Se ha alcanzado el punto sin retorno con los tribunales de instancia
El verano de 2026 será la primera prueba de estrés del nuevo modelo en condiciones de dotación reducida
(Imagen: E&J)
Se ha alcanzado el punto sin retorno con los tribunales de instancia
El verano de 2026 será la primera prueba de estrés del nuevo modelo en condiciones de dotación reducida
(Imagen: E&J)
En aviación, existe un concepto conocido como el punto de retorno seguro. Es el momento, durante un vuelo de larga distancia, en el que el piloto debe tomar una decisión irrevocable. Hasta ese instante, la aeronave dispone de combustible suficiente para dar media vuelta y regresar al aeropuerto de partida con todas las garantías. Una vez superado ese punto, la opción de volver ha desaparecido, y solo queda seguir adelante. El pasado viernes 5 de junio de 2026, en el marco de las trigésimo séptimas Jornadas de la Fe Pública Judicial del Ilustre Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia celebradas en Valencia, un asistente formuló a Fernando De Rosa Torner una pregunta que venía a indagar si cabía retornar a la organización jurisdiccional anterior a la Ley Orgánica 1/2025. La respuesta fue tan breve como contundente: no lo veía posible.
Esa respuesta, pronunciada por quien fuera vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y uno de los más cualificados conocedores de la planta judicial española, equivale a declarar que la reforma ha superado el punto sin retorno. Modificada la organización y asumidos los costes de tiempo y recursos, resulta peor volver al sistema de juzgados que mantener el sistema de tribunales de instancia y servicios comunes, que necesita todavía ser pulido. La frase encierra una diagnosis implícita que este artículo se propone desplegar: la reforma es imperfecta, su implantación ha sido atropellada, pero desandarla exigiría un coste tan desproporcionado en términos de tiempo, recursos y seguridad jurídica que ninguna administración sensata se atrevería a asumirlo. Lo que sigue es un análisis de por qué se ha llegado a esta situación y de cuáles son los problemas que el modelo arrastra, tomando como base el informe jurídico-institucional de junio de 2026 sobre los tribunales de instancia y sus servicios comunes.
Una reforma de tres décadas que se ejecutó en tres fechas
La creación de los tribunales de instancia no es una ocurrencia repentina del legislador de 2025, sino la culminación de un proyecto que arrastraba más de 30 años de intentos fallidos. El Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014 ya los contemplaba, sin que llegara a prosperar. El Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa de 2022 corrió idéntica suerte, víctima de la convocatoria electoral anticipada. Fue finalmente la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la que introdujo con su Título I una reforma de notable alcance mediante la creación de los tribunales de instancia y la revisión del modelo de los Juzgados de Paz, reconvertidos en Oficinas de Justicia en los municipios.

Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. (Imagen: Poder Judicial)
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Conviene aclarar desde el principio que el tribunal de instancia no es un órgano jurisdiccional colegiado en sentido propio. Cada juez sigue ejerciendo la función jurisdiccional de forma individual, con plena independencia en la resolución de los asuntos que le corresponden. Lo que se modifica es la estructura organizativa que envuelve el ejercicio de esa función. La ley sustituye el modelo tradicional —un juez, un letrado de la Administración de Justicia y un número determinado de funcionarios— por una organización colegiada desde la base del sistema judicial, dotada de instrumentos para homogeneizar criterios, racionalizar la carga de trabajo, especializar a los magistrados por secciones y optimizar la capacidad organizativa interna.
La implantación se diseñó en tres fases escalonadas. El 1 de julio de 2025 se transformaron los juzgados de los partidos judiciales más pequeños, aquellos donde solo existía un juzgado de primera instancia e instrucción. El 1 de octubre de 2025 se abordaron los partidos judiciales con juzgados de primera instancia e instrucción separados. Y el 31 de diciembre de 2025, en la tercera y más compleja fase, se constituyeron los grandes tribunales de instancia —Madrid y Barcelona como paradigmas— y los juzgados especializados de lo mercantil, de violencia sobre la mujer con penal, de lo social, de lo contencioso-administrativo, de menores y de vigilancia penitenciaria, entre otros. De forma simultánea, se implantó la Oficina Judicial única en cada partido judicial, organizada en servicios comunes, áreas y equipos, con la función de asistir a todos los jueces del partido en sustitución de las antiguas Unidades Procesales de Apoyo Directo.
El problema no ha sido el diseño teórico, que goza de amplio respaldo doctrinal y persigue objetivos legítimos y de largo recorrido —racionalizar la organización judicial, eliminar ineficiencias, especializar la respuesta jurisdiccional, mejorar la coordinación—, sino la precipitación con que se ha ejecutado. Los protocolos de actuación, según han denunciado funcionarios y letrados de la Administración de Justicia, se entregaron una semana antes de implantarse la Oficina Judicial. No hubo tiempo de asimilarlos. La resolución de 5 de marzo de 2025, que diseñaba la estructura de la Oficina Judicial, hubo de ser modificada por otra de 2 de diciembre de 2025 para corregir sobre la marcha aspectos tan relevantes como la atribución de la ejecución de pronunciamientos de las secciones de menores a los servicios comunes de tramitación. Rectificar el diseño organizativo apenas semanas antes de la constitución de los grandes tribunales de instancia es, en sí mismo, revelador de la premura con que se ha conducido todo el proceso.

(Imagen: Poder Judicial)
Los procesos de acoplamiento y la atomización del modelo
El acoplamiento del personal funcionario a los nuevos puestos de trabajo de los servicios comunes ha sido, probablemente, el foco de mayor conflictividad en todo el proceso de implantación. La Unión General de Trabajadores (UGT) ha criticado la improvisación y la falta de negociación efectiva con los sindicatos, lo que motivó la presentación de denuncias ante la Inspección de Trabajo en distintos territorios. Según estas denuncias, al Ministerio y a las comunidades autónomas lo único que les ha interesado es implantar los tribunales de instancia, acoplando de forma numérica a los funcionarios sin tener en cuenta las cargas de trabajo, las peculiaridades de los edificios ni las necesidades reales de los nuevos órganos.
Una práctica especialmente controvertida ha sido la de permitir a los jueces elegir a funcionarios para su apoyo directo sin posibilidad de negarse por parte de los elegidos, una selección unilateral que ha sido denunciada como contraria a los principios de mérito y capacidad que rigen el acceso y la movilidad en la función pública. En Andalucía, la Secretaría General de Servicios Judiciales hubo de publicar en febrero de 2026 una resolución corrigiendo las resoluciones de finalización de los procesos de acoplamiento de la tercera fase, lo que ilustra el alcance de los errores iniciales.
Pero quizás la disfunción más preocupante sea la brecha que se ha abierto entre el modelo teórico y el modelo real. La Ley Orgánica 1/2025 pivotaba sobre grandes servicios comunes y áreas, pero en la práctica el modelo se está atomizando en múltiples pequeños equipos de dimensiones que, en muchos casos, resultan incluso menores a las de los juzgados precedentes. Esta atomización va a conllevar problemas ante las ausencias por vacaciones, permisos o bajas por enfermedad. El verano de 2026 será la primera prueba de estrés del nuevo modelo en condiciones de dotación reducida.
La ruptura de la vinculación orgánica directa entre el juez y sus funcionarios ha generado, además, una pérdida de continuidad en la tramitación que los operadores jurídicos ya están padeciendo. Los jueces deben buscar a los funcionarios de tramitación y no saben dónde están, porque les cambian continuamente de sitio. Para los procuradores, realizar una gestión sencilla obliga a peregrinar por cuatro plazas distintas, con la consiguiente pérdida de tiempo. Los funcionarios están unos en ejecución y otros en tramitación, pero no conocen los pleitos que les han adjudicado. La cercanía física que existía en el modelo anterior, y que permitía resolver incidencias con una conversación de pasillo, ha desaparecido sin que la tecnología haya demostrado aún ser capaz de sustituirla.

(Imagen: Poder Judicial)
La crisis de recursos humanos y la heterogeneidad territorial
Detrás de los problemas organizativos late una crisis de recursos humanos que el Ilustre Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia cuantifica con precisión: el Cuerpo soporta más de 800 plazas cubiertas con sustitutos, a lo que han de sumarse las próximas jubilaciones. Pese a ello, el Ministerio no ha articulado una planificación de recursos humanos acorde con las necesidades estructurales del colectivo. La centralidad del letrado de la Administración de Justicia en el nuevo modelo —dirige servicios comunes, coordina equipos, interlocuta con una pluralidad de magistrados— choca con un déficit estructural de plantilla sin precedentes.
A este problema se suma la profunda heterogeneidad territorial en la implantación. Las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia han adoptado enfoques, ritmos y modelos organizativos distintos. Salvo en Cataluña, en ningún sitio se ha firmado un acuerdo de implantación. En Galicia, la implantación será progresiva; en el País Vasco, el proceso va lento y se retrasará varios meses; en la Comunidad Valenciana, la fase de estabilización se prolongó hasta marzo de 2026. En Canarias, el acoplamiento de funcionarios se publicó el 31 de diciembre, pero se detectaron importantes errores, y aún no hay noticias de cuándo se procederá al traspaso de expedientes a los nuevos servicios. Esta disparidad territorial plantea un problema de fondo para el principio constitucional de igualdad en el acceso a la tutela judicial efectiva: un ciudadano que litiga en Barcelona no tiene la misma organización judicial que uno que litiga en Santa Cruz de Tenerife, aunque el nombre del órgano sea idéntico.
El déficit tecnológico agrava este panorama. El nuevo modelo presupone que un mismo procedimiento puede ser tramitado o atendido por distintos funcionarios en distintos servicios, lo que requiere que el expediente judicial electrónico sea accesible, íntegro, actualizado y manejable en tiempo real desde cualquier puesto de trabajo. Sin embargo, en los primeros meses de 2026 se han producido interrupciones en el Visor del Expediente Judicial Electrónico que han afectado a la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, León, Guadalajara, Valladolid, Ávila y Burgos. La caída del sistema informático, en un modelo sin el respaldo de la continuidad física del papel, deja a los funcionarios sin capacidad de tramitar y a los ciudadanos sin capacidad de acceder a sus procedimientos.

(Imagen: Ministerio de Justicia)
El punto sin retorno y las perspectivas de futuro
La pregunta formulada a Fernando De Rosa Torner en Valencia no era retórica ni académica. Respondía a una inquietud real de quienes están sufriendo en primera persona las consecuencias de una implantación atropellada. ¿Se puede volver atrás? ¿Se puede desmontar el tribunal de instancia y restaurar el viejo juzgado unipersonal con su equipo de funcionarios vinculados orgánicamente a su titular? La respuesta del exvicepresidente del Consejo General del Poder Judicial es compartida por la mayoría de los operadores jurídicos que han seguido de cerca el proceso: no es posible.
La razón no es jurídica —una ley orgánica puede ser derogada por otra ley orgánica—, sino práctica. Se han invertido meses de trabajo, se han fusionado juzgados, se han redistribuido funcionarios, se han creado servicios comunes, se han nombrado presidentes de tribunal de instancia y se han articulado secciones especializadas. Deshacer todo eso exigiría un esfuerzo legislativo, organizativo y presupuestario de una magnitud tal que ninguna administración está en condiciones de asumir. Y, sobre todo, generaría una inseguridad jurídica incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Un procedimiento que ha pasado por un servicio común de tramitación no puede regresar a la antigua unidad procesal de apoyo directo sin que algo se rompa por el camino.
El modelo, en definitiva, necesita ser pulido. La atomización de los servicios comunes debe corregirse para acercarse al diseño original de grandes áreas funcionales. Los procesos de acoplamiento deben revisarse para respetar los principios de mérito y capacidad. La inversión tecnológica debe acelerarse para que el expediente judicial electrónico sea una herramienta fiable y no una fuente de incertidumbre. La negociación con los sindicatos debe abandonar el formalismo y convertirse en un diálogo real sobre las condiciones de trabajo. Y la disparidad territorial debe reducirse mediante criterios homogéneos que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos ante la justicia, con independencia del lugar donde litiguen.
Nada de esto es imposible. Pero requiere voluntad política, recursos presupuestarios y, sobre todo, tiempo. El punto sin retorno se ha superado. Ahora solo queda seguir adelante, con la conciencia de que el camino emprendido es el correcto pero de que el paso con que se ha recorrido hasta ahora ha sido demasiado rápido, demasiado desigual y demasiado poco atento a quienes han tenido que soportar el peso de la transición.
La justicia española ha cambiado de faz en menos de un año. Ahora toca consolidar el cambio, corregir sus excesos y demostrar que la eficiencia que la ley proclama en su título no es solo una promesa, sino una realidad que los ciudadanos puedan percibir. Porque una reforma que no se traduce en una justicia más rápida, más comprensible y accesible es una reforma que ha fracasado. Y esta, a julio de 2026, no ha fracasado todavía. Pero necesita, urgentemente, que alguien tome los mandos y corrija el rumbo antes de que las turbulencias derriben el avión. El punto sin retorno ya está atrás. Lo que importa ahora es aterrizar. Y aterrizar bien. Porque en la justicia, como en la aviación, el aterrizaje es lo único que no admite excusas. Ni segundas oportunidades.
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