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Tipos impositivos de ITP-AJD aplicable en las CCAA en el 2018

Tiempo de lectura: 4 min



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Tipos impositivos de ITP-AJD aplicable en las CCAA en el 2018



Clara Jiménez, Socia de Fiscal de Pérez-Llorca

Daniel Olábarri, Abogado de Fiscal de Pérez-Llorca



Yi Zhou, Abogado de Fiscal de Pérez-Llorca

 



El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP-AJD”) es un tributo estatal que se compone de tres modalidades: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“TPO”), Operaciones Societarias (“OS”) y Actos Jurídicos Documentados (“AJD”).



 

 

 

Texto del articulo:

 

La regulación del ITP-AJD se encuentra en el Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (la “LITP”).

 

No obstante, conviene recordar que la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (“CCAA”) de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, faculta a las CCAA para asumir competencias normativas en cuanto al tipo de gravamen en las modalidades TPO y AJD. Por ello, consideramos interesante recoger en un cuadro resumen los tipos impositivos aplicables en las diferentes CCAA en ambas modalidades.

 

En ejercicio de sus facultades, todas las CCAA han establecido tipos propios. A este respecto, las Ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla) no tienen transferidas competencias sobre ITP y AJD, por lo que se aplican los tipos estatales fijados de manera subsidiaria en la LITP.

 

Así, en TPO, en defecto de regulación específica del tipo por la CCAA, para la transmisión de bienes muebles o inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, exceptuando los derechos reales de garantía, se establece un tipo del 6% si se trata de inmuebles y del 4% si se trata de muebles, mientras que los arrendamientos tributan según la escala establecida y las concesiones administrativas al 4%. En AJD, en defecto de regulación del tipo por la CCAA, el tipo subsidiario es el 0,5%.

 

Por lo que respecta a los tipos autonómicos, se prevén en algunos supuestos (por ejemplo, entre los más habituales, en los hechos imponibles relacionados con las adquisiciones de vivienda habitual) tipos reducidos, en ambas modalidades. También se ha introducido en algunos casos un tipo incrementado para determinadas transmisiones (e.g. inmuebles con valor por encima de un determinado importe).

 

Adicionalmente, la mayor parte de las CCAA han establecido un tipo incrementado en AJD para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se ejercite la opción de renuncia a las exenciones inmobiliarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) para, de esta forma, compensar la disminución que les produce dicha renuncia en la recaudación por la modalidad de TPO. Además, en algunas CCAA esta medida viene acompañada del establecimiento de tipos reducidos en la modalidad de TPO para determinadas operaciones inmobiliarias en las que, teniendo derecho a ello, el vendedor no renuncie a la exención del IVA.

 

Para el ejercicio 2018, la mayoría de las CCAA han mantenido los tipos vigentes en ejercicios anteriores. Respecto a aquellas CCAA que han sí han introducido cambios en la regulación de ITP-AJD, las modificaciones se han referido principalmente a la eliminación de bonificaciones, deducciones y tipos reducidos.

 

Se incluye a continuación un cuadro resumen de los tipos vigentes a la fecha de 10 de abril de 2018, separando, dentro de la modalidad TPO, los tipos para bienes muebles e inmuebles.

 

– Dentro de los bienes muebles, se diferencia entre el tipo general y los tipos reducidos/incrementados, en el caso de que existan.

 

Dentro de los bienes inmuebles, se incluye una columna para el tipo general, otra para los diferentes tipos reducidos, y una tercera columna específica para los casos en los que opera el tipo reducido por la no renuncia a la exención en IVA comentada.

 

Respecto a la modalidad AJD se incluyen tres columnas: (i) tipo general, (ii) tipo reducido, y (iii) tipo incrementado por renuncia a la exención en IVA.

TPO AJD
CCAA Bienes muebles Bienes inmuebles
Tipo general Tipo incrementado/

reducido

Tipo

general

Tipo

reducido

Tipo reducido por no renuncia exención IVA Tipo general Tipo reducido Tipo incrementado

por renuncia exención IVA

Andalucía 4% 8% 8%

9%

10%

2%

3,5%

N/A 1,5% 0,1%

0,3%

2%
Aragón 4% N/A 8%

8,5%

9%

9,5%

10%

1% 3% 1,5% 0,1%

0,5%

2%
Asturias 4% 8% 8%

9%

10%

3% 2% 1,2% 0,1%

0,3%

1,5%
Baleares  

4%

 

0%

8%

8%

9%

10%

11%

0,5%

3,5%

4% 1,2% 0,1%

0,5%

0,6%

2%
Canarias 5,5% N/A 6,5%

7%

1%

4%

N/A 0,75% 0%

0,1%

0,4%

1%
Cantabria 8% N/A 8%

10%

4%

5%

4% 1,5% 0,15%

0,1%

0,3%

0,5%

2%
Castilla La Mancha 6% N/A 9% 6% 4% 1,5% 0,75% 2,5%
Castilla y León 5% 8% 8%

10%

0,01%

4%

7%

N/A 1,5% 0,01%

0,5%

2%
Cataluña 5% N/A 10%

11%

0,5%

5%

7%

N/A 1,5% 0,1%

0,5%

2,5%
Comunidad

Valenciana

6% N/A 10% 4%

8%

N/A 1,5% 0,1% 2%
Extremadura  

6%

 

4% 8%

10%

11%

4%

5%

6%

7%

N/A 1,5% 0,1%

0,75%

3%
Galicia 8% 1% 10% 4%

8%

N/A 1,5% 0,1%

0,5%

1%

2%

 

La Rioja 4% N/A 7% 3%

4%

5%

N/A 1% 0,3%

0,4%

0,5%

1,5%
Comunidad       de Madrid 4% 0,5% 6% 2%

4%

N/A 0,75% 0,1%

0,2%

0,4%

0,5%

1,5%
Murcia 4% N/A 8% 1%

2%

3%

4%

5%

3% 1,5%

2%

0,1%

0,5%

2,5%
Navarra 4% N/A 6% 1%

2%

5%

N/A 0,5% N/A 1%
Álava 4% N/A 7% 1%

2,5%

4%

N/A 0,5% N/A N/A
Guipúzcoa 4% N/A 7% 1%

2%

2,5%

4%

N/A 0,5% N/A N/A
Vizcaya 4% N/A 7% 1%

2,5%

4%

N/A 0,5% N/A N/A

 

Nota: El presente cuadro recoge los tipos impositivos vigentes en el momento de publicación del presente artículo, por lo que es posible que posteriormente alguna comunidad autónoma haya modificado los mismos. Asimismo, y con el objetivo de que el cuadro sea lo más claro posible, no se han incluido, en su caso, las deducciones y las bonificaciones aplicables. Por todo ello, a nuestro entender, sería necesario analizar cada caso particular por si algún tipo impositivo se ha visto modificado con posterioridad a la realización del presente cuadro o por si es de aplicación alguna de las deducciones o bonificaciones mencionadas.
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