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Casos de éxito

Demanda accionando reclamación de daños y perjuicios contra entidad bancaria

"Que le sean devueltas las cantidades que han perdido por la contratación de deuda subordinada de 16.142,20 euros como indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual"

(Foto: E&J)

Xavier Sánchez Ruiz

CEO de ST Legal Defense & Compliance




Tiempo de lectura: 9 min



Casos de éxito

Demanda accionando reclamación de daños y perjuicios contra entidad bancaria

"Que le sean devueltas las cantidades que han perdido por la contratación de deuda subordinada de 16.142,20 euros como indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-09-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13137
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Contratos bancarios, Deuda subordinada, INFORMACIÓN, Litigiosidad relativa a la comercialización de la deuda subordinada, Obligaciones de información a los clientes de entidades financieras o de crédito que no ostentan la condición de consumidores, Obligaciones de información, de caracterización y de clasificación de los clientes por parte de las entidades financieras o de crédito
  • Documentalista: Irene del Saz

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • BARCELONA, 08-11-2000

El padre de las actoras, contrató con la entidad demandada el 8 de noviembre del 2000, la suscripción de la 5ª Emisión de Deuda Subordinada por un importe de 72.000 euros. Se abrió una libreta de Deuda Subordinada, siendo titulares de la misma, las actoras y su padre.



La deuda, fue amortizada el 13 de noviembre de 2008, suscribiendo en fecha de 18 de diciembre de 2008 la 8ª Emisión de deuda subordinada por igual importe.

El padre de las actoras, falleció el 20 de enero de 2009, siendo herederas sus hijas que adquirieron la tercera parte de las obligaciones de deuda que correspondían al causante.



En la resolución del FROB de 7 de junio de 2013, las obligaciones de deuda fueron canjeadas por acciones de la entidad, las cuales fueron vendidas al FGD por cada una de las acotras en fecha de 17 de junio de 2013, y 19 de julio de 2013, obteniendo un importe de 27.927,94 euros cada una de ellas, produciéndose una quita en la cantidad total que tenían depositada en estos productos que supuso una pérdida para cada actora de 8.071,20 euros.



Objetivo: cuestión planteada

  • Que le sean devueltas las cantidades que han perdido por la contratación de deuda subordinada de 16.142,20 euros como indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

La estrategia: solución propuesta

  • Interponer Demanda por reclamación de daños y perjuicios basados en el incumplimiento contractual por parte de la entidad bancaria a la hora de contratar servicios financieros y la falta de información en el momento de la contratación.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 13-04-2016

Partes

Demandante:

  • Doña Laura
  • Doña Sonia

Demandado:

  • Banco TRES AGUAS

Peticiones realizadas

Demandante:

  • Que se declare el incumplimiento de la entidad demandada en la comercialización de la deuda subordinada por infracción de los deberes de diligencia, lealtad, transparencia e información.
  • Se condene a la entidad demandada a indemnizar a las actoras, por los daños y perjuicios que han sufrido las mismas, en la cantidad de 16.142,40 euros, correspondientes a la diferencia entre el capital nominal inicialmente depositado en la deuda subordinada adquirida y el importe obtenido tras la venta de las acciones al FGD en que fueron obligatoriamente canjeadas la deuda subordinada adquirida. Todo ello más el interés legal correspondiente.
  • En consecuencia, se condene a la parte demandada al pago de costas procesales como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento.

Demandado:

  • Que se desestime íntegramente la Demanda interpuesta, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Argumentos

Demandante:

  • El padre de la parte actora, fue quien suscribió las obligaciones de deuda subordinada por un importe total de 72.000 euros a la entidad demandada en fecha de 18 de diciembre de 2008,
  • A pesar del perfil minorista no se le dio información real y comprensible sobre las características del producto financiero.
  • La parte actora, heredó la posición de suscriptor de su padre, afirmando que, de forma sorpresiva, en 7 de junio de 2013, se les notificó su conversión en acciones de la entidad las cuales vendieron al FGD con una quita de 8.071,20 cada una.

Demandado:

  • La entidad no asumió funciones de asesoramiento financiero de la parte actora. La única función de la misma, fue la de ejecutar un mandato de compra.
  • No existe acción que le sea imputable a la entidad ni ha causado daño o perjuicio a la parte actora.
  • Se cumplieron las obligaciones legales en la comercialización de los productos.
  • La parte demandante no ha tomado en consideración a la hora de cuantificar los perjuicios el importe percibido en concepto de rendimientos que deberá descontarse para evitar un enriquecimiento injusto.
  • Lo que se conceptualiza como daños y perjuicios, no es más que una pérdida patrimonial que resulta de un riesgo inherente al tipo de producto de una inversión que la parte actora en su día contrató, considerando que la verdadera causa del daño es la propia crisis económica que sobrevino de manera inesperada, no siendo por ello un hecho previsible.
  • Para computar el perjuicio patrimonial sufrido deben computarse los rendimientos percibidos por las actoras y que ascienden a la cantidad de 15.337,92 euros. Y en cuanto a los intereses legales, la parte demandada sostiene que los mismos deben devengarse, en todo caso, a partir de la interposición de la Demanda.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante:

  • Información fiscal de los años 2000 a 2008.
  • Copia de la Libreta de Deuda Subordinada.
  • Contrato de Custodia y Administración de Valores.
  • Comunicación de categoría asignada como cliente minorista.
  • Aceptación de la oferta de adquisición de acciones.
  • Liquidación de recompra de valores.
  • Liquidación de suscripción de acciones.
  • Liquidación de venta de valores.
  • Folletos informativos aportados por la entidad a los clientes.

Demandado:

  • Folleto informativo entregado a la parte actora sobre las obligaciones de deuda subordinada de la octava emisión.
  • Libreta de Deuda Subordinada.
  • Canje de títulos por acciones de la demandada.
  • Práctica del test de conveniencia.

Prueba

Demandante:

  • Reproducción de los documentos adjuntos a la demanda.
  • Exhibición de los documentos por la parte demandada.
  • Interrogatorio de testigo.

Demandado:

  • Reproducción de los documentos adjuntos a la contestación.
  • Interrogatorio de testigos.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia, dicta Sentencia por la cual falla lo siguiente:

  • Estima la Demanda interpuesta por la parte actora, contra la entidad demandada, declarando la responsabilidad civil contractual en la que ha incurrido la parte demandada en la pérdida económica sufrida por las actoras, condenando a dicha parte demandada a pasar por tal declaración y a indemnizar a las actoras en la cantidad de 16.142,40 euros, más el interés legal previsto en el artículo 1.108 CC a computar desde la fecha de la interposición de la presente Demanda hasta su pago, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC.
  • Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia basa su fallo en los siguientes fundamentos:

  • Las entidades, deben prestar un marco esencial de la información a los clientes minoristas, debiendo comportarse con diligencia, transparencia, cuidando sus intereses como si fueran propios, manteniendo informados en todo momento a los clientes. La información ha se ser clara, no engañosa y debe versar sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión, a fin de que permita comprender la naturaleza y riesgos de los mismos.
  • Las obligaciones subordinadas tienen rasgos similares a los valores representativos del capital en su rango jurídico, ya que se postergan detrás del resto de acreedores, sirviendo de última garantía, justo delante de los socios de la sociedad, asemejándose a las acciones en dicha característica de garantía de los acreedores.
  • La responsabilidad exigida en Demanda se sustenta en el art. 1.101 CC, a cuyo tenor quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllos.
  • La negligencia que se atribuye a la entidad demandada es nula o muy insuficiente información, y deficiente asesoramiento en el momento de contratar los productos referidos en autos para con las actoras. En todo caso, la entidad demandada, venía obligada a realizar una labor de asesoramiento informando a las actoras de las características, naturaleza y riesgos del producto que adquirirían ellas junto con su padre, por cuanto aún cuando las partes no tenían suscrito un contrato de asesoramiento en materia de inversiones, el deber de información, claro y detallado, era una exigencia a cuyo cumplimiento venía obligada la entidad demandada.
  • Existen, por tanto, especiales deberes que deben ser asumidos por la entidad bancaria, comercializadora del producto, recordando así las exigencias de diligencia, transparecnia e información que se imponen a las entidades crediticias en sus relaciones con los clientes a fin de evitar todo abuso, cuando se trata de ofertar o concertar determinados productos financieros como el de autos, debiendo ser la verificación de su observancia instrumento adecuado para comprobar si se facilitó al cliente la información suficiente.
  • La valoración de la prueba, permite concluir lo siguiente: que las demandantes, al igual que su padre fallecido, titulares todos ellos de las obligaciones de deuda subordinada suscritas, tenían la condición de consumidores en el momento que suscribieron las obligaciones de deuda y no consta que las demandantes tuvieran experiencia previa en materia de productos de inversión del tipo de las obligaciones de deuda subordinada. La parte demandada no ha aportado prueba suficiente a efectos de acreditar la debida información facilitada a las actoras sobre los productos contratados al tiempo de sus respectivas suscripciones a fin de acreditar que las actoras tuvieron conocimiento detallado del producto exacto en el que depositaban sus ahorros.
  • La entrega de folletos informativos a los clientes, aunque fueran muy detallados, no pueden suponer el cumplimiento del deber de información a que están obligadas las entidades financieras, puesto que si la legislación de Mercado de Valores y Consumidores y Usuarios lo considerara así, no sería necesario dictar ninguna disposición en relación con el deber de información de las entidades financieras sobre los productos complejos y de riesgo como las obligaciones de deuda subordinada.
  • Claramente, se incumplen las exigencias de la normativa expuesta en estos fundamentos de derecho, y que imponía a la entidad demandada un imprescindible deber de informar a la hora de recomendar en su caso la adquisición por los demandantes de las obligaciones de deuda subordinada.
  • La declaración del referido testigo resultó significativa para ilustrar la deficiente información que se facilitaba por la entidad bancaria a los clientes cuando suscribían estos productos, pues en todo momento, se describió el producto como seguro y así se manifestaba a los clientes.
  • De la prueba practicada resulta, por tanto, la deficiente información que la entidad bancaria facilitaba a sus clientes en la contratación de dichos productos.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Parte Demandada
  • Fecha del recurso: 26-04-2017
  • Tribunal: Audiencia Provincial

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 28-09-2018

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La AP, dicta Sentencia por la cual dispone lo siguiente:

  • Se acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por la represetación procesal de la entidad, contra la sentencia de 21 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, y en consecuencia condenar a la entidad a abonar a la parte actora la cantidad de 805,08 euros más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida.
  • No ha lugar a hacer especial interposición de las costas causadas ni en primera ni en segunda instancia.
  • Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La AP basa su fallo en los siguientes fundamentos:

  • La obligación de indemnizar daños y perjuicios causados, constituye la concreción económica de las consecuencias negativas de la infracción obligacional que ha producido el acreedor. No puede obviarse que a la demandante no le resultó indiferente el desenvolvimiento del contrato, puesto que recibió unos rendimientos pecuniarios, por lo que su menoscabo patrimonial, como consecuencia del incumplimiento contractual de la contraparte, se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia que obtuvo, que tuvo la misma causa negocial.
  • El perjuicio que debe reconocerse a los demandantes ha de ser el resultado de esta deducción, de restar de las cantidades no recuperadas, 16.142,40 euros, el total de los rendimientos percibidos que la parte demandada ha fijado en 15.337,32 euros, por lo que la parte demandada deberá ser condenada a resarcir al actor en 805,08 euros que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda.

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Suscriptor E&J2(@otrousername)
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