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Visión del arrendador del Auto de la AP de Barcelona de 15 de julio de 2021 que suspendió el procedimiento de desahucio por prejudicialidad civil

Antonio Raventós Riera

Letrado Director de Raventós Abogados.




Tiempo de lectura: 4 min

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Visión del arrendador del Auto de la AP de Barcelona de 15 de julio de 2021 que suspendió el procedimiento de desahucio por prejudicialidad civil



La resolución de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona a la que se hacía eco en la revista de Economist & Jurist del pasado día cuatro de los actuales, resolución que reviste forma de Auto, por lo que es firme y definitiva, al no poder interponerse recurso extraordinario de casación, precisa de  un análisis estudioso de sus dieciséis páginas para concluir que, en el caso estudiado, si bien la Sala concluye que sí que hay prejudicialidad civil que justifica que se suspendiera el procedimiento de desahucio y la reclamación de rentas acumulada,  por lo que desestima el recurso en ese aspecto, seguidamente la Sala, siguiendo la tesis de la defensa del arrendador, efectuada por Raventós Abogados S.L.P., concluye que en el caso estudiado, se aprecia una “mala fe procesal” del arrendatario, disponiendo se alce la suspensión del desahucio.

“Se aprecia una mala fe procesal del arrendatario”

Parece contradictorio, pero la Sala lo explica con rotundidad, y hay que hacer una breve exposición fáctica del asunto para comprender lo resuelto por la Audiencia.



Estamos ante un desahucio sin posibilidad de enervar al haberse enervado con anterioridad. Se ejercita la acción frente dos contratos de arrendamiento para uso distinto a vivienda cuyo objeto es lo conocido como “hostel” (arrendamientos turísticos). El arrendatario no consignó suma alguna (y eso es relevante), oponiéndose a la demanda de desahucio alegando y acreditándolo, haber interpuesto un procedimiento ordinario en el que se solicitaba la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, y  que judicialmente se determinase la renta que se debía pagar.



Sede de la Audiencia Provincial de Barcelona. (Foto: Consuelo Bautista/El País)

A la vista de lo anterior, el Juzgado que conocía del desahucio consideró que sí se producía una cuestión prejudicial civil, y suspendió el procedimiento de desahucio. Resolución que fue apelada por el arrendador para que, en definitiva, la Audiencia Provincial de Barcelona resolviera el asunto con el Auto que se comenta.



Recuerda la Sala que el gobierno de España dispuso en el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, un sistema protector para los arrendatarios de arrendamientos para uso distinto a vivienda cuya actividad resultase afectada por estado de alarma, sus prórrogas y hasta cuatro meses máximo, También la Generalitat, mediante el Decreto Ley 34/2020 dispuso el mismo sistema que el estado español, siendo la única diferencia su temporalidad.

“El arrendador quedaba obligado a dar respuesta a la pretensión del arrendatario”

En ambos casos el arrendador quedaba obligado a dar respuesta a la pretensión del arrendatario; reducción de la renta en un 50% o moratoria de la renta que luego se recuperaba en el plazo de dos años.

Ninguna de las dos opciones ejercitó la arrendataria, y fue cuando  recibió la demanda de desahucio cuando presentó la demanda del procedimiento ordinario, solicitando la aplicación del principio “rebus sic stantibus”, pidiendo en el procedimiento arrendaticio de desahucio la suspensión del juicio por prejudicialidad civil, ya que en el procedimiento ordinario solicitaba que por el Juzgado se determinase la renta que debía abonar, pero solo hasta marzo de  2021.

La Sala aprecia la mala fe denunciada por el arrendador en su recurso, y al efecto, dice:

“El artículo 7 del Código Civil, tras establecer, en su apartado 1, que «los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe», dispone, en su apartado 2, que «la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso»”.

Y así, concluye:

“Por lo que, en el presente caso, en función de lo que resulta de lo actuado, y de lo que se tiene constancia en el presente rollo de apelación, es posible apreciar un abuso en el ejercicio, excesivo o anormal, del derecho al proceso, y en la solicitud por la arrendataria de la suspensión del desahucio por prejudicialidad civil, apreciándose la ausencia de un interés legítimo y serio en la pretensión de determinación de la renta que constituye la cuestión prejudicial, cuando no consta el pago o consignación de cantidad alguna a disposición de la arrendadora durante varias mensualidades”.

(Foto: E&J)

Más que un aviso para los navegantes estamos ante un aviso a los arrendatarios “avispados” que se han querido aprovechar de no abonar la renta que les correspondía, y ahora, sin haber hecho uso tampoco de los instrumentos legales previstos en las normas legales anteriormente citadas, pretenden rebajar la renta, oponiendo a los desahucios cuestiones de prejudicialidad civil, al interponer procedimientos declarativos en demanda de la aplicación de la “rebus sic stantibus”.

El criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona queda perfectamente fijado: ante estas situaciones, si bien, en el caso que ha estudiado determina que si que es correcta la suspensión   por prejudicialidad civil, también acuerda que se requiera al arrendatario para que consigne el 50% de la renta o aquella otra suma que se hubiera podido determinar en el procedimiento declarativo, disponiendo además, que se siga con el desahucio en caso de no efectuarse consignación alguna.

“Estamos ante un aviso a los arrendatarios avispados”

En resumen, la situación del arrendatario no ha mejorado: tiene que hacer lo que no quería hacer: pagar.

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