Connect with us
Artículos

Un nuevo paradigma para los riders

Sofía Granados Asencio

Asesora laboral en LABE Abogados




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

Un nuevo paradigma para los riders

A partir del 12 de agosto de 2021, las empresas de plataformas digitales serán el centro de atención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social



El pasado 12 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales; comúnmente conocida como la Ley Rider. La norma surge en un contexto social en el que la tecnología de la información y la comunicación se ha convertido en uno de los pilares fundamentales del crecimiento para una empresa, la cual proporciona oportunidades de nuevas formas de negocio basadas en la obtención y gestión de datos con el objetivo de proporcionar al consumidor el mejor servicio.

La incógnita sobre la consideración de los “riders” como trabajadores por cuenta ajena o propia, es una cuestión que se ha prolongado en el tiempo y que ha sido objeto de numerosos pronunciamientos judiciales en España. Tal es así que, el Poder Ejecutivo ha decidido aprobar el Real Decreto-ley 9/2021 que pone fin a la controversia, para aprobar la consideración de los repartidores como trabajadores por cuenta ajena, a partir del 12 de agosto de este año.





Presunción de laboralidad: igualdad de trato para los riders

A partir de la entrada en vigor de la mencionada ley, los trabajadores de las plataformas digitales deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo considerados a tal fin como trabajadores por cuenta ajena. Desde este momento, estarán regulados por el Estatuto de los Trabajadores, siéndoles de aplicación todas las obligaciones y derechos recogidos en el precitado cuerpo legal.

Entonces, ¿qué ocurre en ojos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

La Autoridad Laboral será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas afectadas, que deberán andar con pies de plomo a partir del 12 de agosto, pues estarán en el punto de mira en materia de trabajo y Seguridad Social. Para cumplir con las condiciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá dar de alta a los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social así como adaptar la jornada laboral, retribuciones, modalidad de trabajo, etc. de cada uno de ellos.



Además, se introduce un nuevo apartado d) en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones de las condiciones laborales. Y es que, las plataformas digitales de las empresas de reparto están basadas en datos y gestionadas por algoritmos; de esta manera, se realiza una conexión en triángulo a partir de la cual la empresa, el cliente y el trabajador quedan conectados entre si para organizar los procesos laborales mediante el uso de la tecnología y algoritmos. Pues bien, a partir de la entrada en vigor de la “ley rider” los representantes de los trabajadores tendrán que estar informados para estudiar el uso de la inteligencia artificial y de los algoritmos en las relaciones laborales para evitar sesgos.

A partir del 12 de agosto de 2021, las empresas de plataformas digitales serán el centro de atención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de los representantes legales de los trabajadores, quienes serán los encargados de controlar el triángulo formado entre la empresa, cliente y trabajador en aras a cumplir con el nuevo paradigma creado por el Real Decreto-ley 9/2021.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *