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Transparencia y anatocismo en el crédito ‘revolving’: las sentencias 154/2025 y 155/2025

Análisis de los fallos del Supremo que marcan un antes y un después en la protección del consumidor

(Imagen: E&J)

Celestino García Carreño

CEO del despacho Celestino García Carreño




Tiempo de lectura: 6 min

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Transparencia y anatocismo en el crédito ‘revolving’: las sentencias 154/2025 y 155/2025

Análisis de los fallos del Supremo que marcan un antes y un después en la protección del consumidor

(Imagen: E&J)

Desde el año 2020, la litigación masiva contra los contratos de crédito revolving ha generado una abundante y fragmentada jurisprudencia. La sentencia 258/2023, dictada por el Tribunal Supremo, supuso una inflexión al establecer un criterio numérico para determinar la usura: seis puntos porcentuales por encima de la media del producto. Esta resolución fue percibida como una concesión al sector financiero, que debilitaba la protección del consumidor, al validar multitud de contratos que estaban siendo declarados nulos por usura en la mayor parte de los casos.

Sin embargo, las recientes sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil n.º 154/2025 y 155/2025 han supuesto un giro radical: un aldabonazo en favor del principio de transparencia material y del control de abusividad en los contratos de tarjeta revolving.



Estas dos resoluciones abordan con profundidad la cuestión esencial: la falta de información precontractual clara y la opacidad estructural del sistema revolving. Y lo hacen recuperando conceptos clave, como el del deudor cautivo y el efecto bola de nieve, señalados ya en la sentencia de 4 de marzo de 2020 (STS 149/2020), que marcó el inicio de esta batalla judicial.

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