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¿Qué es el derecho positivo?

En definición, el Derecho positivo será aquel conjunto de normas jurídicas de carácter escrito, que han llegado a serlo una vez satisfechas todas las condiciones necesarias para conformarse como leyes en acuerdo con la constitución natural de un país.

"El derecho positivo precisa convertirse en un acuerdo escrito para su legítima imposición" (Foto: características.co)

Mariana González del Campo

Redacción editorial




Tiempo de lectura: 3 min



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¿Qué es el derecho positivo?

En definición, el Derecho positivo será aquel conjunto de normas jurídicas de carácter escrito, que han llegado a serlo una vez satisfechas todas las condiciones necesarias para conformarse como leyes en acuerdo con la constitución natural de un país.

"El derecho positivo precisa convertirse en un acuerdo escrito para su legítima imposición" (Foto: características.co)



En definición, el Derecho positivo será aquel conjunto de normas jurídicas de carácter escrito, que han llegado a serlo una vez satisfechas todas las condiciones necesarias para conformarse como leyes en acuerdo con la constitución natural de un país.

Más aún, el Derecho positivo está compuesto por todas las leyes, y además toda norma jurídica “escrita” (decretos, reglamentos y acuerdos), existentes para guiar el comportamiento de los ciudadanos, junto con organismos públicos y privados.



Como ejemplos, las constituciones nacionales, los códigos penales, los códigos éticos profesionales, o documentos legales del tipo de matrimonios, defunciones, nacimientos…

Cuando se habla de la vigencia del Derecho positivo, se está refiriendo a que la ley escrita esté rigiendo actualmente, que no haya sido derogada por otra ley y, por lo tanto, esté obligado su cumplimiento. Por otro lado, si carece de vigencia, otra ley más nueva la habrá derogado y no precisa cumplimiento.



Se debe hacer hincapié en la modalidad escrita de este Derecho, pues en contraste al natural o al consuetudinario, que provienen de la naturaleza (inherente al ser humano) o la costumbre, respectivamente, y no requieren formalizarse sobre el papel; el positivo precisa convertirse en un acuerdo escrito para su legítima imposición.



Hans Kelsen (Foto: Dialektika)

Siendo esta última necesaria para garantizar la convivencia óptima y fructífera de quienes viven en comunidad bajo las instituciones comunes de un Estado.

Otra diferencia con el Derecho natural y el consuetudinario, será la cualidad de transformación. Pues pese a tratarse de un documento escrito, generalmente relacionado con su permanencia e inmutabilidad, debe estar sometido a cambios por consenso.

Mientras que el natural implica ser eternamente válido y el consuetudinario bajo los hábitos de la costumbre supondría quizás unas variaciones mucho más inapreciables en la línea de tiempo, el positivo debe estar en consonancia con las necesidades de la sociedad en cada momento histórico.

Quien se encarga de escribir tal documento es la soberanía del país en cuestión, en concreto su Poder Legislativo. Suele ser la Carta Magna de un país la que establece a tal Poder Legislativo como órgano capacitado para la tarea de elaborar leyes; pudiendo tratarse de un congreso, parlamento o asamblea.

De nuevo, esto refleja el consenso ciudadano de cara a dar lugar a un documento con poder jurisdiccional sobre sus vidas, que proporcione las normas necesarias para la vida en sociedad.

El Derecho positivo como concepto, como idea, procede de la corriente filosófica del iuspositivismo, la cual interpreta como único derecho válido aquel que haya sido creado por el ser humano. Tiene en cuenta las necesidades desde las que se proponen, formulan y establecen las leyes, con el objetivo de alcanzar el bienestar social.

«Quien se encarga de escribir tal documento es la soberanía del país en cuestión» (Foto: E&J)

Sosteniéndose en que es el hombre quien crea el Estado y, por ende, quien ha constituido los poderes desde los que se manifestará la soberanía.

También se inspira de la Teoría del Normativismo, de la mano del teórico del derecho Hans Kelsen, que organiza el derecho según una jerarquía normativa. Poniendo en primera posición de poder a la constitución nacional, a partir de la cual se organiza el Estado, sus funciones y sus limitaciones.

Kelsen, además, muestra en su obra que los hombres tienen la capacidad de ser justos, pero ésta es en realidad una subjetivación de la justicia como principio esencial y universal. De modo que, en carencia de tal capacidad de justicia como aprendizaje de la experiencia, aparece la necesidad de un Derecho positivo en el lugar del natural.

En definitiva, el positivismo jurídico generalmente se entiende como procedente de las personas como colectividad social, que para ser justo y legítimo debe contener en sí al Derecho natural. No obstante, algunos autores lo enfocan como un derecho emanante del Estado, una vez los ciudadanos le han constituido como tal y concedido el poder legislativo.

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