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Casos de éxito

Daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor

"Al aproximarse al cruce, de improvisto un vehículo que circulaba por esa vía se saltó un Stop impactándole al suyo en la esquina derecha"

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor

"Al aproximarse al cruce, de improvisto un vehículo que circulaba por esa vía se saltó un Stop impactándole al suyo en la esquina derecha"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-07-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
  • Número: 13149
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, LESIONES, Seguro de accidentes

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • CÓRDOBA, 22-03-2017

El demandante sufrió un accidente de tráfico el pasado día 22 de Mayo de 2017 sobre las 15,00 horas cuando se encontraba circulando debidamente con su vehículo.



Al aproximarse al cruce, de improvisto un vehículo que circulaba por esa vía se saltó un Stop impactándole al suyo en la esquina derecha. Este se descontroló por el golpe y llegó a colisionar con la esquina de un inmueble de la calle.

El coche lo ocupaban además del conductor sus dos hijos menores.



Los tres, conductor y ocupantes, sufrieron lesiones y el vehículo de su propiedad resultó tener daños materiales. La aseguradora procedió a indemnizar con una cantidad inferior a la realidad de los daños y hechos, es por ello que se procede a interponer Demanda de reclamación de cantidad.



Objetivo: cuestión planteada

  • Que le sean resarcidas las cantidades debidas por el accidente causado por la parte demandada.

La estrategia: solución propuesta

  • Presentar Demanda de reclamación de cantidad contra la aseguradora del vehículo causante del accidente para que se abonen las cantidades debidas con los justificantes médicos pertinentes.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 20-11-2018

Partes

Parte demandante:

  • Don Tadeo.

Parte demandada:

  • SEGUROS TORRE.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Que se dicte en su día Sentencia en la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 23.772,17 euros como principal por los daños expuestos más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas.

Parte demandada:

  • Que se absuelva a mi mandante de las pretensiones deducidas por el actor, con expresa imposición a este de las costas de la presente litis.

Argumentos

Parte demandante:

  • Los hijos de mi representado fueron mejorándose, sin embargo su estado de salud fue empeorando progresivamente, necesitando acudir al Centro de Salud y urgencias en varias ocasiones en los días posteriores al accidente al agravársele el dolor en el cuello y extendérsele hacia columna lumbar y pierna. Se le han practicado estudios radiológicos convencionales de columna vertebral, cervical y lumbar; estudio mediante resonancia magnética de columna vertebral lumbar y estudio neurofisiológico de miembro inferior derecho.
  • Las lesiones de mi patrocinado tuvieron una mala evolución, como ya se ha dicho, padeciendo fuertes dolores que nunca antes del accidente había padecido. El impacto le provocó la desestabilización de una patología degenerativa que ya tenía en la columna, pero que él desconocía, y que hasta el accidente no le había dado sintomatología alguna.
  • Los daños personales de mi patrocinado han sido valorados por el Perito Médico, Especialista en valoración del daño corporal.
  • Mi representado ha solicitado la entrega del importe al que ascendía la indemnización propuesta en la oferta motivada por necesitarlo al llevar mucho tiempo sin poder trabajar y tener que afrontar los gastos de su casa y sus hijos. Se aceptó dicho importe, sin renunciar a la diferencia que se reclama en esta litis. Es decir, si según el Informe Pericial y los justificantes de los gastos presentado por esta parte, le correspondería una indemnización de 39.709,76 euros, puesto que le han pagado a cuenta 15.937,59 euros, la cantidad que se reclama es la diferencia, que es 23.772,17 euros.

Parte demandada:

  • Mostramos nuestra disconformidad con las lesiones e indemnizaciones reclamadas, con expresa impugnación del informe médico-pericial y facturas que le sirven de base. En términos de estricta defensa, debemos manifestar que estamos ante un informe médico carente de objetividad alguna, contrario a criterios forenses, fuera de toda lógica racional sobre la evolución de unas lesiones derivadas del accidente, existiendo por demás, una patología previa al mismo, que justifica su situación residual y que no ha sido tenida en cuenta en la valoración.
    No puede confundirse la baja laboral, con la estabilización lesional derivada del accidente, que es a la que hay que atender conforme al Sistema de Valoración del Daño Corporal contenido en la LRCSCVM .
  • Por la levedad de las lesiones, ni tan siquiera se le prescribió el uso de collarín cervical.
  • Le fue realizado estudio RNM, mostrando extensos signos degenerativos: “Anterolistesis de L5 respecto a S1 grado 1, secundaria a espondiolisis crónica de las partes interarticulares de L5; Pinzamiento de espacio L5-S1 con cambios Modic tipo II. Pseudoensanchamiento discal difuso L5-S1. Severa estenosis foraminal bilateral L5-S1 con compromiso de las raíces emergentes. Artrosis facetaria L4-L5 y L5-S1”; lesiones preexistentes que nada tenían que ver con el accidente.
  • Con tales antecedentes y patología previa, conforme a criterios forenses, no se justifica una curación o estabilización lesional como la actualmente reclamada 315 días de curación (moderados); 11 puntos de secuelas fisiológicas (algias cervicales, agravamiento artrosis lumbar previa y paresia nervio ciático) y un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve (64%).
  • En consecuencia, la indemnización que correspondía al actor percibir por los daños y perjuicios derivados del accidente que nos ocupa asciende a 15.937,59 € (246 dias moderados + 2 puntos de secuela + perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve de 1.500,00 €); importe que fue objeto de oferta motivada, aceptada por la contraparte (“a cuenta”) y objeto de pago por mi representada; sin que en consecuencia proceda indemnizar en más cantidad al actor.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Carta de la compañía de seguros comunicando que la compañía del vehículo causante del accidente acepta la responsabilidad del siniestro.
  • Informes médicos y facturas de los gastos generados al demandante.
  • Oferta motivada y contestación de compañía una vez se le remitió el informe del doctor.

Parte demandada:

  • Informe médico pericial.
  • Oferta motivada.
  • Justificantes de pago del actor de la cantidad de 15.937,59 euros.

Prueba

Parte demandante:

  • Documental aportada.

Parte demandada:

  • Documental aportada.
  • Informe médico pericial emitido por el Doctor.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción dicta Sentencia en la cual falla lo siguiente:

  • Estimar íntegramente la Demanda interpuesta y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar al actor la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (23.772 euros), más los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha de producción del siniestro.
  • Todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia basa su fallo en los siguientes argumentos:

  • La parte demandada, si bien no discute la existencia del siniestro, el aseguramiento ni su responsabilidad, la oposición se fundamenta en la inexistencia de nexo causal entre las lesiones que sufrió la demandante y el accidente de circulación. Asimismo, cuestiona la procedencia de los gastos médicos y de desplazamiento al no acreditar la parte actora su necesidad en orden a su curación, y los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
  • En este sentido, el Doctor, considera que la estabilización lesional se produce cuando se realizan el tratamiento de infiltraciones lumbares (2 de abril de 2018) que tuvo una finalidad curativa y fue satisfactorio para su curación, aunque reconoce que existen lesiones degenerativas según evidencia la resonancia lumbar, sin embargo es a esa fecha
    cuando se consideran agotadas todas las posibilidades terapéuticas y medicas. También explicó el Doctor, que existía una continuidad sintomática en el conductor lesionado ya que desde el primer momento del accidente, el demandante acudió a Urgencias el mismo día por este motivo y en el parte medico se refleja esta dolencia “cervicalgia”. La misma sintomatología fue apreciada en los siguientes informes médicos, a los que anteriormente nos hemos referidos. Igualmente, dicho doctor refirió que en ninguno de los informes médicos emitidos tras el accidente de circulación, existían indicadores en cuanto a la existencia de antecedentes de patología ni cervicales ni en región lumbar, por lo que los hallazgos de lesiones degenerativas apreciados en las resonancias magnéticas que le fueron practicadas lo que evidencian es que el accidente desestabilizó el cuadro clínico del paciente, de ahí su consideración de la secuela lumbar por agravamiento.
  • Adicionalmente, debemos también rechazar las objeciones que se recogen en el informe pericial de la parte demandada  en cuanto a la escasa entidad del accidente sufrido por el demandante. De hecho el informe parte de una consideración errónea en cuanto a la mecanica del accidente pues describe que el lesionado circulaba como ocupante en la parte trasera derecha del vehículo y, cuando estaba detenido en un semáforo, fue colisionado por alcance posterior de otro vehículo.
  • Todo ello entendemos deja sin sustento a la pericial aportada por la aseguradora demandada, así como los motivos de oposición esgrimidos en cuanto a la falta de nexo causal de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación en cuestión, que parten sustancialmente de la premisa de la referida pericial.
  • Así pues, estimamos que concurren todos los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada, por lo que la demandante debe ser indemnizada por las lesiones sufridas.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación.
  • Recurrente: Parte demandada.
  • Fecha del recurso: 24-06-2019.
  • Tribunal: Audiencia Provincial.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 13-07-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Audiencia Provincial de Córdoba dicta Sentencia por la cual falla:

  • Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de SEGUROS TORRE contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Cabra de 12 de junio de 2019, se confirma la misma, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Con carácter general, respecto a la valoración de las pruebas en la instancia, la jurisprudencia ha señalado que el criterio valorativo de los tribunales de primer grado debe, por regla general, prevalecer pero que puede y debe rectificarse en la segunda instancia cuando por parte del recurrente se ponga de manifiesto un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el «iter» inductivo del órgano de la primera.
  • Ahora bien, no puede olvidarse – siendo igual doctrina jurisprudencial – que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes litigantes, a las que queda vedada toda pretensión
    de sustituir el criterio objetivo del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la prevalencia de la valoración realizada por éste obedece a la mayor objetividad que la de las partes, pues sus particulares y enfrentados intereses determina la subjetividad y parcialidad de sus planteamientos. Tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de Instancia, y éste tiene ocasión de percibir con inmediación pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes.
  • Indicado lo anterior cabe anticipar que en el razonamiento del juzgador de instancia no aparece error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción que pudiera justificar una decisión diferente.
  • La primera cuestión que plantea la parte apelante es que nos encontramos ante una agravación de una grave patología previa. Por lo tanto, existe coincidencia médica en la existencia de una patología previa al accidente en el lesionado, lo que nos lleva a la siguiente cuestión consistente en determinación del periodo de estabilización.
  • A todo ello, añade la sentencia de instancia, que si bien no se puede asimilar la estabilización lesional con el alta laboral, sí es una circunstancia que debe tenerse en cuenta que el alta laboral no se produce hasta el 5 de junio de 2018, lo que  implicaba que el lesionado era objeto de seguimientos por los profesionales médicos de la Seguridad Social quienes no apreciarían dicha estabilización en el mes de enero cuando tardaron 5 meses mas en acordar el alta laboral. Por lo tanto, procede desestimar este motivo de apelación y confirmar la estabilización el 2 de abril de 2018.

Jurisprudencia

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