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Casos de éxito

Condenada empresa de venta de vehículos a indemnizar a uno de sus clientes por daños y perjuicios

La empresa demandada deberá pagar 1.422 euros por competencia desleal

(Imagen: E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Condenada empresa de venta de vehículos a indemnizar a uno de sus clientes por daños y perjuicios

La empresa demandada deberá pagar 1.422 euros por competencia desleal

(Imagen: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-09-2023
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Competencia Desleal
  • Número: 14032
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPETENCIA DESLEAL, Competencia desleal, El régimen de libre mercado como presupuesto imprescindible para el ejercicio de las libertades económicas. El Derecho de la Competencia como garantía de que las empresas compiten en igualdad de condiciones. La preservación de las condiciones de igualdad como regla de orden público., Fijación de precios, La cláusula general prohibitiva de la competencia desleal, Las excepciones al principio de autonomía de la voluntad en la contratación mercantil. Las ententes entre empresas prohibidas por el Tratado de Unión Europea y por el Tratado de Funcionamiento. Las prácticas colusorias entre empresas competidoras. Los acuerdos que restringen la libre competencia., Protección de la libre competencia y procedimientos de protección frente a la competencia desleal

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Donostia-San Sebastián, 31-01-2023

Don José compró el  23/03/2010 un vehículo de la marca Carros S.L.

El 23 de julio de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), declaró acreditada una infracción
muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, sancionando a la demandada, al participar en la adopción e implementación de acuerdos de fijación de precios mediante determinación de descuentos máximos y en condiciones comerciales, y por un intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos a motor, desde abril de 2009 a agosto de 2013.



Don José en su calidad de consumidor y usuario sufrió daños derivados de la práctica ilícita llevada a cabo por la demandada como consecuencia del cártel de fijación de precios en que participó. Por lo que interpuso Demanda de JUICIO VERBAL en reclamación de cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (4.276,80€), por daños derivados de infracción de derecho de la competencia contra la mercantil



Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte Sentencia por la que, estimando los hechos y alegaciones se condene a la mercantil en cuanto infractora o autora de la actuación anticompetitiva sancionada en la ResoluciónS/0482/13 de 28 de julio de 2015 dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es alegar que la existencia del daño por sobrecoste ha sido ocasionado como consecuencia de la práctica infractora de las normas de competencias por la empresa vendedora del vehículo, quedando acreditado el nexo causal entre la infracción y el perjuicio.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil nº1
  • Tipo de procedimiento: Juicio verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 31-01-2023

Partes

Parte Demandante:

Don Jóse

Parte Demandada:

Carros S.L.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se condene a la parte demandada:

1.-Al pago a mi mandante de la cuantía de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (4.276,80€), correspondiente al importe pagado en exceso por la compra del vehículo, más los intereses legales desde la adquisición del vehículo hasta la Sentencia, los intereses procesales desde la Sentencia, hasta el completo pago de lo declarado en ella.

2.-Subsidiariamente a lo anterior, se condene a la demandada a resarcir a mi mandante con el importe que estime oportuno la Autoridad Judicial, más los intereses legales desde la adquisición del vehículo hasta la Sentencia, los intereses procesales desde la Sentencia, hasta el completo pago de lo declarado en ella.

3.-Al pago de las costas procesales por estimación íntegra, sustancial o parcial de cualquiera de las anteriores pretensiones.

Parte Demandada:

  • Que se dicte Sentencia por la que se desestime la misma, absolviendo a la demandada, con expresa condena en costas a la Parte Actora.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Se trata de una Acción follow on contra un destinatario de la Resolución de la CNMC, que nos releva de probar la acción en sí, al haber quedado acreditada en la propia CNMC. La acción queda acreditada por el contenido de la resolución.
  • Se ejercitó la acción dentro del plazo de prescripción de 5 años, de conformidad al artículo 10 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, tomándose como «dies a quo», el de la firmeza de la STS de fecha 17/09/2021, al tratarse de cuestión sustantiva y nacer en el año 2021 la posibilidad de computarse,.
  • Cuantificación del daño causado. Se acompaña por esta parte informe pericial de valoración de daños que aporta una valoración del perjuicio ocasionado acertado y razonable, fundado en una hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre datos contrastables, aplicando un método para la cuantificación del daño sobre la base de unos datos previos públicos obtenidos.
  • Intereses por el cobro indebido. El día inicial de su cómputo es la fecha de cobro indebido del sobreprecio, porque la restitución no responde al instituto de la mora sino al de reversión del enriquecimiento injustificado, siendo los intereses frutos civiles por todo el tiempo del que se disfruta el numerario ajeno indebidamente.
  • Las costas se aplicarán a la adversa por aplicación del artículo 394.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por temeridad y mala fe, al obligarnos a iniciar procedimiento judicial a pesar del expreso reconocimiento de su intervención en la conducta colusoria y por haberse reclamado extrajudicialmente.

Parte Demandada:

Alega que:

  • Hay prescripción de la acción.
  • Falta de legitimación activa; la documentación aportada al efecto resulta insuficiente para acreditar la consumación del contrato de compraventa del vehículo al que la Demanda se refiere. La parte actora no aporta la factura de compraventa, por lo que no acredita el vehículo adquirido ni su precio. Se supone que se reclama un porcentaje sobre el precio total, incluido IVA, lo cual no se entiende correcto, al entender que el perjuicio debería calcularse sobre el importe que realmente puede verse afectado por la infracción, por lo que deben de detraerse los importes correspondientes al impuesto de matriculación, IVA y el resto de gastos y suplidos.
  • La resolución sancionadora en ningún caso autoriza a concluir que la infracción sancionada produjo efectos lesivos en el mercado. Al contrario, la CNMC apreció la existencia de una infracción por objeto, que, según su naturaleza, no es un motivo suficiente para acreditar la existencia de efectos en el mercado. La resolución sancionadora analiza tres conductas colusorias alternativas, que consistieron esencialmente en intercambios de información que tuvieron lugar en diferentes mercados, a diferentes niveles y durante diferentes periodos de tiempo; honda sólo participó en dos de esas conductas; en todo caso, sólo una de ellas es susceptible de haber generado alteración en el precio final del vehículo y, por tanto, un supuesto daño a la parte actora, en concreto, la conducta referente a los intercambios de información sobre estrategia de distribución comercial, los resultados de las marcas, la remuneración y márgenes comerciales a sus concesionarios. En todo caso, el daño no puede presumirse y debe de ser acreditado por la parte contraria, sin que quepa la aplicación de la doctrina ex re ipsa.
  • El informe pericial aportado por la parte actora no permite identificar el daño causado, su cuantificación adecuada y su nexo causal con la infracción sancionada por la autoridad de competencia.
  • Ha omitido en su estimación del presunto perjuicio económico el efecto que puede haber provocado los cárteles de concesionarios que han existido coetáneamente, respecto los cuales ni Honda ni ninguno de los concesionarios de su red oficial en España habrían formado parte.
  • El devengo de intereses no puede comenzar antes de la interposición de la Demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 1101 CC y según la doctrina jurisprudencial que lo interpreta.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Documento 1: justificante de pago por precio de 36.000€.
  • Documento 2: Ficha técnica y permiso de circulación.
  • Documento 3: impuesto de matriculación.
  • Documento 4: informe pericial.
  • Documento 5: reclamación extrajudicial mediante Burofax.
  • Documento 6: acuse de recibo del Burofax.
  • Documento 7: repuesta de la demandada.

Parte Demandada:

  • Documento 1: informe de la consultora Oxera.
  • Documento 2: noticias sobre la Resolución de 23 de julio de 2015 publicadas en distintos periódicos.
  • Documento 3: cartas extrajudiciales por parte de organizaciones de consumidores antes del transcurso del plazo de un año desde la publicación de la Resolución de 23 de julio de 2015 con el fin de interrumpir la prescripción.
  • Documento  4: otra carta extrajudicial de consumidores.

Prueba

Documentales y periciales.

Estructura procesal

La parte demandante interpone Demanda de juicio verbal en acción de reclamación de daños y perjuicios por daños sufridos por el sobrecoste ocasionado por la infracción de las normas de competencia y aporta un informe pericial para acreditar los daños sufridos. La parte demandada se opone alegando la inexistencia del daño y la falta de acreditación del mismo y aportando informes periciales.

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