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Casos de éxito

Concurso de acreedores con exoneración del pasivo insatisfecho por ludopatía

La deudora percibía una nómina superior a los 1.400 euros mensuales, pero la cantidad que debía le era inasumible porque las cuotas de los préstamos el 90% de sus ingresos

(Foto: E&J)

Andrea Olcina Fernández

Abogada en Asociación de Ayuda al Endeudamiento.




Tiempo de lectura: 9 min



Casos de éxito

Concurso de acreedores con exoneración del pasivo insatisfecho por ludopatía

La deudora percibía una nómina superior a los 1.400 euros mensuales, pero la cantidad que debía le era inasumible porque las cuotas de los préstamos el 90% de sus ingresos

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-12-2022
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso / Efectos sobre el acreedor
  • Número: 13782
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, Efectos de la conclusión del concurso, El concurso, El concurso de acreedores, Exoneración del pasivo insatisfecho

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Comunidad Valenciana, 18-08-2021

En este caso, Doña Isabel, percibía una nómina superior a los 1.400 euros mensuales, no obstante, la cantidad adeudada le era inasumible, superando las cuotas de los préstamos el 90% de sus ingresos.



La primera actuación realizada por los abogados fue avisar de la insolvencia a los Juzgados de Primera Instancia de Valencia solicitando la declaración de preconcurso voluntario, el cual fue concedido. Así, la deudora obtenía ya el primer beneficio del proceso: poder dejar de pagar todas las cuotas de los préstamos y suspender posibles embargos. Eso sí, el préstamo hipotecario debía abonar puntualmente si quería asegurarse mantener su vivienda en propiedad.

El segundo paso consistía en plantear una propuesta de acuerdo a todos los acreedores (bancos y entidades financieras). Este intento de pagar algo por parte de la deudora se plasmó en documento notarial y fue rechazado por la mayoría de acreedores. A pesar de la buena intención de la deudora, no se llegó a convenio en esta fase. Desde el 26 de septiembre, este acuerdo extrajudicial deja de ser obligatorio.



El último paso era, tras constatar la imposibilidad de llegar a un acuerdo, presentar demanda de concurso de acreedores y solicitar el derecho del deudor a que se le perdonasen todas sus obligaciones de pago pendientes. Tal solicitud se hizo efectiva en el Juzgado de Primera Instancia N.º 29 de Valencia, quedando resuelta este mes de diciembre.



Objetivo. Cuestión planteada.

– La concesión del derecho de Exoneración Definitiva del 100% de los créditos ordinarios y subordinados, y del resto de los créditos ordinarios y subordinados que puedan existir, aunque no se hubieran comunicado, en virtud del art. 486 y ss de la Ley 16/22.

– La concesión definitiva del derecho de exoneración del crédito público con el límite máximo que establece el art.489.1 5º, de diez mil euros por cada acreedor.

– Emisión de mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que hubieran informado del impago para la debida actualización de sus registros, esto es, la supresión definitiva de los todos datos de carácter personal del deudor de cualquier registro de los denominados de “morosos” para lo cual se deberá practicar los oficios pertinentes para que se lleve a cabo la supresión acompañando copia de esta resolución con arreglo al art. 492 ter. Ley 16/22.

La estrategia. Solución propuesta.

Primero avisar de la insolvencia a los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, posteriormente, plantear una propuesta de acuerdo a todos los acreedores (bancos y entidades financieras), y por último, presentar demanda de concurso de acreedores y solicitar el derecho del deudor a que se le perdonasen todas sus obligaciones de pago pendientes.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Concurso de acreedores
  • Fecha de inicio del procedimiento: 17-03-2022

Partes

Parte solicitante de Concurso Voluntario:

Doña Isabel.

Peticiones realizadas

Parte solicitante de Concurso Voluntario:

– Se dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Consecutivo Voluntario.

– La conclusión del mismo en el mismo auto de declaración, por insuficiencia manifiesta de masa activa, según lo previsto en el art. 705.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

– La concesión del derecho de Exoneración Definitiva del 100% de los créditos ordinarios y subordinados, y del resto de los créditos ordinarios y subordinados que puedan existir, aunque no se hubieran comunicado, en virtud del art. 486 y ss de la Ley 16/22.

– La concesión definitiva del derecho de exoneración del crédito público con el límite máximo que establece el art. 489.1 5º, de diez mil euros por cada acreedor.

– Emisión de mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que hubieran informado del impago para la debida actualización de sus registros, esto es, la supresión definitiva de los todos datos de carácter personal del deudor de cualquier registro de los denominados de “morosos” para lo cual se deberá practicar los oficios pertinentes para que se lleve a cabo la supresión acompañando copia de esta resolución con arreglo al art. 492 ter. Ley 16/22.

Argumentos

Parte solicitante de Concurso Voluntario:

– Doña Isabel se encuentra en un estado de insolvencia absoluta.

– Concurren los presupuestos exigidos en los art. 486 y 488 Ley 16/22, para la remisión y aplazamiento de las deudas concursales no satisfechas en el presente concurso dado que Doña Isabel no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1.- Copia del DNI.

2.- Informe vida laboral.

3.- Acta Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

4.-  Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de Doña Isabel, con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.

5.- Inventario de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.

6.- Relación de los acreedores de Doña Isabel, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

7.-  Las declaraciones del IRPF de los últimos ejercicios.

8.- Certificado de nacimiento del solicitante.

9.- Plan de liquidación.

10.- Certificado valoración de bienes a efectos tributarios.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 18 de agosto de 2021 se comunica el inicio de negociaciones para alcanzar propuesta anticipada de convenio, el 22 de octubre se solicita la suspensión de la ejecución del procedimiento de ejecución, el 24 de noviembre se solicita el procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial y el 28 de diciembre se solicita mediador concursal. El 17 de marzo de 2022, se dicta un auto de declaración del concurso. El 23 de mayo de 2022, el Administrador Concursal, mediante escrito comunica la insuficiencia de la masa, el 10 de noviembre se solicita la concesión del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho, y el 23 de diciembre se dicta auto concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho contra el mismo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 23-12-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

«1.- Debo declarar la conclusión del concurso de xxxxxxxxxxxxxxx, y el archivo de las actuaciones.

2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3.- Se concede a xxxxxxxxxxx, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, con la extensión y los efectos recogidos
en el fundamento jurídico cuarto.

4.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

5.- Se declara el cese de la Administración Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la Administración Concursal.»

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 TRLC, conforme a la solicitud de la administración concursal, no existen bienes ni derechos del concursado, ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, ni acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Es por ello por lo que, a la vista de tales presupuestos y no habiéndose formulado oposición, por lo que procede acordar la conclusión del concurso.

2.- Con arreglo a lo establecido en el artículo 483 del TRLC, en los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- Conforme a lo establecido en el art. 479.2 TRLC, si no se formulase oposición a las cuentas ni a la conclusión del concurso, el juez mediante auto decidirá sobre la conclusión del concurso, y, de acordarse esta, declarará aprobadas las cuentas. Acordada la conclusión y no habiéndose formulado oposición, procede acordar la aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

4.- Conforme dispone el artículo 501 TRLC en redacción dada por Ley 16/2022 de 5 de septiembre, “Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso”. En el presente caso procede conceder a Doña Isabel el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción al régimen previsto en los artículos 501 y 502 TRLC, en redacción dada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre:

1º al ser deudor de buena fe y ser la causa de conclusión del concurso la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa (artículo 486 TRLC en redacción dada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre),

2º al no encontrarse el deudor en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 487 TRLC en redacción dada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, ni darse ninguna de las prohibiciones del artículo 488 TRLC en redacción dada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre,

3º y al haber manifestado el deudor en su solicitud que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en la ley que impiden obtener la exoneración, y haber acompañado las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.

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