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¿Qué debe hacer un abogado que quiere dilatar un proceso contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 8 min



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¿Qué debe hacer un abogado que quiere dilatar un proceso contencioso-administrativo?



Por F. Javier Gálvez Guasp. Socio de Garrido-Falla & Gálvez Abogados

Independientemente de la problemática suscitada por las dilaciones indebidas en la Administración de Justica, el régimen garantista, así como el principio general de recurribilidad de las resoluciones judiciales de trámite, brindan, a partir de la promulgación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, un campo prácticamente ilimitado para dilatar, artificialmente, el proceso contencioso-administrativo.



1.    Introducción

Las tentativas de dilatar el proceso no encuentran su origen, en todos los casos, en la representación procesal de quien impugna un acto o una disposición administrativa, sino que con frecuencia es la propia Administración la que, en última instancia, resulta responsable de la dilatación del proceso.



Ha de tenerse en cuenta, con carácter preliminar, que a pesar de venir consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución el derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas, el cual se desarrolla en los artículos 292 y siguientes de la LOPJ, la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa está llena de plazos que sistemáticamente no se cumplen por parte de los órganos jurisdiccionales. Pueden citarse, a título de ejemplo, los plazos para la admisión de la demanda, el plazo para dar traslado a la Administración para la contestación a la misma, el plazo para el señalamiento y, finalmente, el plazo para dictar sentencia.



En la generalidad de los casos, y siempre presuponiendo un recurso contencioso-administrativo en que la parte recurrente es un particular y la parte recurrida alguna administración pública, resulta esta última más interesada en la dilación del proceso, ya que ello lógicamente conlleva el retraso de una potencial declaración de uno de sus actos o disposiciones como contrario a Derecho, con todas las consecuencias (entre ellas económicas) que de ello pueden derivarse.

Por el contrario, cuando se haya obtenido, en las etapas iniciales del procedimiento, un Auto por el que se concede la medida cautelar de suspensión del acto impugnado (artículos 129 y siguientes de la LRJCA), como de ordinario suele suceder ser en los casos de imposición de sanciones administrativas, será lógicamente el recurrente el más interesado en la dilación del proceso.

2.    Medios de la Administración para dilatar el procedimiento

Entre los medios más frecuentes de que se vale la Administración para retrasar el procedimiento, pueden citarse, en primer lugar el agotamiento de los plazos para contestar a la demanda y evacuar el trámite de conclusiones, a la espera de una providencia por la que se declare prelucido el trámite, pero que, según dispone el artículo 128 de la LRJCA, permite no obstante la presentación tanto de la demanda como del escrito de conclusiones dentro del mismo día en que se notifica dicha providencia. Dicha posibilidad, que en un principio parecía tener un carácter excepcional, constituye sin embargo la regla general, especialmente a partir de las Sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo -sección sexta- de 4 y 28 de mayo de 2010 (Ponente Lesmes).

Pero es sin duda en el momento de confeccionar y remitir el expediente administrativo (artículo 48 de la LRJCA) cuando la Administración tiene un margen de maniobra destacado a la hora de dilatar el procedimiento. Si bien no es relativamente frecuente que la Administración deje de remitir el expediente en el plazo de veinte días hábiles regulado en la Ley, una vez que ha sido oportunamente notificada al efecto, una de las maniobras dilatorias más frecuentes es, en este sentido, la remisión de un expediente administrativo notoriamente incompleto, que obligue a la parte recurrente a solicitar su ampliación, con la consiguiente paralización del plazo para presentar la demanda (artículo 55 de la LRJCA). Se dan asimismo supuestos en los que una primera ampliación del expediente por parte de la Administración resulta por segunda vez incompleta, con lo que ha de reiterarse, nuevamente, la misma petición por parte de la recurrente.

La ejecución de las sentencias por las que se condena a la Administración suponen también un campo abierto a la dilación del procedimiento contencioso-administrativo, entendiendo como parte del mismo la ejecución de las resoluciones judiciales, dado que, en términos generales, el órgano judicial carece en numerosas ocasiones de los medios necesarios para compeler a la Administración al cumplimiento del fallo (artículos 103 y siguientes de la LRJCA). Así, la falta de cumplimiento de la sentencia por parte de la Administración, puede dar lugar a un dilatado incidente de ejecución que a veces puede durar varios años, y en el que difícilmente pueden concretarse posteriormente más responsabilidades que la obligación del pago de los intereses legales.

Especialmente acusado resulta lo anterior como consecuencia de la reciente crisis económica, así como la difícil situación que atraviesan numerosas Corporaciones Locales que son condenadas a satisfacer una indemnización económica, como por ejemplo sucede en los casos de responsabilidad patrimonial de la Administración. Es cierto, sin embargo que dicha situación se ha visto paliada, al menos parcialmente, por la posibilidad de declarar judicialmente la responsabilidad personal del Presidente de la Corporación en el cumplimiento de la sentencia, y en una vigorosa y reciente jurisprudencia que ha declarado, en ciertos casos, la responsabilidad patrimonial directa de los Alcaldes y Presidentes de las Corporaciones Locales cuando se aprecie un elemento cualificado de mala fe.

3.    Medios del Administrado para dilatar el procedimiento

En cuanto a los medios de que puede valerse el abogado de la parte recurrente para dilatar el procedimiento contencioso-administrativo, existe también una gran cantidad de posibilidades, desde la reiteración de recursos contra todas las resoluciones de trámite dictadas a lo largo de todo el proceso, hasta la multiplicación de incidentes innecesarios que impliquen la suspensión del procedimiento. Entre ellos, algunos de los más frecuentemente utilizados serían los siguientes:

1.º La petición de que se amplíe el expediente administrativo a pesar de que este sea ya suficientemente completo, señalando posibles documentos que deberían, a juicio de la parte recurrente, formar parte del mismo, y que tal vez ni siquiera existen (o no se tiene la certeza de que existan). La consecuencia es que, una vez solicitado que se complete el expediente, y sin analizar previamente la razonabilidad de los documentos que se echan en falta en el mismo, se procede automáticamente a la suspensión del plazo para presentar la demanda (artículo 55 de la LRJCA). Dicho procedimiento, de forma paralela a lo que sucede cuando es la Administración quien pretende dilatar el proceso, puede reiterarse varias veces dentro del mismo.

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