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Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario con la finalidad de que se invalide la simulación de donación de un inmueble realizado a ex-mujer y nulidad de pleno derecho de las escrituras de compraventa. Recurso de apelación y sentencia de la Audiencia Provincial

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Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario con la finalidad de que se invalide la simulación de donación de un inmueble realizado a ex-mujer y nulidad de pleno derecho de las escrituras de compraventa. Recurso de apelación y sentencia de la Audiencia Provincial



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Documentos jurídicos

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 26-09-2005

Doña Pilar y Don Luis contrajeron matrimonio el 15 de marzo de 2006 y mantuvieron una relación conyugal de ocho años hasta que, por los perjuicios económicos que estaba causando a Don Luis el nivel de vida exigido por su cónyuge, la relación acabo por romperse, haciéndose oficial por vía judicial el día 9 de abril de 2014 cuando el juez estimó parcialmente la demanda de divorcio presentada por Doña Pilar.



Antes de eso, en la fecha indicada, las dos partes oficializaban un acuerdo de compraventa simulada (el vendedor declara  falsamente en el Registro Mercantil que ha recibido el pago), por el cual Don Luis cedía a Doña Pilar la propiedad de un piso en Madrid que este había adquirido por su cuenta unos años antes por valor de 1.502.530 euros. Esto se llevó a cabo como condición de Doña Pilar para contraer matrimonio, por miedo a que dicho inmueble le fuese arrebatado en herencia por los hijos que Don Luis había tenido en un matrimonio anterior y con los que Doña Pilar tenía una muy mala relación.



Tras el divorcio, Don Luis intentó que Doña Pilar pagase por el inmueble y, ante la negativa de esta y tras requerirla extrajudicialmente, se interpone demanda en juicio ordinario para anular el contrato simulado.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare nulo de pleno derecho el contrato de compraventa por el cual Don Sergio ponía el inmueble a nombre de Doña Marina.

La estrategia. Solución propuesta.

Probar que el contrato en cuestión es una simulación contractual y que, por tanto, no produce efectos de manera que su cliente pueda recuperar su inmueble.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Madrid
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 02-12-2015

Partes

Parte Demandante

Don Luis

Parte Demandada 

Doña Pilar

Peticiones realizadas

Parte Demandante

Que teniendo por presentado este escrito, con todos los documentos que lo acompañan, se valga para admitirlo y se tenga por interpuesta demanda de juicio ordinario contra Doña Pilar, se de traslado a dicha parte para la contestación y que, tras los trámites legales, procedimentales y de plazo, se dicte sentencia por la cual se declare nulo de pleno derecho el contrato de compraventa en cuestión.

Parte Demandada

Que teniendo por presentado el escrito, con sus copias y documentos, se valga para admitirlo y se tenga por presentado, en tiempo y forma, escrito de contestación a la demanda y que, tras los trámites pertinentes se dicte sentencia que, en primer lugar, acepte las excepciones de cosa juzgada y de fijación de la cuantía solicitadas y, por otro lado, desestime todo lo solicitado en la demanda por la parte actora.

 

Argumentos

Parte Demandante

  • El contrato es nulo de pleno derecho al carecer de causa y el pago de precio que caracterizan obligatoriamente a toda compraventa y, por otro lado, carece de los aspectos formales que podrían permitir que la transacción en cuestión se considerase una donación.
  • El grave menoscabo que el contrato causa al derecho hereditario de los hijos legítimos del demandante y el enriquecimiento injusto en favor de la demandada que también supone dicho contrato.
  • La coacción a la que la demandada sometió a su, por entonces, cónyuge para conseguir que este accediese a llevar a cabo el contrato.

Parte Demandada

  • En cuanto a la excepción por cosa ya juzgada, lo que conllevaría el sobreseimiento del proceso, se hace referencia al juicio de divorcio que hubo entre las dos partes. En dicho proceso el inmueblue fue objeto de litigio entre las mismas partes y con una misma causa de pedir sobre la que ya se sentenció. Por ello, de acuerdo con las normas procesales no podría volver a enjuiciarse el caso.
  • La excepción de fijación de la cuantía se exige porque la parte actora, en su demanda, otorga al inmueble un valor indeterminable o inestimable lo cual produce un gran perjuicio a la demandante, que no podría recurrir en casación, como es legítimo en procesos en los que el objeto supera el valor de los 600.000 euros.
  • Existencia de múltiples argumentos que demuestran que el negocio impugnado por la parte actora es un contrato simulado. En primer lugar, en la contestación a la demanda de divorcio llevada a cabo por la ahora demandada, el actor no se opuso a la entrega del inmueble lo que demuestra verdadera voluntad de entregarlo. Por otro lado, al contrario de lo que se expresa en la demanda, la demandada sí entregó una carta de pago lo que ya daría al negocio causa (la obtención de un bien a cambio del precio es causa válida para compraventas) y pago, haciendo de él una compraventa válida.
  • La invalidez del consentimiento viciado que alega el demandante, ya que, en primer lugar, existen numerosos documentos que demuestran la gran confianza que tenía el actor en la demandada y, por otra parte, un consentimiento viciado produciría la anulabilidad del negocio, cuyo plazo para efectuarse es de 4 años, los cuales ya han pasado.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:

  • Contrato de compraventa firmado entre las partes para la cesión del inmueble con fecha de 26 de septiembre de 2005.
  • Documento en escritura pública que acredita la adquisición del inmueble por parte de Don Luis fechado el 14 de abril de 2003.
  • Requerimiento notarial realizado por el demandante buscando obtener el pago por el inmueble de forma extrajudicial.
  • Sentencia del juicio de divorcio celebrado en 2014.

La parte demandada en su contestación aportó los siguientes documentos:

  • Documento que acredita la otorgación por parte de Don Luis de amplias facultades de mandato a la demandada, por entonces su cónyuge, sobre los bienes gananciales del matrimonio.
  • Talones bancarios en blanco otorgados por Don Luis a la demandada durante el matrimonio.
  • Nota registral que acredita la entraga de la carta de pago por parte de la demandada en fecha 12 de diciembre de 2005.
Documental aportada
Misma que documental aportada

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 13-02-2018

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de de Primera Instancia de Madrid dictó sentencia en la que desestimó la demanda, denegando todas las peticiones que realizó la parte demandante.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Dado lo dudoso del caso en el ámbito objetivo y jurídico, el juzgador basa su decisión en las intenciones que hubieran podido tener las partes a la hora de realizar el negocio en cuestión y en la existencia de buena fe o no en sus acciones.

En primer lugar, presta especial importancia a la sentencia emitida por el Juzgado de Familia sobre el juicio de divorcio en el que estuvieron involucradas las dos partes. No por la petición de sobreseimiento del proceso solicitada por la parte demandada, que dice apreciar identidad de objeto, partes y causa (esta última el juez no la aprecia), sino por la calificación que en dicha sentencia se le da al negocio en cuestión, teniendo en cuenta el efecto positivo que ejerce la decisión anterior sobre la suya.

Así, el juez tendrá en consideración dicho negocio como una donación, al igual que se hizo en la sentencia del divorcio contencioso. Jurídicamente la donación carece seguramente de las condiciones exigidas por el Código Civil para ser válida, no obstante, en este caso el juzgador tiene en cuenta que dicha donación fue la causa esencial de que se negase una pensión de alimentos a la ahora demandada y que, ante eso, el ahora demandante estuvo de acuerdo y no recurrió la sentencia. Por ello, considera que demandar ahora para que se tenga el negocio como compraventa y que se anule por ser simulada es un acto de mala fe.

En resumen, al considerar el juez que estimando la demanda estaría llevando la contraria al procedimiento anterior que consideró el negocio como una donación y no como una compraventa y que el actor lleva a cabo sus pretensiones con mala fe y guiado solo por intereses económicos, se toma la decisión de desestimar la demanda.

 

Segunda instancia

 

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Don Sergio
Fecha del recurso: 01-03-2018 
Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid

 

Resolución judicial del recurso

 

Fecha de la resolución judicial: 11-02-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación llevado a cabo por Don Luis, revoca el fallo del 13 de febrero de 2018 llevado a cabo por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid y estima la demanda llevada a cabo por Don Sergio, anulando la escritura pública de compraventa por falta de causa en el negocio y condenando en costas a la parte demandada.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El tribunal fundamenta su decisión, en primer lugar, rechazando el argumento principal del fallo del Juzgado de Primera Instancia, es decir, el considerar al negocio objeto de litigio como cosa juzgada y calificada. Lo rechaza porque considera que las apreciaciones que hiciera el Juzgado de Familia en esa sentencia no podían considerarse como cosa juzgada al ser simples razonamientos de apoyo alejados de la causa de pedir de ese caso, que era la declaración de nulidad del matrimonio y la aplicación de medidas.

Es por ello, que el tribunal no considera el negocio una donación, sino que lo considera una compraventa como precisamente indican los documentos oficiales otorgados por las partes. Así, se realiza un análisis de los elementos de los que debe revertirse una compraventa para ser considerada simulada y, por tanto, nula de pleno derecho. Estos son la realización del negocio sin alguna de sus características esenciales exigidas en el Código Civil, junto con la voluntad de las partes de ocultar dicha ausencia de elementos esenciales.

El negocio es válido en el sentido de haberse realizado por dos partes con capacida de obrar y a traves de los instrumentos públicos pertinentes, sin embargo, los hechos probados dejan claro que, aunque Don Luis otorgase escritura pública expresando que había recibido el pago, no se ha demostrado la realización efectiva del pago por parte de la demandada y, es más, se muestra que la situación financiera de esta hacía imposible afrontar un pago de tan alta suma de dinero. La ausencia de pago de precio dejaría al negocio sin causa justa y, por tanto, lo haría nulo de pleno derecho.

Aun así, en la contestación a la demanda se ofrece como posible causa a considerar la «causa matrimonii» y es que, de hecho, el negocio se realizó como «conditio sine qua non» para llevar a cabo el matrimonio. No obstante, esta opción no es válida ya que el negocio se llevó a cabo antes de comenzar la relación conyugal y, por tanto, no sería correcto considerar el traslado de dominio como una aportación a la sociedad de gananciales.

Tras pasar por estas conclusiones, queda claro que el negocio de compraventa objeto de litigio está falto de causa justa y dicho error fue voluntariamente ocultado por las partes, por lo que se trata de un negocio simulado y, por consiguiente, nulo de pleno derecho.

 

Jurisprudencia

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