Connect with us
Artículos

¿Qué debemos hacer si recibimos una paralela?

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

¿Qué debemos hacer si recibimos una paralela?



Hemos notado que en los últimos meses han aumentado significativamente el número de notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria (en adelante AEAT), en relación con todos los impuestos gestionados por dicho organismo, pero en especial las relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF.

Y es que cada vez es más común recibir las temidas “paralelas”, que en definitiva son propuestas de liquidaciones provisionales, en las que la AEAT modifica, elimina o añade algún concepto que o bien no hemos declarado, o lo hemos hecho de manera indebida o incorrecta.



Es por ello, por lo que si recibimos una notificación en este sentido, debemos de tener mucho cuidado y anotar la fecha exacta en la que recibimos esa notificación ya que suelen dar entre 10 y 15 días hábiles para que aleguemos y podemos revisar el expediente, y de ello derivará que el procedimiento finalice con una resolución expresa, o bien que continúe con una nueva notificación, y esta vez ya con la liquidación provisional, y con la carta de pago, en caso de salir a pagar.

Por tanto, si recibimos una “paralela” debemos anotar la fecha de notificación y ponernos en contacto con un especialista en derecho tributario para saber cuál es el motivo de dicha propuesta y ver si realmente podemos efectuar alegaciones o bien lo que nos están notificando es correcto y por tanto no cabe alegación posible.



También es posible que la AEAT antes de enviarnos la “paralela” nos dé un plazo (normalmente suelen ser 10 días hábiles) para aportar documentación, para lo cual igualmente nos envía una notificación en la que nos requiere para que aportemos documentación relacionada con algún aspecto del IRPF y dependiendo de si la AEAT entiende que quedan subsanadas o no las discrepancias, es de lo que dependerá la futura propuesta de liquidación.



Las cuestiones que normalmente más revisiones generan, son las deducciones por vivienda habitual, las deducciones por alquiler, las ventas de inmuebles que generan ganancias o pérdidas patrimoniales y todo lo que tiene que ver con los aspectos personales del contribuyente, tales como el mínimo por descendientes, ascendientes, mínimos por discapacidad o las deducciones por hijos discapacitados a cargo, familias numerosas, etcétera, por ello es importantísimo que extrememos la precauciones a la hora de confeccionar las rentas ya que si lo hacemos mal, o incluimos algún dato erróneo es bastante posible que tengamos esta revisión con su correspondiente
“paralela”.

No sólo debemos de resaltar lo anterior, sino que también destacamos la posible sanción que puede llevar aparejada una “paralela”, ya que Hacienda no sólo corrige lo que está mal declarado o no declarado directamente, sino que además puede imponer una sanción económica por entender que el error detectado en la autoliquidación ha sido efectuado a propósito por el contribuyente y por ello sanciona con multas que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de lo dejado de declarar, según la calificación de la sanción, por ello, ojo, porque aunque son recurribles y en el Tribunal Económico Administrativo Regional algunas se ganan, sin ser ganadas las reclamaciones a las liquidaciones, en fase de alegaciones o reposición son muy difíciles de levantar.

Cuando se recibe una “paralela” normalmente nos asustamos, por temor al resultado, pero no siempre tiene por qué acabar mal, esto es, entre las funciones de la Administración está la de velar por que los contribuyentes declaren correctamente sus rendimientos, por lo que si demostramos que lo que Hacienda nos cuestiona es correcto, o bien lo acreditamos documentalmente y hacemos valer nuestro derecho, el resultado de la misma quedará en un simple susto y el procedimiento se resolverá recibiendo una notificación de resolución expresa.

Es importante que para que el resultado de una comprobación por parte de Hacienda sea satisfactorio para el contribuyente, se presente toda la documentación que acredite lo declarado, de tal manera que no sólo se ha de presentar un escrito de alegaciones explicando la situación, sino que también ha de acompañarse toda la documentación justificativa de nuestra autoliquidación, y de ese modo la Administración verá que lo declarado se corresponde con la realidad.

Cabe destacar que cuando la AEAT nos ha hecho una revisión de un ejercicio por un concepto,  no puede volver a revisarnos el mismo ejercicio por el mismo concepto pero sí por otro distinto, por ejemplo, si la Agencia Tributaria me cuestiona la deducción por vivienda habitual de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2017 y el acto adquiere firmeza, la Administración no podrá volver a revisar dicho ejercicio por dicho concepto, pero sí puede volver a iniciar un procedimiento de revisión respecto a las rentas del trabajo obtenidas, por ejemplo, en ese ejercicio 2017, por eso hay que tener cuidado y revisar que todo esté en orden cuándo se reciba una propuesta de liquidación y se hagan las correspondientes alegaciones.

Sobre la autora: Nuria Diez es abogada de Legálitas.

 

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita