¿Qué valor debemos dar a los bienes objeto de una herencia?
Los inmuebles heredados deben valorarse tomando como referencia el valor de referencia catastral vigente en la fecha del fallecimiento del causante
(Imagen: E&J)
¿Qué valor debemos dar a los bienes objeto de una herencia?
Los inmuebles heredados deben valorarse tomando como referencia el valor de referencia catastral vigente en la fecha del fallecimiento del causante
(Imagen: E&J)
Pocas veces podemos estar completamente tranquilos cuando nos relacionamos con la Administración. Y cuando se produce el fallecimiento de un familiar, además del componente emocional, aparecen una serie de obligaciones administrativas y fiscales que deben afrontarse en un plazo relativamente corto de tiempo.
Es cierto que los herederos disponen, con carácter general, de seis meses para presentar el Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, durante ese periodo deben realizarse numerosas gestiones: obtener el certificado de defunción, solicitar el certificado de últimas voluntades, tramitar posibles pensiones de viudedad u orfandad, gestionar bajas administrativas o liquidar tributos como la plusvalía municipal, entre otras actuaciones.
En algunos casos, las compañías aseguradoras que prestan servicios de decesos asumen parte de estos trámites. En otros, son los propios familiares quienes deben gestionarlos, ya sea a través de profesionales especializados o acudiendo directamente a las distintas administraciones.
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