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Si el trabajador está de baja, ¿cabe la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba?

A la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, la conflictividad es muy elevada y tenemos sentencias dispares; algunas declarando que la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba constituye un despido nulo

(Imagen: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




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Si el trabajador está de baja, ¿cabe la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba?

A la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, la conflictividad es muy elevada y tenemos sentencias dispares; algunas declarando que la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba constituye un despido nulo

(Imagen: E&J)



Una de las mayores fuentes de conflictividad en la jurisdicción social en estos momentos está en torno a los despidos estando de baja por incapacidad temporal tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

Esa conflictividad no solo la estamos viendo en el caso de despidos de personas que están en situación de baja por enfermedad; también se está dando en supuestos como la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba o cuando el despido se produce poco después de la reincorporación tras la baja.



En el caso concreto de la extinción por no superar el periodo de prueba, lo cierto es que, a pesar de no haberse modificación la regulación del periodo de prueba (art. 14 del ET), es decir, que la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba no requiere formalidad alguna ni justificación (salvo supuestos muy tasados como el embarazo) lo cierto es que estamos viendo sentencias declarando que la extinción por no superar el periodo de prueba constituye un despido nulo si la persona trabajadora está de baja.

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