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Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad

Se solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo regulada en la estipulación Tercera Bis del préstamo hipotecario suscrito con un banco

(Foto: E&J)

José Luis Ortiz Miranda

Socio director en Ortiz Abogados




Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad

Se solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo regulada en la estipulación Tercera Bis del préstamo hipotecario suscrito con un banco

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-10-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13848
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CLÁUSULA SUELO, CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Las condiciones generales de la contratación, Nulidad, Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, Nulidad y extinción, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Cádiz, 07-07-2015

Doña Gala solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo regulada en la estipulación Tercera Bis del préstamo hipotecario suscrito con BANCO SUR, al entender que la misma es abusiva y no cumple con los requisitos jurisprudenciales fijados en la Sentencia de 9 de mayo de 2013. Además, solicita que se le restituya en las cantidades que se hayan cobrado de forma indebida por BANCO SUR en aplicación de la cláusula suelo con efectos desde la constitución del préstamo, con imposición de los intereses legales devengados.

Objetivo. Cuestión planteada.



Se dicte sentencia que:



1.- Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia, de las condiciones generales de la contratación, concretamente la cláusula suelo » TERCERA BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE (in fine)» inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 17 de diciembre de 2008 sobre la que constituye su vivienda habitual.

2.- Condene a BANCO SUR a eliminar dichas condiciones general de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario sin costes para Doña Gala.

3.- Condene a BANCO SUR a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de 9 de mayo de 2013, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo declarando nula las cláusulas suelo, y de conformidad con el artículo 219 de la LEC. la cantidad objeto de condena deberá , o bien quedar determinada, o bien ser determinable fijando las bases, que en el presente caso serán las siguientes, y que se liquidaran en ejecución de sentencia; la cantidad a restituir tendrá que ser determinada por la diferencia entre la cuota efectivamente cobrada, conforme a lo pactado, con la aplicación de suelo del 3,50 y la que resultaría si no se hubiera aplicado, calculadas ambas, conforme a la fórmula pactada, y recogida en la Cláusula SEGUNDA.- de la escritura de fecha 17 de diciembre de 2008 (EURIBOR más diferencial de 0,25 96), más el correspondiente interés legal, conforme a los dispuesto en el art. 1303 del Código Civil así como los recogidos en el art. 1307 CE debiendo restituirse los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió con los intereses desde la misma fecha.

4.- Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, aportando las pruebas necesarias y haciendo las alegaciones pertinentes. Posteriormente, interponer recurso de reposición.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de lo mercantil
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento09-11-2018

Partes

Parte demandante:

Doña Gala.

Parte demandada:

BANCO SUR.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte sentencia que:

1.- Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia, de las condiciones generales de la contratación, concretamente la cláusula suelo » TERCERA BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE (in fine)» inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 17 de diciembre de 2008 sobre la que constituye su vivienda habitual.

2.- Condene a BANCO SUR a eliminar dichas condiciones general de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario sin costes para Doña Gala.

3.- Condene a BANCO SUR a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de 9 de mayo de 2013, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo declarando nula las cláusulas suelo, y de conformidad con el artículo 219 de la LEC. la cantidad objeto de condena deberá , o bien quedar determinada, o bien ser determinable fijando las bases, que en el presente caso serán las siguientes, y que se liquidaran en ejecución de sentencia; la cantidad a restituir tendrá que ser determinada por la diferencia entre la cuota efectivamente cobrada, conforme a lo pactado, con la aplicación de suelo del 3,50 y la que resultaría si no se hubiera aplicado, calculadas ambas, conforme a la fórmula pactada, y recogida en la Cláusula SEGUNDA.- de la escritura de fecha 17 de diciembre de 2008 (EURIBOR más diferencial de 0,25 96), más el correspondiente interés legal, conforme a los dispuesto en el art. 1303 del Código Civil así como los recogidos en el art. 1307 CE debiendo restituirse los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió con los intereses desde la misma fecha.

4.- Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición.

Parte demandada:

Se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas al demandante.

Argumentos

Parte demandante:

La cláusula suelo regulada en la estipulación Tercera Bis del préstamo hipotecario suscrito con BANCO SUR, entiende que la misma es abusiva y no cumple con los requisitos jurisprudenciales fijados en la Sentencia de 9 de mayo de 2013.

Parte demandada:

En primer lugar, alega que la cláusula es totalmente clara y consta debidamente reproducida en la escritura.

En segundo lugar, afirma que se explicó debidamente a la cliente, destacando el carácter especialmente cualificado de la prestataria.

En tercer lugar, afirma que la entidad cumplió con todos los deberes de transparencia que le eran exigibles conforme a la normativa vigente.

Por último, concluye que la cláusula no podría ser considerada abusiva y, en consecuencia, declarada nula, por lo que no procedería la fijación de efectos retroactivos.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1.- Copia de la escritura de préstamo.

2.- Cuadro de amortización del préstamo hipotecario donde refleja la cláusula suelo que le están aplicando.

3.- Certificado de empadronamiento.

4.- Poder para pleitos.

5, 6 y 7.- Sentencias.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 7 de julio de 2015 Doña Gala interpone demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, BANCO SUR contesta a la demanda el día 9 de noviembre de 2015. El día 9 de noviembre de 2018 se dicta sentencia contra la cual BANCO SUR interpone recurso de apelación el día 12 de diciembre. El 8 de enero de 2019 Doña Gala se opone a dicho recurso. Finalmente, se dicta sentencia el día 19 de octubre de 2022.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recursoRecurso de apelación
RecurrenteBANCO SUR
Fecha del recurso: 12-12-2018
TribunalAudiencia provincial de Cádiz

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 19-10-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez de lo Mercantil núm xx de Cádiz en el juicio ordinario de  referencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.»Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
No consta suficientemente que los consumidores demandantes recibieran toda la información precisa, como concluye el Juez a quo, por lo que el tribunal tiene que ratificar la resolución dictada sin que exista ese supuesto error en la apreciación de la prueba que no es más que un intento por sustituir el criterio objetivo e imparcial del Juez a quo por el propio, personal e interesado de la parte, por lo que decayendo el único motivo del recurso de apelación, procede confirmar íntegramente la sentencia de instancia.

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