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Casos de éxito

Acción de nulidad de condiciones generales de la contratación y de la comisión de apertura

La escritura hipotecaria imponía un tipo de interés muy elevado

(Foto: Economist & Jurist).

César Paunero Herrero

Socio director en Paunero & Jerónimo Abogados




Tiempo de lectura: 9 min



Casos de éxito

Acción de nulidad de condiciones generales de la contratación y de la comisión de apertura

La escritura hipotecaria imponía un tipo de interés muy elevado

(Foto: Economist & Jurist).



 

FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-12-2022



Materia: Derecho Civil

Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía / Hipoteca inmobiliaria



Número: 13820



Tipo de caso: Caso Judicial

Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, HIPOTECA, Hipoteca inmobiliaria, La hipoteca inmobiliaria, Las condiciones generales de la contratación, Nulidad, Nulidad, PRÉSTAMO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 23-05-2022

Don Felipe y Doña Manuela contrataron la hipoteca con la empresa HipotecaHouse SLU, que posteriormente cedió el crédito a la empresa Debt International, un fondo que se dedica a comprar deuda para proceder luego a cobrarla ella misma, estaría dentro de los conocidos fondos de recobro de deuda.

El problema fue, en resumen, que tras haberles prestado 115.000 € y haber devuelto 106.507 €, si quisieran cancelar la hipoteca, debían pagar nada menos que otros 98.868,03€, lo que implicaría que acabarían pagando 205.375,62€ en total.

Tras un análisis de la escritura hipotecaria, se averiguó que la misma imponía un tipo de interés altísimo, en concreto, aplicaba una TAE del 10,5%. Esta era la razón por la que le exigían tan elevado importe para cancelar la misma. Por ello, se demandó a Debt International, solicitando la nulidad de la hipoteca en aplicación de la Ley de Represión de la Usura, por haberse pactado unos intereses absolutamente excesivos, que debían reputarse usurarios.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte Sentencia estimatoria por la que se declare:

• Como pretensión principal: La nulidad del contrato de préstamo hipotecario de fecha 29 de febrero de 2008, al ser usurarios los intereses remuneratorios impuestos.

• Subsidiariamente: La nulidad del contrato de préstamo hipotecario de fecha 29 de febrero de 2008, por usura, al suponerse recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada.

En ambos casos con idénticas consecuencias: que Doña Manuela y Don Felipe deban devolver exclusivamente lo realmente dispuesto por capital, debiendo la parte demandada devolver el exceso, si esta parte hubiera devuelto más cantidad que el importe dispuesto. Procediendo además la nulidad de la hipoteca que garantiza el crédito, que deberá cancelarse registralmente. Mas subsidiariamente, la declaración de nulidad por abusivas de las siguientes comisiones:

– Cláusula sexta, Intereses de demora, devolviéndose a Doña Manuela y Don Felipe los importes abonados por estos conceptos, con sus correspondientes intereses.

– Cláusula cuarta 2ªB, comisiones por impago de recibos, devolviéndose a Doña Manuela y Don Felipe los importes abonados por estos conceptos, con sus correspondientes intereses.

– Cláusula cuarta 1ª, Comisión de apertura, devolviéndose a Doña Manuela y Don Felipe los importes abonados por este concepto, en concreto 5.175 euros, con sus correspondientes intereses.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La estrategia. Solución propuesta.

Demandar a Debt International, solicitando la nulidad de la hipoteca en aplicación de la Ley de Represión de la Usura, por haberse pactado unos intereses absolutamente excesivos, que debían reputarse usurarios.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Nulidad
  • Fecha de inicio del procedimiento: 19-12-2022

Partes

Parte demandante:

Doña Manuela y Don Felipe.

Parte demandada:

Debt International.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte Sentencia estimatoria por la que se declare:

• Como pretensión principal: La nulidad del contrato de préstamo hipotecario de fecha 29 de febrero de 2008, al ser usurarios los intereses remuneratorios impuestos.

• Subsidiariamente: La nulidad del contrato de préstamo hipotecario de fecha 29 de febrero de 2008, por usura, al suponerse recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada.

En ambos casos con idénticas consecuencias: que Doña Manuela y Don Felipe deban devolver exclusivamente lo realmente dispuesto por capital, debiendo la parte demandada devolver el exceso, si esta parte hubiera devuelto más cantidad que el importe dispuesto. Procediendo además la nulidad de la hipoteca que garantiza el crédito, que deberá cancelarse registralmente. Mas subsidiariamente, la declaración de nulidad por abusivas de las siguientes comisiones:

– Cláusula sexta, Intereses de demora, devolviéndose a Doña Manuela y Don Felipe los importes abonados por estos conceptos, con sus correspondientes intereses.

– Cláusula cuarta 2ªB, comisiones por impago de recibos, devolviéndose a Doña Manuela y Don Felipe los importes abonados por estos conceptos, con sus correspondientes intereses.

– Cláusula cuarta 1ª, Comisión de apertura, devolviéndose a Doña Manuela y Don Felipe los importes abonados por este concepto, en concreto 5.175 euros, con sus correspondientes intereses.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Parte demandada:

Se desestime íntegramente la demanda con la imposición de costas a la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante:

La cláusula que establece los intereses remuneratorios del crédito suscrito es nula por usuraria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 y 9 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura.

El contrato es nulo por usurario de acuerdo al artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura al suponerse recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada.

Esta parte considera que la detracción de los conceptos del importe supuestamente entregado a los prestatarios enmascara un modus operandi para repartir dinero, teóricamente entregado a Doña Manuela y Don Felipe, a otras personas o entidades, falseando de alguna manera la operación. Llegan a esta conclusión por las siguientes razones:

1. En lo que respecta a la partida “Préstamo hipotecario”, lo cierto es que, habiéndose cobrado del importe supuestamente entregado, una cantidad más que considerable (3.415,58 €), teniendo en cuenta su destino (gestionar la formalización e inscripción en registro de la hipoteca), no se ha remitido ni un solo documento de liquidación, ni por supuesto se ha devuelto cantidad alguna. Doña Manuela y Don Felipe nunca supieron donde fueron realmente esos fondos.

2. En lo que respecta a la partida “Cancelaciones”, se ha cobrado a Doña Manuela y Don Felipe nada menos que 1.983,00 €. Esa cantidad, según se aprecia en los datos, iba dirigida a cancelar registralmente la hipoteca previa. Pues bien, consultado el registro de la propiedad mediante una nota simple, se han dado cuenta de que no han cancelado nada.

3. En lo que respecta a la partida “Otros desembolsos”, nos encontramos de nuevo con un importe considerable de dinero que no ha sido entregado a los demandantes (3.250,00 €), sin que estos hayan asumido en ningún momento el supuesto servicio cobrado, que de hecho ni saben cuál es, pues en ningún momento se describe.

Doña Manuela y Don Felipe han corrido con una serie de gastos que difícilmente pueden ser entendidas como cantidades entregadas, más bien obedecen a una estrategia para aprovecharse de una situación de necesidad de estas personas obteniendo cantidades de dinero, en concepto de servicios, que ni se contrataron y en otros casos, que ni siquiera se prestaron.

La cláusula que estipula los intereses de demora es nula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 LH, ya que la escritura de préstamo hipotecario en su cláusula sexta, determina la aplicación de un interés de demora de 23,6% para el primer año, y a partir de este primer año, el mismo se calcula mediante la adición de un diferencial de 18,85% al índice de referencia utilizado vigente en el momento de producirse el impago.

Las comisiones por impago de recibos son nulas por considerarse abusivas ya que no responde a ningún tipo de servicio por parte de la entidad ni justificación alguna, siendo absolutamente desproporcionado.

La comisión de apertura es nula ya que no se ha acreditado la información precontractual previa relativa a la comisión de apertura, y aunque en su redacción no es opaca, no superaría el control de inclusión. Además, falta la prueba necesaria acerca de los servicios efectivamente prestados y gastos incurridos (servicios y gastos que deberían ser adicionales a la actividad corriente de la entidad en la contratación de préstamos, pues dicha remuneración ya viene incluida en los intereses aplicados). Por tanto, procede la nulidad de dicha comisión y ordenar la devolución de las sumas abonadas por su aplicación, por un total de 5.175 €.

Parte demandada:

La demandante oculta el hecho de que el plazo de devolución es de 36 años. Que el sistema de amortización del préstamo es el francés, que implica pagar mayor parte de intereses en la primera parte del préstamo y menos en la ultima parte, y amortizar menos capital al principio y más al final.

Debt International no fue la parte prestamista ni parte inicial del contrato, por lo que en relación con el punto cuarto de la demanda, señalan que en el escrito se ignora que el inmueble objeto de hipoteca presentaba en el momento de la firma del contrato una carga hipotecaria en favor de una antigua entidad bancaria y que en el contrato se establece que la cancelación de dicha carga será por cuenta del prestatario con cargo al importe del préstamo.

El préstamo no es usurario ni puede considerarse como tal, comparando la TAE con el Euribor, magnitudes diferentes que no pueden equipararse.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1.- Escritura de hipoteca.

2.- Certificado.

3.- Cuadro de amortización.

4.- Sentencia nº149/2020, del Tribunal Supremo, de 4 de marzo.

5.- Nota simple actualizada de la vivienda de Doña Manuela y Don Felipe.

6.- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2020.

Parte demandada:

1.- Poder para pleitos.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 23 de mayo de 2022 Doña Manuela y Don Felipe interponen demanda frente a Debt International de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, el 13 de julio de 2022 Debt International contesta a la demanda. Finalmente, el 19 de diciembre de 2022 se dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

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11 meses atrás

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Mariluz torres

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