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Artículos

Sobre las reflexiones de Ayuso sobre el aborto y los conceptos de libertad y justicia

"Las frases de la presidenta, jurídicamente, son muy desafortunadas"

Isabel Díaz Ayuso (Foto: EP)

Alfredo L. Jiménez Ramos

Abogado especialista en litigación en Derecho de las Tecnologías TIC, Ciberseguridad, Compliance. Profesor Universitario.




Tiempo de lectura: 6 min

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Artículos

Sobre las reflexiones de Ayuso sobre el aborto y los conceptos de libertad y justicia

"Las frases de la presidenta, jurídicamente, son muy desafortunadas"

Isabel Díaz Ayuso (Foto: EP)



Las recientes declaraciones de la presidenta de la Comunidad de Madrid en materia del aborto, desmarcándose de la posición institucional de su partido que postula la exigencia de la tutela consentida de las menores de edad para abortar [reforma introducida en el 2015 –LO 11/2015, de 21 de septiembre de reforma de la Ley del aborto para reforzar la protección de las menores-, que modifica la Ley de Rodriguez Zapatero del 2010 -LO 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo], abre una polémica social y jurídica sobre este recurrente tema en el que se enfrentan los derechos de las mujeres a su autonomía -y anatomía- frente a los derechos de la sociedad y a los derechos del nasciturus -esto es, el concebido pero aún no nacido-.

Las textuales frases de la presidenta, dadas por la presidenta el pasado 1 de septiembre en Onda Cero, al ser preguntada sobre lo que sería procedente y la postura que ella apoyaría para el caso de la posible contradicción de los padres y la iniciativa de la menor de abortar, fueron: “… yo creo que tiene que abortar….desde luego….yo creo que una vez que una mujer que tiene claro que no quiere salir adelante con ello… y lo tiene claro…., yo creo que no puedes obligar a nadie a llevar una vida contraria a la que tú has deseado…”.



No es la finalidad de esta reflexión entrar en el fondo de la cuestión, sobre el mayor acierto y moralidad de una postura proabortista abierta contra otra postura más ponderada o negacionista de este derecho, lo que sería objeto de un debate distinto al que yo pretendo en estas líneas, que es solo hablar sobre justicia y libertad; y más, cuando la postura de la presidenta en este tema está llena de muchos matices antiabortistas que no emergen de las frases que reproduzco y que ha sostenido vigorosamente en otros debates institucionales -debate de investidura de junio de 2021, entre otros muchos más-.



Carlos Alsina e Isabel Díaz Ayuso durante el programa Más de Uno, en el que tuvieron lugar las controvertidas declaraciones de la presidenta (Foto: Onda Cero)

Sin embargo, dicho esto, lo que sí queda patente y emerge de sus palabras, de lo que una persona, en este caso, una menor, puede o no hacer -libertad- y a lo que tiene o no tiene derecho -justicia- es la reiterada imprecisión con la que se manejan estos conceptos de «libertad» y «justicia», haciéndolos parecer como iguales, complementarios y de ejercicio coetáneo; todo lo contrario de lo que son. De hecho, la libertad y la justicia son, si cabe decir, incompatibles en el tiempo; así, cuando opera la justicia no puede haber libertad. Parece una afirmación gruesa, pero es cierta. Al tratar la autonomía de las mujeres menores para abortar -como en otros ámbitos-, tal presupuesto de incompatibilidad coetánea de libertad y justicia se magnifica. Este es el gran fallo conceptual que se pone de manifiesto en las palabras de Isabel Díaz Ayuso que he reproducido.



El primer error conceptual, ciertamente vulgar, porque no se debería dar en cabezas de dignatarios, es la indistinción de la «justicia de optar» –ex ante- y la «justicia de cumplir» –ex post-. En la primera, la justicia de optar, la libertad es consecuencia de la justicia, porque es justo que las personas puedan optar entre opciones vitales y legales válidas, admitidas por la sociedad para ejercicio de la autonomía personal. Repito, primero justicia -de optar-y después libertad -de ejercitar lo elegido-. En la segunda, la justicia de cumplir, ya no hay ni primero ni segundo en secuencia, ya que lo único que cabe es la justicia y la libertad queda enervada por esta; de hecho, tras el ejercicio de la libertad, la sociedad solo espera del sujeto la justicia. No puedes pues, salvo algunos mecanismos liberadores, volver a ejercitar la libertad sobre el mismo objeto para administrar tu autonomía, nueva y reiteradamente, en libertad. Como digo, la libertad ha terminado y, ahora, la justicia está imperando.

Doy un ejemplo para clarificar esta diferencia entre «justicia de optar» -que es una justicia de extensión limitada y autónoma, esto es, restringida a la órbita de la disponibilidad el sujeto-, y la «justicia de cumplir» -que es una justicia amplia, social ya que transciende al sujeto-, porque es la deuda de éste con la sociedad, como consecuencia de haber optado con libertad: así, una persona puede elegir ser padre y, en un acto determinado, ejercita su libertad y contribuye a la concepción de un hijo; en este acto ha ejercitado la «justicia de optar» que agota y, traslada su efecto o da el relevo a la «justicia de cumplir» que, extingue su libertad sobre el mismo objeto; a partir de este momento, con el cambio de su estatus -de padre-, la sociedad lo que espera del sujeto es una «justicia de cumplir» que enerva, la posibilidad de un nuevo ejercicio de su libertad sin ninguna consecuencia social (obligado ejercicio de la patria potestad). En otras palabras, mientras esté vigente el efecto de la opción por la que libremente optó, no puede ejercitar libremente otra opción sobre el mismo hecho u objeto -sin consecuencias-, ya que lo que espera la sociedad de él, es la “justicia” de que cumpla con su rol de padre. Lo mismo ocurre en una obligación laboral o cualquier otra; así, si aceptas un trabajo y firmas un contrato -justicia de optar y praxis de la libertad-, lo que espera la empresa -como acreedora de tu decisión-, es solo la justicia; la libertad de la persona que firmó el contrato laboral ha quedado enervada, al menos hasta que desaparezca en vinculo justo; esto es, la carga del cumplimiento.

Isabel Díaz Ayuso y Alberto Núñez Feijoó (Foto: Carlos Luján/EP)

En este razonamiento, volviendo a las frases de la presidenta: “yo creo que una vez que una mujer que tiene claro que no quiere salir adelante con ello… y lo tiene claro…., yo creo que no puedes obligar a nadie a llevar una vida contraria a la que tú has deseado…”, jurídicamente, es muy desafortunada, por cuanto, como se ha explicado, la justicia de optar, ejercitada libremente -tener una relación sexual, anudada a una posible consecuencia de embarazo-, enervó el ejercicio de la libertad, quedando solo una justicia de cumplir; ergo¸ justamente, es la justica de cumplir -colaborar necesariamente en el nacimiento del nasciturus– la que una sociedad institucionalizada espera de los ciudadanos, a los que, contrariamente a las palabras de la presidenta, “si puede obligar a que cumplan con sus obligaciones”, por la prerrogativa que tiene a coercer a cumplir las libertades ya ejercitadas, y que, además, producen un perjuicio a un tercero indefenso.

Por lo tanto, la expresión “….yo creo que no puedes obligar a nadie a llevar una vida contraria a la que tú has deseado…” es muy inapropiada en este contexto; no solo porque es muy inexacta y falta de realidad, ya que, el poder público, continuamente da muestras legítimas de obligar a personas a “llevar la vida que no quieren” (piénsese en un preso, en un ejecutado en una hipoteca a irse de la vivienda, en un funcionario a prestar un servicio en un trabajo que le desagrada, etc…), sino que, parece que olvida, que el derecho de la menor a abortar sin consentimiento paterno o del tutor legal, no se enfrenta a otro derecho fútil, sino, ni más ni menos que al, inmanente, derecho a la vida de un ser potencial e indefenso. En este caso, con más motivo, por su trascendencia, el ejercicio coercitivo del poder público debe de estar reforzado.

Otra cosa es el debate, extrajurídico, de naturaleza científica y moral sobre el momento de la existencia real de un ser y su nivel de complitud para ser considerado, científicamente, ser vivo, etc…; también, es otra lid el de las obligaciones del Estado a proteger a cualquier ser potencial que esté en gestación, ya que hay numerosos ejemplos de la protección pública de lo que un bien jurídico “puede ser” y no solo de las cosas que son [acaso, nos dejan arrancar árboles recién plantados, por el hecho de que son pequeños y no dan sombra todavía?]. Pero esta es otra liza.

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