Teletrabajo, inteligencia artificial y Derecho Laboral: innovación, riesgos y protección del trabajador
Hay que garantizar el derecho a la desconexión y proteger la salud mental de los trabajadores

(Imagen: E&J)
Teletrabajo, inteligencia artificial y Derecho Laboral: innovación, riesgos y protección del trabajador
Hay que garantizar el derecho a la desconexión y proteger la salud mental de los trabajadores

(Imagen: E&J)
En los últimos dos años, la convergencia entre el teletrabajo y la inteligencia artificial (IA) ha generado una transformación profunda en las relaciones laborales en España. Según datos oficiales recientes, aproximadamente un 30 % de los trabajadores por cuenta ajena ha desempeñado sus funciones de manera remota, al menos parcialmente, mientras que la incorporación de sistemas automatizados y algoritmos para supervisar la productividad ha experimentado un crecimiento exponencial. No obstante, esta revolución digital plantea un dilema esencial: ¿Cómo garantizar la protección del trabajador en un entorno que, si carece de una regulación adecuada, puede vulnerar su privacidad y extender indefinidamente la jornada laboral?
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de febrero de 2024, estableció criterios determinantes en relación con el uso de tecnologías de monitorización y geolocalización en el ámbito laboral. Este pronunciamiento enfatiza que la implementación de dichas tecnologías debe respetar la privacidad y dignidad del empleado, exigiendo la obtención de un consentimiento informado y el cumplimiento del principio de proporcionalidad. Este fallo representa un punto de inflexión que obliga a las empresas a revisar y adaptar sus políticas internas para prevenir sanciones y conflictos laborales [STS 8 febrero 2024].
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