mundo académico, procesos que ya son historia), comentarios u opiniones sobre asuntos propios: es muy alto el riesgo de afectar a la imparcialidad. La transparencia, que también constituye una exigencia ética, podrá quedar colmada mediante la difusión a través de los mecanismos institucionales (gabinetes de prensa). El juez no debe entrar en polémica frente a eventuales críticas recibidas.

Carlos Lesmes Serrano, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ante distintos medios de comunicación. (Foto: EFE)

  1. Los comentarios sobre actuaciones o decisiones de otros órganos judiciales son admisibles cuando ayudan a explicar, divulgar o contextualizar tales actuaciones, informando sobre las reglas procesales o las exigencias de un Estado de Derecho y el funcionamiento de la Administración de Justicia: informar es contribuir a una legítima y elogiable labor pedagógica alentada por la ética.
  2. La crítica centrada en la censura y la desautorización del juez o tribunal que dictó la resolución puede contravenir los principios de ética que aluden al respeto a los poderes del Estado y a la imagen que debe proyectarse para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia y la propia dignidad de la misma.
  3. En principio debe evitarse proponer soluciones o exponer criterios propios formados fuera del escenario rigurosamente procesal en que está llamado a decidir un juez, en tanto pueden confundir a la opinión pública sobre la función jurisdiccional o mermar su prestigio social generando una impresión de arbitrariedad o de que la decisión jurisdiccional en último término puede ser caprichosa por obedecer a las particulares concepciones del Juez.
  4. Un Juez no debe tratar de orientar, ni tácita ni expresamente, ni de forma deliberada o inconsciente, ni dar la apariencia de que trata de orientar, las decisiones que deben adoptar otros órganos judiciales.
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