Caso real: acciones de nulidad de cláusula bancaria abusiva en perjuicio del consumidor
Caso real: acciones de nulidad de cláusula bancaria abusiva en perjuicio del consumidor
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 11491
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, EJECUCIÓN HIPOTECARIA, HIPOTECA, Indice de referencia de préstamos hipotecarios, PRINCIPIOS HIPOTECARIOS
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-06-2020
Documentos originales presentados en el juzgado
El caso
Supuesto de hecho.
Don FERNANDO, era propietario, junto con su esposa, por agrupación de fincas, de la Finca “La Fuente ”. Don Fernando pidió un préstamo a la hoy extinta Caja Rural Provincial de Palencia en 1981 y suscribió un contrato con garantía hipotecaria con la misma entidad, usando como aval la finca antes descrita. La cantidad objeto del préstamo, nunca fue entregada a Don Fernando, pero, si se inscribió en el Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros. Como el contrato con garantía hipotecaria era válido y se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad y su impago podía conllevar que por la Caja Rural de Palencia se instase un procedimiento de pago contra Don Fernando, el mismo presentó ante los Juzgados de Palencia la demanda, frente a la cual se alzó, pero su oposición fue desestimada.
Durante la tramitación del procedimiento mencionado, Caja rural Palencia fue liquidada en 1987 y transmitida mediante cesión de activos y pasivos a las entidades Bankia (antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja Madrid) y CaixaBank (antes Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares, La Caixa). Don Fernando alega que lo que existió fue una cesión de activos y pasivos y no una fusión o absorción ya que estas últimas no se permitieron hasta su regulación en el año 1989. Por otro lado, durante esa transmisión al no haber existido una transmisión en bloque de todo el patrimonio universal de Caja Palencia, no se pudo haber transmitido el “ supuesto crédito” que tenía Caja rural Palencia contra Don Fernando. Por lo tanto, la inclusión en el contrato de préstamo hipotecario redactado por dichas entidades en su cláusula quinta, adjudicándose todos los créditos de Caja Rural Palencia es abusiva y contraria a derecho, la pretensión de Don Fernando se desestimo por El Tribunal Supremo en el recurso de casación por sentencia de 7 de junio de 2005. Aun asi Don Fernando el 4 de enero de 2019, don Fernando presenta una demanda contra “Bankia, SA” y “Caixabank, SA” alegando las acciones de nulidad de la clásula y la mala fe de los terceros a los que se les adjudicó su finca.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se desestime integramente la pretensión deducida por la parte actora en su DEMANDA, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte Demandante y que se declare el sobreseimiento y archivo del procedimiento por ser COSA JUZGADA por sentencia de 7 de junio de 2005 del Tribunal Supremo.
La estrategia. Solución propuesta.
Demostrar que la pretensión de Don Fernando ya fue juzgada por El Tribunal Supremo desestimando el recurso de
casación por sentencia de 7 de junio de 2005. Demostrar además, que con esta nueva demanda lo que pretende Don Fernando es únicamente recuperar la finca, finca que ya es propiedad de terceros de buena fe, no centrandose su intención en la puesta en duda de la clásula que impugna.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 BADAJOZ
- Tipo de procedimiento: RECURSO DE APELACION
- Fecha de inicio del procedimiento: 04-01-2019
Partes
Parte demandante:
Don Fernando.
Parte demandada:
«Caixabank, SA”
«Bankia, SA»
Demandante:
- Don Fernando pide la nulidad de la clásula quinta del contrato de préstamo hipotecario.
- Rechaza que la pretensión ahora ejercitada esté ya juzgada. Alega que las anteriores sentencias se han dictado en un procedimiento diferente.
Demandada
«Caixabank, SA” :
- Replica que la pretensión es la misma que en la sentencia dictada por TS en el año 2005, pues la finalidad del actor es recuperar la propiedad de la finca que fue objeto de ejecución hipotecaria.
- Declara que existe falta de legitimación activa por su parte en este conflicto.
“Bankia, SA”:
- En parecidos términos, expone que el sentido de este procedimiento es, simple y llanamente, que se declare la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecario tramitado en su día para, de esa forma, recuperar la titularidad de la finca ejecutada. Afirma que solo en apariencia la demanda pretende la nulidad de una cláusula. Se disfraza la acción de nulidad bajo el ropaje de la cláusula de un contrato.
Argumentos
Demandante:
- Caja Rural de Palencia, fue desmantelada y liquidada, mediante la Escritura de adjudicación en pago por asunción de deudas entre la Caja Rural Provincial de Palencia, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares en el año 1987. Lo que consta en a escritura de las entidades bancarias es que se trata de una cesión de activos y pasivos, esto debido a que hasta el año 1989 no entra en vigor la denominada absorción/ fusión, por lo tanto no hubo cesión en bloque de patrimonio universal. En la escritura de cesión no consta ningún crédito hipotecario titularidad de Fernando.
- Ante esto lo que hubo entre las entidades es una cesión de Activos y Pasivos como señala la propia Escritura, porque la denominada absorción/fusión de Cooperativas de Crédito, no fue regulada y no se permitió en nuestra legislación hasta la entrada en vigor de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. El procedimiento de CESIÓN DE ACTIVO Y PASIVO exigía la disolución sin liquidación de las entidades participantes, pero no existía sucesión universal, por lo que debe respetarse la ley de circulación y transmisión de cada uno de los elementos patrimoniales transmitidos.
- Como consecuencia de la inclusión en la Escritura de Cesación del Proindiviso de la ya mencionada y transcrita Cláusula Quinta, la cual es ilegal y abusiva, Don Fernando perdió su finca la cual fue subastada y adjudicada, a Dª María Ángeles y Dº Vicente, los cuales nunca han sido poseedores de buena fe de la misma, ya que al ir a inscribir el Auto de Adjudicación tenían plena conciencia de que CajaMadrid no era titular registral de la misma, ni su derecho, como anotación preventiva, estaba inscrito en el marginal de la finca, ni ostentaba derecho alguno sobre ella.
Demandada:
- Existe cosa Juzgada al amparo de lo dispuesto en el artículo 222 LEC, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 7 de junio de 2005, que ratificó la dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, de 28 de octubre de 1998.
- En este sentido, en el escrito de demanda se está realizando un relato torticero e inveraz de los hechos ocultando deliberadamente la parte actora que lo que ahora se pretende es exactamente lo mismo que lo examinado en su día en aquellos procedimientos. Y, por tal motivo, pretende soslayar la existencia de las anteriores resoluciones cuando, ya fueron entonces resueltas, siendo firme y definitivo lo allí decidido, lo que demuestra la temeridad y mala fe con que actúa la demandante. se está pretendiendo de contrario es que se anulen y dejen sin efecto las consecuencias jurídicas derivadas de un procedimiento de ejecución hipotecaria cuya tramitación se inició en el año 1986, cuya nulidad ya fue instada por el ahora demandante en tal procedimiento y, posteriormente, en otro juicio declarativo, tal como quedará acreditado en el presente, siendo que ya fueron resultas en vía judicial estas mismas cuestiones que, de nuevo, reproduce.
Documental aportada
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- Copia del contrato hipotecario.
- Documentos del Registro de la Propiedad
- Certificado Catastral de bien inmueble
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 16-06-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Fernando contra el auto de 2 de mayo de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz en el juicio ordinario 12/2019 y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La parte recurrente hace supuesto de la cuestión, pues no es verdad que las pretensiones sean diferentes.
En la oposición al juicio especial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, seguido en 1986, y en el juicio declarativo posterior de 1996, el fin perseguido por el hoy recurrente era la recuperación de la finca o, en su defecto, el pago de 120.000 millones de pesetas. Todo ello, en síntesis, bajo el argumento de la nulidad de la hipoteca por falta de entrega del préstamo. En esta nueva demanda, se parte de la misma premisa. Aunque literalmente las peticiones no sean idénticas, no podemos hablar de pretensiones distintas. Desde un punto de vista material o sustancial, queda claro que el objeto del presente proceso es fiel reproducción del juzgado en 1996. Esta cuestión está resuelta por el Tribunal Supremo. No cabe vestir o maquillar las pretensiones para así salvar el instituto de la cosa juzgada.
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 413/2017, de 05-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71840000
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 230/2019, de 20-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71468685
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 548/2018, de 06-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71608088
- Audiencia Provincial de Guipúzcoa/Gipuzkoa, núm. 281/2018, de 11-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71575383
- Audiencia Provincial de Alava/Araba, núm. 581/2019, de 19-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71479653
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 642/2017, de 30-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71867155
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Demanda (Acciones de nulidad de cláusula bancaria ilegal y abusiva en perjuicio del consumidor)
- Contestación a la demanda (Acciones de nulidad de cláusula bancaria ilegal y abusiva en perjuicio del consumidor)
- Escrito de Contestación (Acciones de nulidad de cláusula bancaria ilegal y abusiva en perjuicio del consumidor)
- Recurso de apelación (Acciones de nulidad de cláusula bancaria ilegal y abusiva en perjuicio del consumidor)
- Escrito de Oposición al recurso de apelación (Acciones de nulidad de cláusula bancaria ilegal y abusiva en perjuicio del consumidor)
- Oposición al recurso de apelación (Acciones de nulidad de cláusula bancaria ilegal y abusiva en perjuicio del consumidor)
Biblioteca
Libros
- Objeto y Carga de la Prueba Civil
- Instituciones del nuevo proceso civil (Volumen I)
- La prueba en el proceso civil
Artículos jurídicos
- Hipoteca de máximo (mayo 2018)
- La batalla por la obtención de los gastos de la hipoteca (julio-agosto 2017)
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Casos relacionados
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Sobre la autora: Maria de los Ángeles Jiménez González es Socia-Directora del despacho M.A. Jiménez Despacho de Abogados.
- Redacción jurídica por parte de Alexandra Dubón Granados.