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¿Vendes productos de segunda mano por internet o en una APP? Te explicamos las implicaciones fiscales que conlleva

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¿Vendes productos de segunda mano por internet o en una APP? Te explicamos las implicaciones fiscales que conlleva



Las nuevas tecnologías han provocado el nacimiento de plataformas de venta de segunda mano que actualmente están teniendo gran aceptación y un gran número de suscriptores, pero ¿qué implicaciones fiscales se derivan? ¿Debemos tributar por este tipo de venta?

En la actualidad coexisten múltiples plataformas cuyo modelo de negocio consiste en la venta de segunda mano entre particulares y, dicha transmisión, puede llevarse a cabo tanto en la página web o la app creada para tal efecto. Dicha venta puede ser de cualquier clase de producto, desde ropa hasta vehículos, de manera que aquello que ya no utilices o no quieras conservar puedas venderlo y generar un ingreso extra.



Pero, a pesar de parecer una situación que, a simple vista, carece de trasfondo legal de algún tipo, realmente tenemos que plantearnos el hecho de que esta compraventa tenga como consecuencia la sujeción a algún régimen fiscal debido a esa ganancia patrimonial que se está generando o ese intercambio económico. Por lo que nos debemos hacer la siguiente pregunta: ¿existe algún tipo de implicación fiscal en la transmisión de elementos o enseres personales de segunda mano?

La Dirección General de Tributos, atendiendo a la nueva realidad social y tecnológica a la que asistimos y que está en constante evolución y auge, se ha pronunciado al respecto mediante una Consulta Vinculante, donde un contribuyente planteaba si este tipo de venta online de segunda mano entre particulares, teniendo como objeto sus enseres y objetos personales, podía estar sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) o al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO).



En dicha consulta, se exponía lo siguiente:



«Si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %«.

Pues bien, según se extrae de la citada consulta vinculante, este tipo de operaciones estaría sujetan al régimen establecido para las TPO. Según su normativa, todas las transmisiones que se realicen inter vivos de toda clase de bienes y derechos que formen parte del patrimonio de las personas físicas o jurídicas, estarán sujetas a TPO a no ser que se realicen por empresarios o profesionales en el ámbito de su actividad económica ya que en ese caso estaría sujeta a IVA. En este punto, debemos recordar que como regla general existe incompatibilidad entre TPO e IVA.

Una vez aclarado este extremo, ahora cabe plantearnos la siguiente cuestión: ¿quién es el obligado al pago del impuesto? Según la legislación, el obligado a presentar la autoliquidación correspondiente al modelo de transmisiones patrimoniales y, por tanto, su obligado al pago no es el vendedor sino el comprador atendiendo al porcentaje establecido en la ley autonómica que se le deba aplicar, disponiendo en un plazo de 30 días para presentar dicha autoliquidación mediante el Modelo 600 (artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre TPO, RD Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

Es importante resaltar que a pesar de que sea el comprador quien esté sujeto a la presentación del modelo 600, en el caso en que se obtuviera una ganancia patrimonial, el vendedor también tendría que tributar por la misma en su Declaración de la renta, en el caso en que sea obligado a presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Es importante tener en cuenta las obligaciones fiscales que tenemos como contribuyentes, pero en este tipo de ventas por internet no suele ser habitual que los obligados al mismo tributen por ello, normalmente no porque tengan un ánimo defraudatorio, sino por el mero hecho de no conocer la obligatoriedad que tiene de presentar y pagar el impuesto de TPO en este tipo de operaciones y transmisiones.

Por último, conviene traer a colación que en nuestro ordenamiento jurídico prima el principio jurídico establecido en nuestro código civil donde se establece expresamente que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento y es por eso que tenemos que informarnos previamente sobre las connotaciones legales y fiscales que conllevan nuestros actos cotidianos y sobre todo aquellos que tengan un tinte económico en su contenido.

Puede consultar la Consulta Vincultante de la Dirección General de Tributos visitando este enlace.

 

Estefanía Harana Suano. Abogada, Asesora Fiscal & MBA Full Time.

@fannylaw92

 

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