¿Qué interpretación puede hacerse de la extraña Disposición Transitoria 5º de la NLEC?
¿Qué interpretación puede hacerse de la extraña Disposición Transitoria 5º de la NLEC?
De izquierda a derecha: Adolfo Soria, socio director de legal en BDO Abogados Barcelona; Ricardo Balansó, responsable del departamento procesal de la oficina de BDO Abogados en Barcelona; Emili Moargas, 'of counsel'; y Antonio Gallardo, director. (Imagen: cesión propia)
El legislador ha tenido la constante, ya desde el Borrador del Anteproyecto y en el propio ALEC que vio la luz en diciembre de 1997, de unificar el tratamiento procesal de todos los títulos que llevan aparejada ejecución ex art. 517 LEC hasta el punto de asimilar los de naturaleza judicial o arbitral con los no judiciales salvo lo relativo al requerimiento de pago en la ejecución dineraria y en el incidente de oposición. Incluso la primera vilegiada ejecución hipotecaria del antiguo artículo 131 de la LH comparte cartel en las especialidades diseñadas para obtener la realización de los bienes pignorados en el Capítulo V del mismo título en lo concerniente a la preparación de la ejecución para su inmediato envío al sistema general de subasta única de bienes inmuebles o registralemente asimilados, con lo que puede afirmarse sin vacilaciones la estructuración de una sustancial unidad procesal con las lógicas particularidades que son menester…
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