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Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario declarativo en reclamación de cantidad

"La parte demandante cede el derecho de crédito siendo el precio de la cesión la cantidad de 105.641,45€. En el contrato se acuerda que la entidad cesionaria abona el importe del crédito en especie"

(Foto: E&J)

Luis Miguel Abajo Víbora

Director general en Proluco Laways S.L. y especialista en Derecho Empresarial




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario declarativo en reclamación de cantidad

"La parte demandante cede el derecho de crédito siendo el precio de la cesión la cantidad de 105.641,45€. En el contrato se acuerda que la entidad cesionaria abona el importe del crédito en especie"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-08-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13428
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CESIÓN DE CRÉDITOS, Demanda, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
  • Documentalista: Noelia Gómez de Ávila

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 23-04-2015

Con fecha de 30 de septiembre de 2009 la parte demandante firma un contrato de cesión de crédito. En virtud de este contrato de cesión de crédito, la parte demandante cede el derecho de crédito siendo el precio de la cesión la cantidad de 105.641,45€. En el contrato se acuerda que la entidad cesionaria abona el importe del crédito en especie. El crédito se transmite con todos sus derechos, comprometiéndose el demandante al desistimiento de las demandas interpuestas contra la empresa C S.L. La parte demandante junto la parte demandada adquirieron un inmueble como una plaza de garaje. En fecha de 30 de septiembre de 2009, se firme un contrato de cesión de acuerdo entre las partes y en el que se acuerda la cesión de crédito de la Empres C S.L a la parte demandada por importe de 105.641,45€. En dicho contrato se establecen una serie de acuerdos. Con fecha de 20 de mayo de 2011, se realiza un contrato de crédito entre Grupo E y la parte demandante. Y el 30 de mayo de 2011 se pone en conocimiento del demandado la cesión del crédito y autorizándola. El pago integro de la deuda reconocida por el demandado el 30 de junio 2012. Llegado el momento del pago este no se realiza por lo que se presenta Demanda de reclamación de cantidad por importe de 78.257,66 €



Objetivo: cuestión planteada

  • Que se condene al demandado a abonar la cantidad de 78.257,66 €

La estrategia: solución propuesta

La estrategia del letrado está destinada a demostrar los siguientes hechos:

  1. Que como consecuencia de la firma del contrato de cesión de créditos desistió de dos procedimientos cambiarios.
  2. Se empleó las cantidades que debía a la parte demandante realizando una disposición patrimonial y se obtuvo un enriquecimiento injusto.
  3. El demandado autorizó la cesión de manera tácita con la firma del documento de reconocimiento de deuda.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 23-04-2015

Partes

Parte Demandante

  • Cliente

Parte Demandada

  • D. A

Peticiones realizadas

Parte Demandante

  • Que se condene al demandado a abonar la cantidad de 78.257,66 €

Parte Demandada

  • Que se desestime íntegramente la Demanda interpuesta por la parte demandante.

Argumentos

Parte Demandante

  • Que como consecuencia de la firma del contrato de cesión de créditos desistió de dos procedimientos cambiarios.
  • Que empleó las cantidades que debía a la parte demandante realizando una disposición patrimonial y se obtuvo un enriquecimiento injusto.
  • Que el demandado autorizó la cesión de manera tácita con la firma del documento de reconocimiento de deuda.
  • Que el demandado reconoce la deuda y delcara expresamente que se compromete a llegar a un acuerdo para el pago íntegro de la cantidad de 78.257,66 €.
  • Que se establece como fecha límite para el pago íntegro de la deuda reconocida por el demandado el 30 de junio de 2012.
  • Que se declara el concurso de las empresas donde trabajaba el demandado. Y, el demandado solicita a la parte demandante que no comunicara su crédito a la Administración Concursal puesto que a fecha del 30 de junio de 2012 se realizaría el pago.

Parte Demandada

  • Que el crédito del que deviene la presente reclamación fue adquirido por la mercantil.
  • Que el origen del crédito no es dinerario sino de un crédito en especie derivado de la actividad económica de estas empresas.
  • No se acredita de ningún modo el supuesto interés en la adquisición de dicha vivienda ni que la misma fuera adquirida por la empresa del demandado.
  • Que es el demandante el que ha demostrado un interés personal y se ha enriquecido injusta y personalmente en perjuicio de acreedores, el cual sustrajo desde su empresa a su patrimonio personal el supuesto crédito que reclama.
  • Es completamente falso que mi mandante le manifestara al demandante que no comunicara su crédito, pues precisamente la supuesta deuda no era tal, puesto que existen deudas compensables de modo que el demandante de forma torticera está intentando cobrar un crédito compensable y adquirido en fraude de acreedores.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante

  • Escrito de poder.
  • Copia de los pagarés.
  • Contrato de cesión de crédito.
  • Escritos desistimiento y autos.
  • Contrato de cesión de crédito.
  • Fecha limite para el pago integro de la deuda reconocida.
  • BOE con la publicación de estos concursos.

Parte Demandada

  • BOE, de 30 de noviembre de 2011.
  • Correo electrónico de 12 de junio de 2011.
  • Documento no acreditado.
  • Anuncio de BOE de apertura de liquidación.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:



Estima la Demanda de juicio ordinario interpuesto por la parte demandante y condena al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 78.257,66€ más los intereses legales.



Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El acuerdo de compensación de deudas otorgado por ambas sociedades a través de sus representantes legales obedecía a la proximidad de la declaración de concurso y liquidación de las mercantiles firmantes , y suponía reconocer un crédito a cada sociedad de 524.883,22 euros por el concepto de facturas giradas por suministros de material , parcialmente abonado por la cifra de 240.709,66 euros , que había motivado la emisión del conjunto de pagarés detallado en el acuerdo, por el que las mercantiles nada tenían que reclamarse al disponer la compensación de los créditos identificados, artículo 1196 del Código Civil. En este contexto, el reconocimiento a título personal por parte del demandado, de deuda por importe de 78.257,66 euros a favor del accionante, goza de plena autonomía respecto al acuerdo de compensación celebrado entre las sociedades representadas, al haber anticipado las mercantiles las consecuencias de la compensación de créditos, con entrega de los pagarés devueltos o no descontados. Es por ello que el documento de reconocimiento de deuda que vincula al demandado establece expresamente como fecha límite en todo caso para pago íntegro de la deuda reconocida por el demandado el 30 de junio de 2012 , indicación de fecha límite que implicaba la compensación de créditos ya producida y la inefectividad de los pagarés emitidos en su momento por las sociedades para pago de las facturas, dada la inminencia de las declaraciones de concurso

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación.
  • Recurrente: Demandado.
  • Fecha del recurso: 20-06-2019.
  • Tribunal: Audiencia Provincial.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 04-06-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Desestima el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha de 17 de mayo de 2019 y se confirma la sentencia apelada.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

No concurren elementos de prueba de los que concluir que el reconocimiento de deuda sea ineficaz. Dejando reiterados los argumentos ya expuestos sobre el supuesto fraude, queda acreditado del propio documento de compensación antes aludido, insistimos, aportado por la propia apelante y que viene a amparar la reclamación efectuada, que tras dicho acuerdo, nada tenían que reclamarse las entidades por los pagarés que se relacionan, por lo que cobra relevancia la declaración testifical. Dicha testigo declaró que se devolvieron recíprocamente sus respectivos pagarés, de manera que cada uno se encargó de los mismos frente a sus bancos. Por tanto, cada uno asumió sus pagarés, quedando saldadas, por la compensación, las deudas entre ellos.

Así como también la declaración del director financiera de la empresa del demandado carece de valor probatorio porque mantiene una clara vinculación con el demandado. Siendo lo único relevante en su declaración es que existiían otras deudas que no constan reclamadas.

Tercera instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de casación
  • Recurrente: Demandado
  • Fecha del recurso: 17-08-2020
  • Tribunal: Tribunal Supremo

Documentación

  • Textos de las sentencias.
  • Diligencia de Ordenación.
  • Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ
Resolución judicial del recurso
  • Fecha de la resolución judicial: 17-08-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • En espera de decisión judicial.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • En espera de decisión judicial.

Jurisprudencia

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