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La Sala Tercera autoriza la exigencia del pasaporte COVID acordada por el Gobierno vasco

El texto íntegro de la sentencia se conocerá en los próximos días

Íñigo Urkullo, Lehendakari del Gobierno Vasco (Foto: Gobierno Vasco)

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La Sala Tercera autoriza la exigencia del pasaporte COVID acordada por el Gobierno vasco

El texto íntegro de la sentencia se conocerá en los próximos días

Íñigo Urkullo, Lehendakari del Gobierno Vasco (Foto: Gobierno Vasco)



La Sala III del Tribunal Supremo ha acordado autorizar la decisión del Gobierno vasco de exigir el pasaporte COVID para la entrada en restaurantes y establecimientos de ocio nocturno y restaurantes en dicha comunidad autónoma. El Supremo estima así el recurso del Gobierno vasco contra el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del pasado 22 de noviembre, que denegó dicha medida. La sentencia acordada por la Sección Cuarta de la Sala, incluirá el voto particular del magistrado Antonio Fonseca-Herrero. El texto íntegro de la sentencia se conocerá en los próximos días.

Sala Tercera del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)



El Supremo denegó exigir pasaporte COVID o PCR para acceder a locales en Andalucía en agosto

Tras la emisión del auto por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que consideraba abusivo exigir «pasaporte Covid» o certificado de vacunación o PCR para poder acceder a locales de ocio por no ponderar la medida ateniéndose a factores como la tasa de incidencia, la Junta de Andalucía interpuso un recurso ante tal resolución. Así, en agosto, el Tribunal Supremo dio la razón al TSJA e impugnado así la medida de la Consejería de Salud y Familias.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada (Foto: Economist & Jurist)



El TSJA entendió, por lo tanto, que no podía constituirse como exigencia general el pasaporte Covid o la PCR cuando la tasa de incidencia varía según el territorio, obligando innecesariamente a parte de la población a exhibir una documentación sin que existiera un riesgo real que obligara al cumplimiento de tal medida, pudiendo limitar derechos individuales de forma innecesaria.

Se desestimó, por lo tanto, el recurso de la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 6 de agosto, que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias consistente en “limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música” a las personas que pudiesen acreditar un certificado COVID digital de la UE o un test de antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas.



El Supremo compartió, en ese caso, con el TSJ andaluz la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución, y además de forma indefinida. Por ello, coincidió con el TSJ en que no se habían justificado en ese caso la idoneidad y necesidad de las medidas.

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