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¿Qué ocurre con los opositores al Ministerio de Justicia tras el Proyecto de Ley de Medidas Urgentes?

"No cabe duda de que el personal temporal en las administraciones públicas ha sufrido como nadie el enquistamiento de un problema de abusividad laboral eternizado en el tiempo"

Manifestación por lo sucedido por lo interinos (Foto: RTVE)

Gustavo García-Saraví Merino

Gestor en el Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min



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¿Qué ocurre con los opositores al Ministerio de Justicia tras el Proyecto de Ley de Medidas Urgentes?

"No cabe duda de que el personal temporal en las administraciones públicas ha sufrido como nadie el enquistamiento de un problema de abusividad laboral eternizado en el tiempo"

Manifestación por lo sucedido por lo interinos (Foto: RTVE)



Desde la óptica de los opositores a los cuerpos del Ministerio de Justicia, el impensable escenario de que se pudieran obtener plazas fijas en la Administración de Justicia a través de un concurso de méritos se comenzó a vislumbrar allá por 2018 con la modificación del artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).l pasado jueves 2 de diciembre, se aprobaba en el Congreso de los Diputados el proyecto de ley que tiene por objeto reducir la temporalidad en el sector público. La inclusión de una serie de enmiendas sobre el texto inicial – Real Decreto-Ley 14/2021–  confirmaba a los opositores de toda España algo que, sin duda, nunca hubieran podido imaginar cuando comenzaron con el estudio de su oposición: “conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y con carácter excepcional, se prevé que las administraciones públicas convoquen, por el sistema de concurso, aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016”.

Es conveniente recordar, que en los procesos selectivos de acceso a la Administración de Justicia se han protegido especialmente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española) debido a la altísima exigencia memorística que requiere superarlos, y así se reflejaba en la LOPJ, estableciéndose que el acceso a los cuerpos se efectuaría a través de los sistemas de oposición y, de manera excepcional, a través del concurso-oposición. Se descartaba, por lo tanto, la opción del concurso de méritos.



Pues bien, mediante modificación introducida por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, se cambiaba el sentido del artículo 484 LOPJ dejándolo de la siguiente manera: “el acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público(TREBEP).

«Dos funcionarias trabajan entre pilas de expedientes en un juzgado de Viapol» (Foto: RTVE)



Esta modificación hizo que las reglas específicas recogidas en la LOPJ dejasen de operar en favor de la regulación del TREBEP, el cual contempla en su artículo 61.6 que “en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”.



De esta manera –y dentro del específico ámbito de los procesos selectivos de la Administración de Justicia– se salvó un primer obstáculo legislativo para hacer que un proyecto de ley, que adolece de serios visos de inconstitucionalidad, pudiera salir adelante.

No cabe duda de que el personal temporal en las administraciones públicas ha sufrido como nadie el enquistamiento de un problema de abusividad laboral eternizado en el tiempo. Tampoco es menos cierto que ya se acordó entre Gobierno y sindicatos que para los procesos selectivos de 2017, 2018 y 2019 se aplicase un sistema de concurso-oposición nunca visto antes en las oposiciones a Justicia, en el que el peso de la fase de concurso supone un 40% del total del proceso y la fase de oposición un 60%. Este acuerdo –que de facto otorga una clara ventaja a los trabajadores temporales frente a los opositores libres– se hizo con el fin de reducir la altísima tasa de temporalidad que sufre la Administración de Justicia, y se hizo teniendo en cuenta la doctrina del TC en la que se establece el límite de 60-40 como máximo posible a aplicar en un proceso público de selección de personal.

Este concurso-oposición ya supuso una excepción que caminaba sobre los límites constitucionales de acceso a la función pública, por lo que resulta muy sorprendente que ahora se planteé la posibilidad de obtener una plaza en la Administración de Justicia tan sólo acreditando una serie de méritos en los que, de forma apabullante, pesará más que cualquier otro el tiempo trabajado en régimen de interinidad.

Por estos motivos, el Gobierno trata de asegurarse de que la Ley de Temporalidad en el Empleo Público no sea declarada inconstitucional. Esto se puede observar con claridad en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Función Pública del pasado 22 de noviembre. En él, se hace un pormenorizado análisis de los requisitos que la doctrina del TC –ver Sentencia del TC 12/1999, de 11 de febrero de 1999– establece para la obtención de una plaza pública a través de un concurso de méritos: que se trate de una situación excepcional; que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal.

Estos requisitos, en principio, podrían darse, pero será el TC el que, tarde o temprano, bien a través de un recurso de inconstitucionalidad o una cuestión de constitucionalidad, evalúe todos los intereses en conflicto y adopte una solución ajustada al sentido de nuestra Carta Magna. Recordemos que el acceso a la función pública y la propia eficiencia de esta son fundamentales en un estado de derecho y que la solución que adopte el TC será de una enorme trascendencia de cara al futuro.

Solo queda esperar que los derechos de miles de opositores libres al Ministerio de Justicia se vean amparados por nuestro TC, ya que se trata de un colectivo prácticamente invisible que no ha tenido representación en ninguna de las mesas de negociación en las que se discuten y fijan los términos de los procesos selectivos de acceso a la Administración.

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