Caso real: Juicio rápido por delito contra la seguridad vial. Conducir bajo la influencia del alcohol. Detención ilegal
Caso real: Juicio rápido por delito contra la seguridad vial. Conducir bajo la influencia del alcohol. Detención ilegal
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la seguridad / Contra la seguridad vial
- Número: 11378
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ALCOHOLEMIA, ALCOHOLISMO, CONDUCCION, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, El delito de conducción a velocidad excesiva o bajo influencia del alcohol o drogas, La conducción temeraria, Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y consumo de drogas, pruebas alcoholimétricas
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-11-2019
Documentos originales presentados en el juzgado
- Visualización de documentos:
- 1. Atestado.
- 2. Prueba de alcoholemia.
- 3. Declaración del investigado.
- 4. Procedimiento.
- 5. Sentencia.
El caso
Supuesto de hecho
Que el día 15 de octubre de 2.019, realizando labores de su clase, sobre las 23:00 horas, los comparecientes circulaban con el vehículo policial por la calle Ferrocarril, observando como a la altura de la calle San Antonio se incorpora un vehículo de la marca, sin respetar la señal de ceda el paso y a una velocidad anormalmente rápida. Una vez en la calle Ferrorcarril el vehículo ha empezado a aurmentar la velocidad, motivo por el que los agentes realizan destellos con las luces de carretera indicándole que se detenga con la combinación de las señales luminosas azules y rojas intermitentes.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE PARLA
- Tipo de procedimiento: DILIGENCIAS URGENTES. JUICIO RÁPIDO
- Fecha de inicio del procedimiento: 25-10-2019
Partes
Parte denunciante:
Don Carlos
- El Ministerio Fiscal
- Peticiones realizadas
Defensa
El Letrado de la defensa presentó escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución del acusado, negando que estuviera acreditada la comisión del delito denunciado.
Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales en el que acusaba a Don Carlos como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, solicitando la condena del acusado a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por un período de dos años, y tres meses, con aplicación de lo dispuesto en el art. 47 CP, más las costas del procedimiento.
Argumentos
La parte denunciante, en su escrito conclusiones provisionales, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
el Letrado de la Defensa planteó la cuestión de nulidad de lo actuado, basándose en el hecho de que el acusado, que había sido previamente identificado, fue llevado a las dependencias policiales para ser sometido a las pruebas de alcoholemia, sin que se le leyeran sus derechos como detenido, por lo que la prueba resultante sería ilícita, no válida para desvirtuar la presunción de inocencia.
El Ministerio Fiscal, en su contestación a la demanda:
Acusaba a Don Carlos como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, solicitando la condena del acusado a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por un período de dos años, y tres meses, con aplicación de lo dispuesto en el art. 47 CP, más las costas del procedimiento.
Normativa
Fondo
– Constitución Española
– Código Penal
Procesal
– Ley de Enjuiciamiento Criminal
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Defensa
Documental por lectura de las actuaciones
Ministerio Fiscal
Documental por lectura de las actuaciones
Prueba
Defensa
- Documental por lectura de las actuaciones
- Interrogatorio de los agentes actuaciones
- Ministerio Fiscal
- Documental por lectura de las actuaciones
- Interrogatorio de los agentes actuaciones
Fecha de la resolución judicial: 11-11-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, dictó Sentencia cuyo fallo absuelve a Don Carlos del delito contra la seguridad vial del que venía acusado en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas del procedimiento.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia basa su fallo en los siguientes fundamentos de derecho:
- Con carácter previo, el Letrado de la Defensa planteó la cuestión de nulidad de lo actuado, basándose en el hecho de que el acusado, que había sido previamente identificado, fue llevado a las dependencias policiales para ser sometido a las pruebas de alcoholemia, sin que se le leyeran sus derechos como detenido, por lo que la prueba resultante sería ilícita, no válida para desvirtuar la presunción de inocencia. La valoración de la prueba no ha sido realizada por este Juzgador conforme a lo dispuesto en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciando en conciencia y conforme a las reglas del criterio racional, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, así como las razones y argumentos expuestos por las partes implicadas.
- Según la calificación efectuada por el MF los hechos son legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial. Sin embargo, a lo anterior hay que oponer dos cuestiones. La primera tiene que ver con la cuestión previa planteada por el Letrado, por cuanto que, efectivamente, el acusado, cuya identificación no era necesaria porque éste ya había sido identificado en el lugar de los hechos, fue llevado a dependencias policiales, sin que previamente se le leyeran sus derechos, luego en circunstancias que no permitían tal traslado y, por taanto, las pruebas que luego tuvieron lugar en aquellas dependencias, devinieron ilíctias, luego no válidas para poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por cuanto que toda prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia debe ser obtenida válidamente, con todas las garantías, lo que no aconteció así en el caso enjuiciado.
A mayor abundancia, y se entra así en la segunda cuestión, de la prueba practicada no hay prueba practicada no se ha podido derivar, con la siempre necesaria certeza de la presunción de inocencia exige, que el acusado hubiera llegado a conducir su vehículo en estado de ebriedad. En efecto, la sintomatología referida por algunos de los agentes que pudieron declarar en el juicio, coherentemente con la diligencia de síntomas externos obrante al folio 8, no acredita suficientemente unos síntomas que pudieran permitir llegar a la conclusión de que el acusado había conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues en aquella se señala que el acusado tenía una coordinación normal, una exposición coherente, refirieron sólo olor a alcohol y ojos enrojecidos, síntomas insuficientes por sí solos para acreditar aquel resultado, habiendo declarado el polícia que «le dio la sensaciónn» de que el acusado iba bebido, pero «no tenía falta de equilibrio», y el nº 1138, que el acusado tenía olor a alcohol y ojos enrojecidos, y «poco más». Tampcoo el hecho de que hubiera podido pasar un «ceda el paso» o que hubiera podido pasar un carril contrario para girar, poco antes de que fuera interceptado, permiten llegar sin más a aquella conclusión pretendida por la acusación.
- Debe concluirse, por tanto, que ni la prueba practicada, con los resultados mencionados en los hechos probados, fue obtenida en forma lícita, ni existe la necesaria certeza acerca de que el acusado, en el momento de los hechos, condujera su vehículo en estado de ebriedad que le inhabilitara para la conducción, por lo que en aplicación del derecho a la presunción de inocencia, así como del principio in dubio pro reo, que existe que, en caso de duda, como la que aquí tiene este juzgador, se absuelva, procede abssolver el acusado Don Carlos del delito del que se le acusa.
Jurisprudencia (Enlaces)
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 164/2014, de 31-03-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69493500
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 272/2014, de 20-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69517167
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 591/2014, de 30-10-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69532985
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 364/2019, de 17-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71493632
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 73/2015, de 09-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69342755
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