Situación abusiva en el nombramiento de funcionarios interinos
"Constituiría un deber de la Administración Pública, conceder alguna indemnización"
(Foto: E&J)
Situación abusiva en el nombramiento de funcionarios interinos
"Constituiría un deber de la Administración Pública, conceder alguna indemnización"
(Foto: E&J)
El análisis de las situaciones, algunas de ellas ciertamente abusivas, que se pueden cometer con la duración y repetición de nombramientos de los funcionarios interinos, cuando desempeñan la misma función, en el mismo puesto de trabajo y en el mismo organismo público, ha sido objeto de múltiples pronunciamientos doctrinales y también de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se inspira en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como es ejemplo, la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2010, así como la sentencia de 11 de febrero de 2021. En dichas sentencias se aplica la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.[1]
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