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RD-Ley 7/2026 convalidado: se adelanta un año la obligación de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)

Una vez más se utiliza un RD-Ley coyuntural para introducir cambios en la normativa laboral; en concreto, se adelanta un año el plazo para negociar e implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)

(Imagen: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista y embajadora de la red IA+Igual




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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RD-Ley 7/2026 convalidado: se adelanta un año la obligación de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)

Una vez más se utiliza un RD-Ley coyuntural para introducir cambios en la normativa laboral; en concreto, se adelanta un año el plazo para negociar e implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)

(Imagen: E&J)

Nuevamente se utiliza un RD-Ley para introducir cambios en la normativa laboral; en concreto se adelanta en 12 meses el plazo para negociar e implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)

Es una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE de 21 de marzo de 2026). El RD-Ley además ha superado el trámite de convalidación tras la votación por el Pleno del Congreso el pasado jueves, 26 de marzo de 2026.

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Se adelanta un año la obligación

En concreto, se adelanta en doce meses (es decir, en vez de 5 de diciembre de 2027, será el 5 de diciembre de 2026) el plazo de entrada en vigor del deber de negociar y elaborar, por parte de las empresas y de las entidades pertenecientes al sector público, planes de movilidad sostenible al trabajo.

De esta forma, se modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, con el objetivo de reducir de24 a 12 meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible.

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Además, se establece expresamente que en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RD-Ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas (art. 64 del RD-Ley 7/2026).

  1. ¿Qué es un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?

Lo define expresamente la Ley de Movilidad como un conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes.

  1. ¿Cómo queda el art. 26 de la Ley de Movilidad Sostenible?

Así quedan los apartados 1 y 3 del art. 26 de la Ley de Movilidad Sostenible

Redacción anterior (Ley de Movilidad Sostenible; Ley 9/2025, de 3.12.25) Nueva redacción (Real Decreto-ley 7/2026)
 

Artículo 26. Planes de movilidad sostenible al trabajo.  

 

1. En el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad. Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.

3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad. Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar

 

Artículo 63. Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.  

 

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que quedan queda redactados como sigue:

«1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad. Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente».

«3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad. Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar».

 

  1. ¿Qué empresas están obligadas a tener un PMST?

En este punto no hay cambios. Tal y como establece la Ley de Movilidad Sostenible, las empresas obligadas a tener Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo son las empresas y las entidades pertenecientes al sector público cuando tengan centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

Por otra parte, la Ley también define los llamados “centros de trabajo de alta ocupación”, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.

En este caso, las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte

(Imagen: E&J)

  1. ¿Cómo hay que negociar el PMST?

Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida en el art. 1.5 del ET (es decir,  se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral).

En el caso de las cooperativas, se establece expresamente que el Plan de Movilidad será aprobado por el Consejo Rector.

En las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

Sobre este punto, veremos a ver qué sucede en la práctica, pero las empresas sin RLT que estén obligadas a tener Plan de Movilidad podrían encontrarse con el problema que existe en los planes de igualdad cuando hay que llamar a los sindicatos mayoritarios y éstos no responden al llamamiento; es decir, chocar con la imposibilidad de sacar adelante el plan de movilidad por falta de respuesta, tener que realizar de forma reiterada el llamamiento y, posiblemente, como ha sucedido con los Planes de Igualdad terminar en los tribunales para defender, llegado el caso, la licitud de la elaboración unilateral del plan de movilidad ante la imposibilidad de cumplir con la obligación.

Sobre este punto, habría que preguntar al legislador por qué, a diferencia de lo que sucede con las medidas planificadas y protocolo de acoso LGTBI, donde la norma sí resuelve expresamente qué sucede y cómo debe actuar la empresa en caso de que los sindicatos no respondan al llamamiento, se vuelve a incurrir en la misma situación que la que tenemos con los planes de igualdad.

  1. ¿Qué medidas debe contener el PMST?

Entre las posibles medidas que la Ley menciona a título de ejemplo se encuentran:

  • el impulso de la movilidad activa
  • el transporte colectivo
  • la movilidad de bajas emisiones
  • soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa
  • soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones,
  • teletrabajo en los casos en los que sea posible

Asimismo, en el Plan se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes.

Los PMST deben tener en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo.

Además, en su elaboración deberá tenerse en cuenta, en caso de que exista, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.

Adicionalmente, el PMST podrá contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

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