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Casos de éxito

Demanda accionando reconocimiento y reclamación de cantidad por complementos de puesto

"Las responsabilidades en sus puestos de trabajo se han visto incrementadas, realizando además de las tareas para las que fueron contratados, otras funciones que no son propias de su puesto de trabajo"

(Foto: E&J)

María Puñet Rovira

Titular del MPR ABOGADOS, especialista en Laboral y Familia




Tiempo de lectura: 7 min



Casos de éxito

Demanda accionando reconocimiento y reclamación de cantidad por complementos de puesto

"Las responsabilidades en sus puestos de trabajo se han visto incrementadas, realizando además de las tareas para las que fueron contratados, otras funciones que no son propias de su puesto de trabajo"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-06-2017
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 12950
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONTRATO DE TRABAJO, COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), PAGO DE SALARIO, Salario, SALARIO BASE
  • Documentalista: Macarena Blázquez

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Barcelona, 22-07-2014

Los trabajadores, mantienen un contrato de trabajo con la categoría profesional de “Tècnic Superior Lingüistic”, categoría L1 y complemento J, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias. Perciben su salario con prorrata de pagas extraordinarias el día 1 a 5 de cada mes, mediante transferencia bancaria. La jornada de trabajo es de 40 horas semanales, sin perjuicio de las horas extraordinarias que pudiesen llegar a realizar mensualmente.



Las responsabilidades en sus puestos de trabajo se han visto incrementadas, realizando además de las tareas para las que fueron contratados, otras funciones que no son propias de su puesto de trabajo.

Tras haberse incrementado las funciones en sus puestos de trabajo, a pesar de los reiterados requerimientos que han realizado tanto por escrito como verbalmente, lo cierto es que en ningún momento se ha procedido a reconocer que las funciones que vienen desarrollando son merecedoras de ser reconocidas. Consecuentemente, las funciones que los trabajadores vienen desarrollando no se corresponden con el complemento de lugar de trabajo que se les tiene reconocido en la empresa. Por todo ello se presenta demanda.



Objetivo: cuestión planteada

Reconocer el puesto de trabajo y el derecho a los complementos que les corresponden.



La estrategia: solución propuesta

A pesar de los reiterados requerimientos que han realizado tanto por escrito como verbalmente, lo cierto es que en ningún momento se ha procedido a reconocer que las funciones que vienen desarrollando son merecedoras de ser reconocidas.

Únicamente se ha limitado a modificar la denominación de la categoría profesional dado que al inicio de la relación laboral la categoría se denominaba “Tècnic Lingüístic (Llenguatge Cientificotècnic)”, y actualmente se denomina “Tècnic Superior Lingüístic”, manteniéndose la misma categoría (L1) y el mismo complemento (J), no procediendo a resolver acerca de las reiteradas peticiones de los trabajadores acerca de esta situación.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 22-07-2014

Partes

Demandantes, debemos tener en cuenta que se da una acumulación de procesos.

  • Trabajadores

Demandados

  • Empresa
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Peticiones realizadas

  • Se condene a la empresa demandada al abono de las cantidades devengadas en concepto de complemento de lugar de trabajo D.
  • Subsidiariamente se reconozca el complemento de trabajo E, cuya cuantía asciende a 5.629,00 Euros.
  • Así como se reconozca el derecho a la trabajadora por cuanto dicho complemento de lugar de trabajo D subsidiariamente E se le proceda abonar mensualmente, todo ello por cuanto las funciones que realiza el mismo son merecedoras de dicho complemento.

Argumentos

Las funciones que los trabajadores vienen desarrollando no se corresponden con el complemento de lugar de trabajo que se le tiene reconocido en la empresa, por consiguiente se han devengado las siguientes diferencias salariales todo ello por cuanto al actor se le retribuye el complemento de lugar de trabajo J cuando en realidad y por las funciones que desarrollan debe reconocérsele el complemento de lugar de trabajo D, o subsidiariamente el complemento de lugar de trabajo E.

Dado el carácter salarial de las percepciones reclamadas, procede la aplicación del diez por ciento de interés de mora, en virtud de lo establecido en el artículo 29.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Se presenta papeleta de conciliación ante el correspondiente órgano administrativo, habiendo sido citado para dicho acto con posterioridad al transcurso de 30 días establecido al efecto por el artículo 65.2 de la Ley de Jurisdicción Social, se solicita que se tenga por terminado dicho procedimiento y cumplido el trámite.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  1. Contrato de trabajo.
  2. Recibos de salarios.
  3. Descripción de las funciones que realizan los trabajadores.

Prueba

  1. Interrogatorio del Legal Representante de la empresa demandada.
  2. Papeleta de conciliación.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima en parte las demandas que han dado lugar al procedimiento en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad y por ello, se reconoce que las funciones que desarrollan sean incorporadas a una plaza en la Relación de RLT y por tanto, su derecho a percibir el complemento de puesto de trabajo «E». De este modo, han de abonarse en concepto de diferencias salariales entre el complemento de puesto de trabajo «J» que percibían y el debido a percibir complemento de puesto de trabajo «E» desde la cantidad de 16.590,00 euros brutos a cada uno de ellos, generando tal cantidad el interés del artículo 576 de la LEC, condenando a su abono.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Los actores sostienen en su demanda que por la realización de esas funciones no puede retribuírseles con el complemento de puesto de trabajo J igual que al resto de integrantes de las unidades que ellos dirigen y que deberían ser retribuidos conforme a un complemento de puesto de trabajo equivalente a los casos de responsables de unidades que constan en la RLT que son el «D» o subsidiariamente el «E». La oposición final de la parte demandada, aparte de mantener que la RLT no se impugnó, sostuvo en el acto de juicio que no existía ningún otro criterio para atribuir otro complemento que no sea el J . Ese argumento no puede prosperar ya que significa apostar por una falta de criterio aplicable para considerar cual es el complemento de puesto de trabajo que corresponde a los actores.

En el presente caso se atiende la pretensión de la parte demandada de que no sea de aplicación la previsión del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al interés por mora en el pago de tal cantidad es del 10% de lo adeudado en tal concepto. Tal consideración y aun conociendo el criterio establecido por la STS de 17/06/2014 recurso 1315/2013 que en otras ocasiones he entendido de aplicación y que aboga por la determinación de tal interés cuando sostiene que «tratándose de concretas deudas salariales la solución ofrecida por el legislador -ex art. 29.3 ET – ha de operar también de forma objetiva, sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -diez por ciento-sea superior o inferior a la inflación».

Segunda instancia
  • Tipo de recurso: Recurso de suplicación
  • Recurrente: Empresa
  • Fecha del recurso: 03-03-2017
  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia

Prueba

  1. Convenio Colectivo aplicable.
  2. Contrato de trabajo.
  3. Salarios percibidos.

Documentación

  • Sentencia Juzgado de lo Social.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 14-06-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estimamos en parte el Recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social y, en su consecuencia, revocamos en parte la referida sentencia para declarar la incompetencia del orden social para declarar la creación de una Plaza en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Personal de Administración y Servicios laboral, manteniendo el resto de los pronunciamientos de instancia. Sin costas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Sentencia del Tribunal Supremo de 10-9-2010 (RJ 2010. 7294) (Rec. 205/2009) contiene un resumen preciso de la doctrina al contraponer la que apoya la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer de la impugnación de una Relación de Puestos de Trabajo frente a la que sirve de soporte para atribuir la competencia al orden social cuando las cuestiones en conflicto se hallan vinculadas a la aplicación de las R.P.T., expresándolo asi en su fundamento de Derecho tercero, párrafos primero y segundo.

Es criterio jurisprudencial que para resolver si un determinado asunto compete al orden social o al contencioso- administrativo debe estarse al objeto del proceso y, a tales efectos resulta determinante la reclamación contenida en la demanda rectora del procedimiento. En el caso de autos, siendo así que tal como aparece redactado el suplico de la demanda en función de los datos que suministran los hechos relatados en la misma, en primer lugar, es que «les funcions que es venen desenvolupant siguin incorporades en una plaza en la relación de Llocs de treball (RLT)», por lo que resulta evidente que la pretensión actora es la impugnación del acto administrativo de carácter general en que consiste la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios laboral.

Jurisprudencia

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