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Casos de éxito

Compraventa bien inmueble. Contrato de arras

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Casos de éxito

Compraventa bien inmueble. Contrato de arras



 

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Descripción:

 

El caso

Supuesto de hecho.



Barcelona, 05-02-2014

En el año 2014 Doña Marina, extranjera, en una visita turística a España, decidió adquirir un inmueble para residir continuamente en territorio nacional.



Don Pedro, alcanzo un acuerdo con Doña Marina sobre la compraventa del inmueble propiedad del primero, suscribiendo el preceptivo Contrato de arras y desembolsando la cantidad acordada. Fijando un plazo para elevar a publico el negocio.

Posteriormente ambas partes se reunieron ante el notario para que otorgara la escritura publica.


Objetivo. Cuestión planteada.

Don Pedro pretende la venta del inmueble al mayor precio posible, Doña Marina pretende todo lo contrario.


La estrategia. Solución propuesta.

La inmobiliaria intermediaria redacta un contrato recogiendo la voluntad de ambas partes.

El procedimiento extrajudicial
Órgano de interposición del procedimiento: Inter partes – Notario
Tipo de procedimiento: Negociación
Fecha de interposición del procedimiento: 05-02-2014
Partes

Don Pedro.

  • Vendedor.

Doña Marina.

  • Compradora.

 

Peticiones realizadas

Don Pedro, solicitó:

  • Que se pague el precio pactado para la compraventa del inmueble, sea mediante transferencia bancaria o talón nominativo o aval bancario..
  • Que se otorgue escritura publica de compraventa dentro del plazo acordado a tal efecto.
  • Que se otorgue la escritura publica ante el notario que elija la parte compradora.

Doña Marina, solicitó:

  • Que se otorgue escritura publica de elevación del contrato de compraventa, pactado entre las partes.
  • Que previos los trámites legales que procedan (elevación a publico), se ponga en posesión a los compradores del inmueble mediante la traditio de entrega de llaves en el momento de otorgamiento de la Escritura de compraventa.

 

Argumentos

Don Pedro, basó sus pretensiones en los siguientes argumentos:

  • Que habiendo alcanzado un pacto entre las partes, habiéndose realizado una reserva del inmueble con la inmobiliaria intermediaria, habiéndose suscrito un Contrato de arras, habiéndose suscrito el contrato de compraventa y la elevación a publico de la escritura, la compraventa ha quedado perfeccionada.

Doña Marina, basó sus pretensiones en los siguientes argumentos:

  • Que habiendo alcanzado un pacto entre las partes, habiéndose realizado una reserva del inmueble con la inmobiliaria intermediaria, habiéndose suscrito un Contrato de arras, habiéndose suscrito el contrato de compraventa, la elevación a publico de la escritura y la entrega de llaves, la compraventa ha queda perfeccionada.

 

Normativa alegada

Código Civil.

 

Documentación

Don Pedro, aportó la siguiente documentación:

  • Documento de identidad.
  • Escritura de propiedad.
  • Certificado de deudas de la comunidad de propietarios.
  • Certificado energético.
  • Cedula de habitabilidad.
  • Certificado de cargas del inmueble.

Doña Marina, aportó la siguiente documentación:

 

Pasos a seguir

Contrato de arras

El Contrato de arras es un contrato típico mediante el cual la parte compradora paga un importe (usualmente un tanto por ciento del valor del inmueble), existe la posibilidad por la parte compradora de no comprar, sin embargo supondrá la perdida de las arras, salvo que exista causa que justifique el desistimiento de la compraventa.

Por la parte compradora queda obligado a la venta del inmueble a la parte compradora, salvo que exista causa que lo justifique.

El Contrato de arras se somete a la condición de elevación y desembolso por la parte compradora del importe de la compraventa.

Escritura de compraventa:

Reunidas las partes ante el notario, lo primero que realizara será un control de identidad de las partes, mediante el documento de identidad o NIE en caso de ser extranjero. Posteriormente les hará una serie de preguntas con la finalidad de comprobar que están en pleno uso de sus facultades mentales.

Una vez comprobadas la identidad y capacidad de los intervinientes el notario leerá la Escritura de compraventa a las partes.

Si no existe ninguna duda o disconformidad con la escritura, el notario y las partes firmaran la misma, habiéndose perfeccionado.

Posteriormente el notario a través del sistema de intranet existente entre los notarios y los registros de la propiedad, inscribirá la escritura en el registro, dando una copia a cada parte, conservando una tercera para su protocolo.

 

Prueba

Documental

Resolucion extrajudicial
Fecha de la resolución extrajudicial: 16-03-2014
Resolución extrajudicial:
Las partes tras una negociación sobre el precio de la compraventa, alcanzaron un acuerdo materializado a través de un Contrato de arras, que posteriormente se perfeciono en sede notarial, mediante el otorgamiento de escritura publica de compraventa e inscripcion en el registro de la propiedad.
Fundamentos de la resolución extrajudicial:
Ajustándonos a Derecho, ambas partes ejercen su autonomía de la voluntad al pactar el objeto y el precio del inmueble, sin que existe fraude a la ley, la costumbre o la moral, tampoco existe perjuicio de tercero.
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

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