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El fallecimiento de un condenado plantea la incógnita sobre quién debe pagar las costas

El demandado, cliente de la abogada demandante, falleció durante el proceso penal y no llegó a pagar las costas del procedimiento judicial

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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El fallecimiento de un condenado plantea la incógnita sobre quién debe pagar las costas

El demandado, cliente de la abogada demandante, falleció durante el proceso penal y no llegó a pagar las costas del procedimiento judicial

(Imagen: E&J)



¿Qué ocurre cuando el demandado, condenado al pago de las costas, muere antes de efectuar dicha liquidación?  ¿A cuenta de quién deben corren esos gastos? ¿Los debe pagar la administración? ¿Acaso la demandante? A preguntas similares se ha tenido que enfrentar la Audiencia Provincial de Madrid cuando -proceso penal en curso- el condenado falleció.

Los hechos acaecidos tienen su origen en el año 2015, cuando un hombre -tras sufrir un accidente de tráfico provocado por la colisión entre un vehículo y su propia motocicleta- contrató los servicios de una abogada. Primero, el caso se tramitó por el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid. Luego, se trasladó al Juzgado de lo Penal número 21 de la capital. Finalmente, llegó al Tribunal Supremo.



Todos los organismos mencionados dieron la razón a la víctima, que recibió la siguiente indemnización por los daños ocasionados: unos 5.ooo euros en concepto de lesiones, unos 16.ooo euros en concepto de secuelas, unos 1.600 euros en concepto de corrección sobre las secuelas, 147 euros en concepto de gastos de farmacia, 36 euros en concepto de gastos de taxi, y el 50% de los gastos de la reparación de la motocicleta, además de los intereses previstos a cargo de la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista.

Previamente a la resolución de esta última sentencia el hombre había acordado con su abogada que, además de pagarle el 10% de la indemnización obtenida en el procedimiento penal, le pagaría los honorarios profesionales integrados en sus diferentes intervenciones en los juzgados. Cifra que  ascendía a un total de 4.793,18 euros.



(Imagen: E&J)



¿Qué ocurre cuando el cliente no paga a su abogada?

No obstante, el problema surge aquí, cuando la abogada -no habiendo recibido ningún dinero por parte de su cliente- inició un procedimiento monitorio para exigirle el pago correspondiente. Una petición que éste último, por causas desconocidas, rechazó directamente. Frente a ello, la abogada interpuso una demanda contra él, que enseguida se transformó en un juicio verbal que, el 14 de octubre de 2021, falló a favor del demandado.

No conforme con el veredicto, la abogada interpuso un recurso de apelación que llegó a la Audiencia Provincial de Madrid. En él, aludía a procedimientos previos que habían dado la razón al abogado, y hacía referencia a una sentencia del Tribunal Supremo que aseguraba que «el requisito del precio existe aunque no se fije de antemano […]. En relación con los servicios que prestan los abogados a sus clientes, su apreciación está sujeta al ejercicio de la facultad de moderación por parte del tribunal en función de las circunstancias del caso». Asimismo, hacía referencia a otras sentencias que dictaban que «se remunerarán, según costumbre en forma notoria ya admitida por esta Sala, con lo que el profesional señale en su minuta y, en caso de disconformidad, con lo que resuelvan los tribunales«.

A tal efecto, resulta especialmente determinante para la resolución final del caso el correo electrónico enviado por el cliente el 21 de diciembre de 2020 a la abogada demandante, cuya autenticidad reconoció expresamente el demandado en la prueba de interrogatorio de parte. En dicha comunicación, el demandado admitía que, además del 10% de la indemnización obtenida en el procedimiento penal, le pagaría otro tanto. Esto, para el proceder del litigio, hacía ver que no se trataban de unos honorarios profesionales indeterminados que hubiera que cuantificar, sino ante unos «honorarios profesionales que se hallaban precisados por acuerdo entre las partes».

Aunque el demandado inicialmente intentó usar las costas del procedimiento abreviado para pagar estos honorarios, falleció antes de realizar dicho pago. En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado que, dado el último y repentino acontecimiento, el cobro de las costas del juicio se ha vuelto «inviable». No obstante, concluyen, esto no significa que los honorarios de la abogada demandante deban quedar sin satisfacerse.

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Anonymous
6 meses atrás

Este artículo NO es correcto.
El que falleció fue el acusado condenado en las costas .

La demanda del
Monitorio se interpuso al propio cliente (no fallecido), que no quería pagar el trabajo que realizó su abogada a su favor, excusándose en que debía pagarlo el acusado fallecido condenado en costas.

Al final la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a la abogada y el cliente fue condenado a pagar y pagó.

Firmado : Olga Fernández del Castillo
(abogada que llevó el caso .)

Nombre
Olga Fernández del Castillo

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