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Textos Refundidos sobre Legislación de Seguros

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Textos Refundidos sobre Legislación de Seguros

La presidenta de la APM, en una reunión el pasado mes de enero con el ministro de Justicia, Félix Bolaños. (Imagen: Ministerio de Justicia)



 

1.       INTRODUCCIÓN



 

El pasado 5 de noviembre de 2004 se publicaron en el BOE número 267 tres Textos Refundidos para la unificación de diferentes leyes relacionadas con el ámbito asegurador. Los textos son:

REAl DECRETO 6/2004, de 29 de octubre, , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados



 



REAL DECRETO 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

La entrada en vigor de los tres textos es la misma, 6 de noviembre de 2004.

 

 

 

2.       CONTENIDO DE LOS TEXTOS

 

Cada uno de los textos presenta aspectos que merecen especial consideración, en concreto la función de estos textos refundidos no es otra que la de ofrecer a los destinatarios un texto sistemático y unificado, que comprenda toda la normativa aplicable a esa materia, regularizando, armonizando y aclarando, cuando así es necesario, los textos que se refunden.

 

2.1  REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

 

2.1.1 Normas derogadas:

 

a)       La ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, excepto las siguientes disposiciones:

 

a.1) El apartado 4 de su disposición adicional quinta.

a.2) Su disposición adicional sexta.

a.3) Su disposición adicional séptima.

a.4) Su disposición adicional octava.

a.5) Su disposición adicional novena.

a.6) Su disposición adicional décima.

a.7) El apartado 1 de su disposición adicional duodécima.

a.8) Su disposición adicional decimoquinta.

 

b)       De la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, su artículo 9, el apartado primero de su art.11, el art. 32, el apartado tercero de su art. 35, el art. 44, el apartado primero de su disposición adicional sexta y su disposición adicional séptima.

c)       De la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, su disposición final vigésima séptima.

d)       De la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, su artículo primero y las disposiciones transitorias primera y segunda.

e)       De la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, su artículo 90.

 

 

 

 

                         

2.2  REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

 

 

2.2.1 Historia

 

El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, ha experimentado con posterioridad diferentes reformas y modificaciones:

 

I.                     La disposición adicional novena de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, llevó a cabo una profunda reforma del Estatuto Legal del Consorcio, modificando diversos de sus preceptos, referentes a la definición de sus fines y atribuciones, la delimitación de sus funciones privadas en relación con el seguro de riesgos extraordinarios y el seguro obligatorio de automóviles.

II.                   La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, introdujo también una importante reforma: las funciones del Consorcio como liquidador de entidades aseguradoras al suprimir la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA). Esta Ley permitió, dentro de la cobertura de riesgos extraordinarios, la cobertura de pérdidas de beneficios consecuencia de aquellos.

III.                  La Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, permite la indemnización por el Consorcio de daños personales producidos como consecuencia de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.

 

 

2.2.2 Normas derogadas

 

a)       De la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, su artículo cuarto, su disposición adicional segunda, su disposición adicional cuarta y el apartado uno de su disposición transitoria primera.

b)       De la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, su disposición adicional novena.

c)       De la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, el apartado tercero de su artículo 11 y su artículo 34.

d)       De la Ley 22/2003, de 9 de julio, su disposición final vigésima sexta.

e)       De la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, su artículo cuarto y su disposición adicional segunda.

 

 

 

 

2.2.3 Artículos destacables

 

1)       Artículo 6. En relación con los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes.

 

Se define que es lo que se entiende por acontecimiento extraordinario:

a)       Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, la tempestad ciclónica atípica.

b)       Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo-.

c)       Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz-

 

Se indica que no será indemnizable:

 

a)       Los siniestros que no den lugar a indemnización según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.

b)       Los ocasionados en bienes asegurados por contrato distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio.

c)       Los debidos a vicio o defecto de la propia cosa asegurada.

d)       Los producidos por conflictos armados.

e)       Los que sean calificados por el Gobierno como «catástrofe o calamidad nacional´´.

 

 

2)       Artículo 7. Ramos del seguro con recargo obligatorio

 

Ramos: Accidentes, vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y pérdidas pecuniarias diversas.

 

3)       Artículo 8. Derechos y obligaciones del Consorcio en el seguro de riesgos extraordinarios.

 

El Consorcio esta obligado a indemnizar por siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados que hayan satisfecho los recargos y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

1.       Que el riesgo extraordinario no esté cubierto por póliza de seguro.

2.       Que, aun estando amparado por póliza de seguro, la compañía aseguradora esté en situación de concurso o liquidación.

 

 

 

 

 

4)       Artículo 20. Peculiaridades de la tramitación de siniestros.

 

Para que sea admisible tanto la demanda declarativa como la ejecutiva con base en el auto de cuantía máxima reguladas en la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativas a la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, deberá acreditarse fehacientemente que el Consorcio fue requerido judicial o extrajudicialmente de pago, y que desde dicho requerimiento transcurrió un plazo de tres meses sin haber sido atendido.

 

5)       Artículo 21.  Ejercicio de acciones judiciales contra el Consorcio.

 

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 20, para el ejercicio de acciones civiles contra el Consorcio no será precisa la reclamación previa en vía administrativa–..

 

 

 

 

2.3  REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

 

 

2.3.1 Normas derogadas:

 

a)       El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Decreto 632/1968, de 21 de marzo.

b)       La disposición adicional quinta de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre.

c)       La disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

d)       La disposición adicional decimoquinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y del orden social.

e)       La disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

«         El art. 71 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

g)       El apartado segundo del artículo 11 y el artículo 33 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.

h)       El artículo tercero de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

i)         El artículo 89 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

 

2.3.2 Artículos destacables

 

1)       Disposición transitoria única.

Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo « Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación «, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

 

2)       Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

En lo no previsto expresamente en esta Ley y en sus normas reglamentarias, el contrato de seguro se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.

 

3)       Artículo 9. Mora del asegurador.

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