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Casos de éxito

Absolución persona jurídica en delito de estafa por ser instrumental

Javier Bravo Ciudad

Director Área Penal & Compliance en Bravo Advocats.




Tiempo de lectura: 11 min



Casos de éxito

Absolución persona jurídica en delito de estafa por ser instrumental

  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
  • Número: 12287
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ABSOLUCIÓN, ESTAFA, La persona jurídica, Sociedades mercantiles, TRIBUNAL SUPREMO
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-10-2020
  • Documentalista: Marina González Núñez.
Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Barcelona, 03-09-2014


El acusado, cuya actividad profesional era la de venta de maquinaria de segunda mano, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial orquestó y llevó a cabo el siguiente plan, para lo cual se sirvió de dos sociedades una vez firmado el contrato del 3 de septiembre de 2014 entre la sociedad acusada y la primera sociedad denunciante.

Así, ordenó, a través de su hijo, que la maquinaria cuyo arrendamiento financiero se había contratado por la primera sociedad denunciada, fuera vendida al primer denunciante por la segunda sociedad denunciada de la que era administrador solidario junto al segundo denunciante, a cuyo favor se giraron las facturas y se hizo el pago. Una vez descubiertos los hechos, la primera sociedad denunciante retiró la máquina, ascendiendo el perjuicio causado a la cantidad de 24.207,26 euros.



«El acusado, cuya actividad profesional era la de venta de maquinaria de segunda mano, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial orquestó y llevó a cabo el siguiente plan» (Foto: Economist & Jurist)

Objetivo. Cuestión planteada

Que se absuelva a la primera sociedad denunciada del delito de estafa continuada por el que venía condenada ( art. 251 bis y 31 bis CP), así como de la responsabilidad civil solidaria derivada de la misma.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se encuentra dirigida a:



  • Como primer motivo, alegar la vulneración de precepto constitucional, concretado en la falta de motivación de la resolución judicial.
  • Como segundo motivo, alegar la vulneración de precepto constitucional, concretado en la omisión del principio de congruencia al no pronunciarse la Sentencia sobre la inimputabilidad de la persona jurídica alegada.
  • Como tercer motivo, alegar la vulneración de precepto constitucional, en relación a la adquisición del estatus procesal del investigado (infracción del artículo 119 y 409 bis)
  • Como cuarto motivo, alegar la vulneración de precepto constitucional, en relación el principio acusatorio, al no constar en el escrito de acusación los hechos por los que viene siendo acusada la persona jurídica.
  • Como quinto motivo, alegar la vulneración de precepto constitucional, en relación a la prohibición de la doble sanción (nos bis in indem) al haberse condenado al administrador de hecho y a la persona jurídica controlada por aquél.
  • Como sexto motivo, alegar infracción de Ley, en relación con los artículos 31 bis, al ser la persona jurídica inimputable y no tener encaje en el precepto.
  • Como séptimo motivo, alegar infracción de Ley, al no concurrir beneficio directo o indirecto de la persona jurídica.
  • Como octavo motivo, alegar infracción de Ley, infracción de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, al amparo de lo prescrito en el artículo 849, 850, 851 y 852 LECrim, así como el artículo 5.4º LOPJ.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Gavá
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado

Partes

Acusación Particular

  • Sociedad denunciante

Acusación Particular nº2

  • Segunda sociedad denunciante

Acusado

  • Acusado

Acusado nº2

  • Segundo acusado

Sociedad acusada 

  • Sociedad acusada

Sociedad Acusada nº2 

  • Segunda sociedad acusada

Ministero Fiscal

  • El Fiscal

Peticiones realizadas

Acusación Particular

Se solicita la imposición a cada uno de ellos de la pena de tres años de prisión más costas y asimismo la condena a satisfacer a dicha entidad como responsabilidad civil la cantidad resultante de la valoración de los daños causados a la maquinaria.

Acusación Particular nº2

Se solicita la imposición a cada uno de ellos de la pena de cuatro años de prisión y costas la condena a satisfacer a la misma.

Acusado

Que se proceda a la absolución del primer acusado.

Acusado nº2

Que se proceda a la absolución del segundo acusado.

Sociedad acusada 

Que se proceda a la absolución de la sociedad acusada

Sociedad Acusada nº2 

Que se proceda a la absolución de la segunda sociedad acusada

Ministero Fiscal

  • Se solicita la imposición al primer acusado de la pena de cinco años de prisión más accesorias y multa de doce meses a una cuota diaria de 18 euros y al segundo de la pena de cuatro años de prisión más accesorias multa de diez meses a una cuota diaria de 18 euros.
  • Por lo que se refiere a las dos mercantiles acusadas, solicita la imposición a cada una de ellas de la pena de multa de 300.000 euros costas más la condena a abonar solidariamente en concepto de responsabilidad civil a la primera sociedad denunciante la cantidad de 24.207,26 euros por los desperfectos existentes en la-maquinaria.
  • Así corno la declaración de nulidad del contrato de leasing contraído en su día y a satisfacer a segunda sociedad perjudicada, la cantidad de 90. 750 euros más intereses.

«Como primer motivo, alegar la vulneración de precepto constitucional, concretado en la falta de motivación de la resolución judicial» (Foto: Economist & Jurist)

Argumentos

Acusación Particular

  • Ante los hechos probados, se debe calificar éstos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251 CP, del que serían autores los acusados, sin circunstancias.

Acusación Particular nº2

  • Los hechos probados deben ser calificados como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251 CP del que serían autores los acusados, sin circunstancias.

Acusado

  • Se niegan los hechos, por lo tanto, éstos no son constitutivos de delito y se debe proceder a la libre absolución del acusado.

Acusado nº2

  • Se niegan los hechos, por lo tanto, éstos no son constitutivos de delito y se debe proceder a la libre absolución del segundo acusado.

Sociedad acusada 

  • Se niegan los hechos, por lo tanto, éstos no son constitutivos de delito y se debe proceder a la libre absolución de la sociedad acusada.

Sociedad Acusada nº2 

  • Se niegan los hechos, por lo tanto, éstos no son constitutivos de delito y se debe proceder a la libre absolución de la segunda sociedad acusada.

Ministero Fiscal

  • Se pueden calificar los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248,249,250.1,5ª, 25bis b) y 74 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autores, a los acusados si bien las mercantiles lo son cada una de ellas de uno de los dos delitos de estafa que componen et continuado, concurriendo la agravante de reincidencia en el primer acusado y sin circunstancias en lo que atañe al segundo acusado.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Misma que prueba aportada.

Prueba

Acusación Particular

  1. Interrogatorio: de los acusados.
  2. Testifical: con examen de los testigos citados.
  3. Documental: los folios en los que conste la denuncia presentada por esta parte junto con todos sus documentos, la ampliación de la denuncia por los elementos sustraídos de la referida máquina, las declaraciones de los acusados, la declaración del legal representante de la sociedad denunciante, la declaración de todos los testigos, perjudicados y denunciantes, y el atestado policía, así como la prueba documental/pericial solicitada por otrosí.

Acusación Particular nº2

  1. Interrogatorio: de los acusados.
  2. Testifical: con examen de los testigos citados.
  3. Documental: la lectura integra de los autos y en especial las declaraciones del denunciante  así como.el Atestado de la Policía.

Acusado

  1. Interrogatorio: de los acusados.
  2. Testifical: con examen de los testigos citados.
  3. Documental, con lectura de los folios indicados.

Prueba anticipada:

  1. Más documental, consistente en requerir con carácter previo al acto de juicio oral a la acusación particular, para que aporten al Juzgado el albarán de entrega de la Máquina, así como la factura que esta sociedad le presentó por razón del trabajo realizado.
  2. Más documental, consistente en requerir a una entidad bancaria para qué indique si se ingresó o no el 7 de noviembre de 2014 en una cuenta de dicha entidad, la suma de 90.750 euros, se indique si el segundo acusado tenía o no capacidad de disposición en dicha cuenta y se remita al Juzgado el modo en qué dicha sociedad fue disponiendo de dicho dinero, y ello con ]a idea de probar que el segundo acusado no dispuso ni de un solo euro de dicho precio.

Sociedad acusada 

  1. Interrogatorio: de los acusados.
  2. Testifical: con examen de los testigos citados.
  3. Documental de los folios señalados.

Ministero Fiscal

  1. Interrogatorio: de los acusados.
  2. Testifical: con examen de los testigos citados.
  3. Documental de los folios señalados.

Resolución Judicial

Conforme a lo establecido en el art. 783.1 de la LECrim solicitada ta apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular el Juez de Instrucción la acordará. Por ello, en el presente caso, habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal y por tas dos acusaciones particulares la apertura del juicio oral contra los acusados y atendiendo a la naturaleza y circunstancias de los hechos, así como a los indicios obrantes en autos respecto a su realidad y autoría, procede acordar la apertura de Juicio Oral contra los acusados.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Acusaciones particulares y Ministerio Fiscal
  • Fecha del recurso: 21-02-2017
  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona

Prueba

  • No se aporta nueva prueba.

Documentación

  • No se aporta nueva documentación.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 11-10-2018

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Se condena al primer acusado como autor responsable de un delito continuado de estafa agravada, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a una pena de once meses multa a una cuota diaria de 10 euros (3.300 euros).
  • Se condena a ambas mercantiles a una pena de multa de 250.000 euros, así como al abono cada una de ellas de una cuarta parte de las costas procesales.
  • Se absuelve al segundo acusado del delito continuado de estafa agravada del que venía acusado declarando de ofic1o una cuarta parte de las costas procesales.
  • El primer acusado, la primera y segunda entidad mercantil satisfarán solidariamente en concepto de responsabilidad civil a la demandante la cantidad de 24.207,26 euros más intereses legales y a la segunda demandante la de 90.750 euros más intereses legales, a cuyo pago expresamente se les condena.
  • Se declara la nulidad del contrato de arrendamiento financiero suscrito a 3 de septiembre de 2014 entre la demandante y la primera entidad mercantil.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Proyectando el criterio expuesto al hecho objeto de enjuiciamiento, entiende el Tribunal que han resultado probados en Juicio todos los elementos típicos que otorgan viabilidad a calificar la conducta del primer acusado como exponente de un delito de estafa (continuada) en la modalidad doctrinalmente denominada de «negocio jurídico criminalizado» en cuanto dirigido exclusivamente a obtener: mediante engaño un lucro ilícito a costa de terceros bajo la apariencia de estar llevando a cabo una operación propia de la actividad profesional a la que durante años se venía dedicando.
Precisamente, este hecho incontrovertido (su credibilidad empresarial y su larga trayectoria en el mercado) fue lo que le permitió al primer acusado urdir el plan fraudulento que orquesto y llevó a cabo a través de las dos sociedades, también acusadas, de las que «levantado el velo» aparecía como real – y único- administrador.
De los hechos probados y ciertos, acreditados mediante prueba directa de cargo (indicios) y analizada la versión ofrecida por el acusado, se desprende por lógica inferencia (y sin que sea factible otra posibilidad) que el primer acusado, valiéndose de testaferros, era quien gestionaba y controlaba las que eran en realidad «sus sociedades» (instrumentales) y que se valió de ellas para materializar el plan ilícito que se lucro a costa de terceros.
Asimismo, Todas y cada una de las conductas descritas fueron llevadas a cabo dolosamente por el acusado y obedecieron – y lograron- al solo fin de lucrarse a costa del arrendador financiero y del posterior comprador del potro por lo que se cumple la doble exigencia del tipo subjetivo del delito de estafa: el dolo y el elemento subjetivo del injusto del ánimo de lucro.
Del mismo modo, el reproche penal debe ser extendido a las sociedades instrumentales a través de las cuales el primer acusado cometió el delito continuado de estafa y que se beneficiaron del ilícito enriquecimiento logrado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 bis b) en relación con el artículo 31 bis ambos del CP.
Por último, respecto al segundo acusado, aunque ciertamente su actuación es susceptible de hacer nacer en el Tribunal una sospecha del posible conocimiento de la ilicitud de la procedencia del torno y de la colaboración con su padre en la venta, sobre una sospecha aún fundada no es posible sustentar una sentencia condenatoria, cobrando virtualidad el principio procesal ·in dubio pro reo» y el mandato de absolución que conlleva.

Tercera instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de casación
  • Recurrente: Acusado
  • Fecha del recurso: 25-10-2018
  • Tribunal: Tribunal Supremo

Prueba

  • No se aporta nueva prueba.

Documentación

  • No se aporta nueva documental.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 22-10-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del acusado, contra Sentencia de fecha 11 de octubre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Se estima los recursos de apelación de ambas sociedades.
  • Se impone al recurrente las costas devengadas en esta instancia, declarando de oficio las costas devengadas por los recursos de ambas sociedades.
  • Se absuelve a ambas entidades mercantiles del delito de estafa continuada por el que venían condenadas (art. 251 bis y 31 bis CP), así como de la responsabilidad civil solidaria derivada de la misma.
  • Se condena a ambas entidades mercantiles como responsables civiles subsidiarias, al abono de las cantidades por las que viene condenado el acusado, 24.207,26 euros que corresponden a la entidad denunciante, y 90.750 euros a la segunda entidad denunciante. (art. 120 CP).

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Respecto al segundo motivo, no estamos ante una persona jurídica que opera con normalidad en el mercado, ni ante sociedades que desarrollan una cierta activad, en su mayor parte ilegal, porque ello no ha quedado probado, o al menos no se explica ni se razona por la Sala, ni se puede deducir del relato fáctico, sino ante sociedades instrumentales lo que las hace inimputables pues no consta que tengan otra actividad legal o ilegal, sino que son residuales, constituidas para cometer el hecho delictivo aquí enjuiciado.

Sobre el tercer motivo se articula por vulneración de precepto constitucional. Al amparo de los arts. 852 LECr., y 5.4 LOPJ, ambos en relación al art. 24.2 CE, derecho a un proceso con todas las garantías, en relación a la adquisición del estatus procesal del investigado y en relación al artículo 24.1 CE, derecho a un proceso con todas las garantías, en relación al principio acusatorio, al no constar en el escrito de acusación los hechos por los que viene siendo acusada la persona jurídica, es, referencia alguna a la inexistencia de mecanismos internos de control y de cultura de respeto o desafección hacia la norma o la insuficiente eficacia de los que pudieran existir.

Estimado el anterior motivo, por el que se declara la inimputabilidad de la persona jurídica recurrente, resulta innecesario el análisis de las cuestiones planteadas en el último motivo.

Por lo tanto, por las razones expresadas en el Cuarto de los Fundamentos Jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación de los recursos interpuestos por las sociedades recurrentes declarando su libre absolución del delito de estafa continuada por el que venían condenadas las citadas personas jurídicas ( art. 251 bis y 31 bis CP), así como de la responsabilidad civil solidaria fijada en la sentencia recurrida.

Jurisprudencia

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