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Casos de éxito

Acción de reclamación de cantidad derivada del retraso en el vuelo contratado

"Dª Ana acudió al aeropuerto como el resto de pasajeros pero en el embarque representantes de la compañía le prohibieron subir al avión, sin mediar una explicación coherente y razonable"

(Foto: E&J)

María José Tarancón Rodríguez

Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.




Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Acción de reclamación de cantidad derivada del retraso en el vuelo contratado

"Dª Ana acudió al aeropuerto como el resto de pasajeros pero en el embarque representantes de la compañía le prohibieron subir al avión, sin mediar una explicación coherente y razonable"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-01-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
  • Número: 13345
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Responsabilidad derivada del contrato de viaje combinado. Sustitución de alguna prestación en concreto. Garantía de la responsabilidad contractual. Extinción de la responsabilidad. Limitación de daños. Acciones.
  • Documentalista: Concha Miranda

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Barcelona, 27-07-2019

Dª Ana compró unos billetes de avión a la Compañía X  con objeto de volar a Miami (EEUU) y a Santo Domingo (República Dominicana), como así viene haciendo una vez al año, prácticamente todos los años, para ver a su familia. El día del viaje Dª Ana acudió con antelación al aeropuerto para embarcar a su hora, una vez que estuvieron todos los pasajeros dentro del avión éste no despegó dejando a los pasajaeros en tierra. La Compañía X se excusó y como causa principal esgrimieron que no tenían  permiso para depegar y que los pilotos habían terminado su jornada laboral, por lo que el vuelo se había cancelado, no sin antes, dejar acomodados a los pasajeros en un hotel, con derecho a embarcar en otro vuelo al dia siguiente.



Al dia siguiente, Dª Ana acudió al aeropuerto como el resto de pasajeros pero en el embarque representantes de la compañía le prohibieron subir al avión, sin mediar una explicación coherente y razonable.

Dª Ana acudió a la oficina del consumidor para poner una reclamación a la compañia X , pasaron meses y volvió a poner otra reclamación en la oficina del consumidor. Como no obtuvo contestación por parte de la Compañia X , Dª Ana acudió a un despacho de abogados para defender su derecho de reclamación por daños morales y materiales contra la compañia X cuantificados de acuerdo a la legislacion vigente en 1855,00€.



Objetivo: cuestión planteada

  • Reclamar la cantidad de 1855€  a la Compañia X por daños morales y materiales por retraso en el vuelo, cancelación y denegación de embarque en el siguiene vuelo disponible.

La estrategia: solución propuesta

  • En base a la normativa europea como el Reglamento (CE) núm. 261/2004, de 11 febrero del Parlamento Europeo y del Consejo y en base a la normativa nacional reclamar los daños materiales y morales que la Compañia X ha ocasionado a su cliente , con motivo de la cancelación del vuelo, y la denegación de embarque en el siguiente vuelo disponible sin una justificación clara y razonable.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo mercantil de Barcelona
  • Tipo de procedimiento: Juicio verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 24-01-2020

Partes

Parte demandante

  • Dª Ana.

Parte demandada

  • Compañia X.

Peticiones realizadas

Parte demandante

  • Estimar la demanda de Dª Ana contra Compañia X.
  • Que Compañia X abone la parte demandante  la cantidad de  1.855,00 euros, más los intereses especificados en el cuerpo de esta demanda.
  • Imposición de las costas a la demandada a la parte demandada.

Parte demandada

  • Oposición a los pedimentos que contiene la demanda por la concurrencia de una circunstancia extraordinaria.
  • La concurrencia de una circunstancia exoneratoria de responsabilidad facultaría para aplicar la excepción del artículo 5.3 del Reglamento 261/2004.
  • Se desestime íntegramente la demanda.
  •  Se absuelva de sus pedimentos a Compañia X con expresa imposición de costas a la parte actora.

Argumentos

Parte demandante

  • Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 261/2004, de 11 febrero del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque  y de cancelación o gran retraso de los vuelos, el cual considera como “mínimos” los derechos que asistirán a los pasajeros en caso de cancelación de vuelos, y regulados en los Artículos 5, 7, 8, y 9 del reglamento referido.
  • En base a la abundante jurisprudencia se solicita una compensación suplementaria, permitiéndose la compatibilidad de la indemnización por los daños materiales y morales soportados por la cancelación de un vuelo en base a los Artículos 12.1 y 15 del Reglamento comunitario mencionado (STS 31 de mayo de 2000, ST 23 julio 1990, ST 6 de julio 1990, ST 22 mayo 1995. STS 21 de octubre de 1996, STS 15 de febrero 1994, STS 3 de junio de 1991, STS 29 Enero 1993, STS 23 de julio de 1.990, STS 9 de diciembre de 1994, STS 21 de junio de 1996).
  • Al importe reclamado del billete (1.255,00 Euros) debe sumarse los daños reconocidos por el citado Reglamento Europeo. Siendo la distancia a recorrer superior a la de 3.500 KM (distancia aproximada de Barcelona a Miami de 7,500 KM), corresponde sumarle al importe del billete la cantidad de 600 Euros por daños.

Parte demandada

  • Una climatología adversa que venía representada por la formación de nubes llamada CUMULONIMBUS acompañada de tormentas eléctricas, lluvias y fuertes ráfagas de viento, lo que afectó a la normal operatividad del Aeropuerto Internacional de Miami (MIA/KMIA) el día del vuelo de autos (27 de julio de 2019), lo que conllevó además de la emisión de programas de alerta por parte de necesidad de gestionar el tráfico aéreo o ATC (Control de Tráfico Aéreo, por sus siglas en inglés, Air Traffic Control), así como el cierre de varias de sus pistas.
  • la formación de CUMULONIMBUS a 2.500 pies por encima del aeropuerto.
  • Alerta de la presencia de tormentas y lluvias.
  • La presencia de fuertes ráfagas de viento
  • La presencia de una reducidísima visibilidad de una milla terrestre (mínima visibilidad horizontal), que equivaldría a 1.609 metros, nivel de visibilidad que, de acuerdo con la Escala Internacional de Visibilidad del Aire, implica la existencia de niebla y escasa visibilidad, nivel de visibilidad que dificulta o impide la actividad aérea en las condiciones de seguridad exigidas a tal fin.
  • El comportamiento inapropiado, conflicto y agresivo de la pasajera hoy demandante tanto con la tripulación como con el resto de pasajeros que obligó incluso a alertar a las autoridades locales con el fin de conseguir que cesara en su conducta.
  • La conducta disruptiva de la pasajera alcanzó tal gravedad que el capitán solicitó expresamente que no se permitiera volar a dicha pasajera en los vuelos de American Airlines, motivo por el que no fue reubicada en ningún otro vuelo de American Airlines.
  • PNR aportado descantan los siguientes datos:

10H- PASAJERO DISRUPTIVO A BORDO DE LA AERONAVE GRITÓ A LA TRIPULACIÓN



11 H- GOLPEA A OTROS PASAJEROS CONTINÚA MUY MOLESTO POR EL RETRASO DEL VUELO

12 H- CAUSADO POR CLIMA Y MANEJO DE TIERRA EMPRESA EN ST

14 H- PILOTO SOLICITAR A LAS AUTORIDADES LOCALES PARA CALMAR AL PASAJERO

15 H- Y EL PASAJERO SOLICITADO SERÁ CAMBIADO CON OTRA LÍNEA AÉREA

16 H- Y NO TENERLO COMO PASAJERO EN UN VUELO AA

18 H- EL CAPITÁN DECLARÓ QUE CANCELARÁ EL VUELO DE INMEDIATO

19 H- SI ALGUNA VEZ VE A LA SEÑORA URENA A BORDO

27 H- ******CONTACTO CON LA SEGURIDAD DE AA OPS AT 682-315-0121*****

  • La actuación reprobable de la pasajera que originó un altercado en el interior del avión determinó que, unido a la mala meteorología de Miami que no cesaba e iba a impedir la operatividad del vuelo en condiciones de seguridad, el capitán tomara la decisión de cancelar el vuelo.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Copia del recibí y justificante de transferencia bancaria abonado por laa compraa del billete de avión.
  • Billetes adquiridos por la Sra. X en los años 2017, 2016, 2015, 2013 y 2010.
  • Copia de la documentación entregada por parte de la compañía aérea sobre su acomodación en el hotel “….”, así como las rutas de los autobuses, incluyendo la relativa a la recogida para acudir al aeropuerto.
  • Copia del escrito de reclamacion a la Aerolinea X.
  • Copia del formulario de fecha 7 de octubre de 2019 con sus documentos adjuntos enviado desde la OMIC.
  • Notificación recibida por la OMIC.

Parte demandada

  • METAR de fecha 27 de julio de 2019, que recoge los mensajes publicados a lo largo de ese día en el Aeropuerto Internacional de Miami (MIA/KMIA), esto es, los mensajes que sobre la climatología reinante fueron publicados por la oficina meteorológica cada hora del día 27 de julio de 2019 desde las 00:22 hasta las 23:53 horas.
  • Decodificación y traducción del mensaje que acredita la meteorología adversa.
  • Artículo, “Los fenómenos meteorológicos y la aviación”, del Servicio Meteorológico Nacional del 12 de julio de 2018.
  • Artículo “Cumulonimbus, la madre de todas las nubes”, de The Weather Channel (El canal del Tiempo) publicado el día 21 de noviembre de 2017.
  • Cumulonimbus: ¿Son peligrosas para los aviones?”, artículo de la página web “Miedo a los Aviones”, publicado el 18 de mayo de 2017.
  • Las nubes en aeronáutica”, artículo de la Asociación Pasión por Volar publicado el 4 de Octubre de 2015.
  • Parte meteorológico en la franja horaria que debería haber operado el vuelo cancelado, destaca la presencia de cielos cubiertos todo el día, tormentas y lluvias.
  • Sentencia nº 9/2020, de fecha 7 de enero, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga,
  • Una pequeña guía de una asociación de controladores aéreos para interpretar los NOTAM.
  • La guía publicada por la propia ICAO/OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) con las principales abreviaturas empleadas en los NOTAM.
  • NOTAM que refiere el cierre durante un día de la pista 26R debido a su estado mojado.
  • NOTAM que refiere el cierre de las pistas 26L durante un día por el estado mojado que presentaba.
  • NOTAM que refiere el cierre de la pista 27 durante un día a consecuencia de su estado mojado.
  • NOTAM que refiere el cierre de la pista 30 durante un día debido a su estado mojado .
  • PNR o Passenger Name Record de la pasajera, el cual viajaba en un grupo de pasajeros.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima íntegramente la demanda presentada por el actor contra la sociedad  Compañia X, condenando a ésta al pago de 1855 euros, mas el interés legal previsto en el artículo 1108 CC desde la fecha de interposición de la demanda, y las costas procesales causadas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

  • En el presente caso, la prueba aportada por la demandada se antoja insuficiente a los efectos de exonerarla de responsabilidad, esencialmente por dos motivos; a saber, que no consta acreditado un ejercicio de previsión de los potenciales efectos de la meteorología adversa, y de la proyección de las circunstancias esperadas sobre el vuelo de autos; y, a fortiori, que tampoco consta prueba alguna de que la demandada agotara todos los mecanismos a su alcance en orden a minimizar los daños al consumidor. No consta el número total de vuelos programados y operados, el total de vuelos cancelados, ni en qué medida la compañía demandada agotó la diligencia debida para minimizar el perjuicio, en los términos que exige la jurisprudencia del TJUE.
  • Estimada la demanda, al descartar la tesis de la concurrencia de circunstancia extraordinaria tal y como ha sido interpretada por el TJUE, se condena a la demandada al pago de 600 euros, más la cantidad de 1255 euros en concepto de daños materiales acreditados consistentes en el reembolso de los títulos de transporte adquiridos por el actor, (en total, 1855 euros), y el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, al amparo de los artículos 1100 y 1108 CC.
  • En cuanto a las costas, se condena a la demandada al pago de las mismas, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento (art. 394.1 LEC).

Jurisprudencia

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