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Valoración de la declaración de testigos en el extranjero a la luz de la STS 3005/2019, de 26 de septiembre

“Una de las pruebas esenciales en una vista es la declaración de los testigos directos de los hechos, máxime cuando además es el perjudicado”

(Foto: E&J)

Ana Isabel Flores García

Juez Sustituta adscrita el TSJ Castilla La Mancha.




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




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Valoración de la declaración de testigos en el extranjero a la luz de la STS 3005/2019, de 26 de septiembre

“Una de las pruebas esenciales en una vista es la declaración de los testigos directos de los hechos, máxime cuando además es el perjudicado”

(Foto: E&J)

  1. Introducción



En aquellos supuestos en que los testigos se encuentren en el extranjero, su falta de obligación de comparecer no equivale a la imposibilidad de la misma. Siempre es posible intentar la citación a través de las normas sobre asistencia recíproca internacional o realizar su declaración a través del auxilio judicial. En aquellos supuestos en los que se ignore el paradero del testigo residente en el extranjero o si, citado, no comparece, o se hace muy difícil su declaración en plazo razonable, cabe utilizar el excepcional mecanismo del art.730 de la LECrim.

  1. Iter del caso. Relato de hechos probados

Los hechos analizados en la presente Sentencia se producen el 27 de marzo de 2016, cuando hay un incidente entre cliente/portero de un local de los bajos de Azca, a consecuencia de una deuda. El cliente R. de manera alterada amenaza al portero con matarle, y posteriormente saca una pistola de manera sorpresiva efectuando varios disparos al portero, que resultó herido de gravedad, no perdiendo la vida por la rápida y eficaz asistencia médica.



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