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Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa de infracción de derechos de autor

El objetivo del demandante es que se declare que el demandado ha plagiado el proyecto artístico, que se declare deslealtad de la conducta., se le condene a la retirada de la obra de sus instalaciones

(Foto: E&J)

José Ángel Soria

Abogado en Lawyou. Especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual, Mercantil, Inmobiliario y Civil




Tiempo de lectura: 14 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa de infracción de derechos de autor

El objetivo del demandante es que se declare que el demandado ha plagiado el proyecto artístico, que se declare deslealtad de la conducta., se le condene a la retirada de la obra de sus instalaciones

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-06-2022
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad intelectual
  • Número: 13917
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Derecho de propiedad intelectual, DERECHOS DE AUTOR, Propiedad intelectual, Propiedad intelectual de las obras plásticas

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Mallorca, 17-08-2018

El verano de 2018, el representante y administrador de Empresa Z. se pone en contacto con Miguel (artista) para solicitar la proyección y realización de un proyecto artístico en relación a los anteriores trabajos que había realizado con electroestimulación de plantas, y así crear nuevas atracciones turísticas para el jardín botánico de su empresa.

Así, mantienen comunicaciones a través de mensaje informando de intereses y de los avances, y Miguel envía el (ante)proyecto con una posterior simplificación en los que había una cláusula de confidencialidad. El representante y administrador de Empresa Z. supuestamente empieza a subir fotografías imitando esa obra, cesando comunicaciones con Miguel.



Miguel presenta una Demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa de infracción de derechos de autor (propiedad intelectual), actos de competencia desleal y reclamación de daños y perjuicios contra Empresa Z. y Empresa Y., ejecutora del plagio de su obra.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se declare que Empresa Z. ha plagiado el proyecto artístico de Miguel, que se declare deslealtad de la conducta., se le condene a la retirada de la obra de sus instalaciones y de la difusión al público, se le condene a publicar la sentencia en el Diario X, así como que se condene a Empresa Y. como responsable solidaria y que ambas le indemnicen la cantidad de 199.000 euros.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es:

  • Declarar que en el informe pericial, el perito concluye que el proyecto es una creación artística original de su autor, Miguel.
    • Es una ejecución del mismo promotor.
    • Ha sido ejecutada en el mismo emplazamiento para el que se planteó el proyecto.
    • El concepto principal coincide con el proyecto del artista.
    • Se expone de forma idéntica en el proyecto del artista;.
    • Los elementos son los mismos.
    • El sistema utilizado para disparar la interacción es el mismo
    • El resultado de la interacción es el mismo y con los mismos fines contemplados en el proyecto.
  • Además, la implementación práctica realizada por el autor como parte fundamental de este instrumento, no tiene precedentes y sí que se considera parte de la creación del autor.
  • El ánimo en todo momento fue el de plagiar la obra.
  • Hay una conducta evidente de omisión engañosa de la procedencia de las ideas y creatividad de la obra, omitiendo la mención al autor.
  • Se ha producido la infracción de los derechos morales y patrimoniales del autor por el plagio de la obra, así como competencia desleal por el ilícito de imitación desleal y por infracción de la cláusula de confidencialidad, así como un enriquecimiento injusto al generar la parte demandada un valor debido a la obra.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de lo Mercantil
  • Tipo de procedimientoJuicio Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento09-03-2020

Partes

Demandante

  • Miguel

Demandados

  • Empresa Z.
  • Empresa Y.

Peticiones realizadas

Demandante

 Que teniendo por presentado el escrito con todos los documentos que se le adjuntan y sus copias, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta Demanda de juicio ordinario por infracción de derechos de autor, competencia desleal y de indemnización de daños y perjuicios, y daños morales, y tras los trámites preceptivos, se dicte Sentencia conforme a derecho por la que se estime íntegramente la demandada, y:

  1. Declare que Empresa Z. ha plagiado el proyecto artístico cuyo autor es Miguel
    1. Subsidiariamente, se declare la deslealtad de la conducta.
  2. Condene a la demandada a cesar en la conducta infractora, retirando la obra de sus instalaciones y de la difusión al público.
  3. Condene a Empresa Y. como responsable solidaria.
  4. Condene a las codemandadas a indemnizar solidariamente a esta parte en la cantidad de 199.000 euros.
  5. Condene a la publicación íntegra de la sentencia en el Diario X
  6. Condene a las codemandadas al pago de las costas procesales.

Subsidiariamente suplica al juzgado, tenga por interpuesta Demanda de juicio ordinario por infracción de derechos de autor, competencia desleal y de indemnización de daños y perjuicios, y daños morales en los pedimentos de los apartados anteriores (1, 2, 4, 5, 6) y tras los trámites preceptivos, se dicte Sentencia conforme a derecho por la que se estime íntegramente la demandada.

Se fija la cuantía de la Demanda en la cantidad de Ciento noventa y nueve mil euros (199.000 €).

Conforme al artículo 141 de la Ley de Propiedad Intelectual, se hace la correspondiente petición de medidas cautelares consistentes en:

  • 141.1. La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.
  • 141.2. La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda, o de cualquier otra actividad que constituya una infracción a los efectos de esta Ley, así como la prohibición de estas actividades si todavía no se han puesto en práctica.

Demandados

  1. Desestimación íntegra de la Demanda presentada de adverso con expresa imposición de costas a la parte actora.
  2. Que pretenden valerse del peritaje realizado por la Escuela de Artes y Oficios, sobre el carácter “artístico” de la obra al quedar pendiente su aceptación por parte del claustro del a escuela. Sea esto al amparo del art. 337.1 LEC.
  3. Que interesa a esta parte indicar que se reserva cualesquiera acciones de todo tipo que le competan a raíz de la aportación por la parte actora del DOC nº 17.
  4. Que interesa a esta parte queden expresamente impugnado el documento 19 de la Demanda de contrario por la colaboración y publicidad cruzada que se ha realizado entre el letrado y el arquitecto que ha realizado la pericial y el documento 20 presentado de contrario, al no constar como recibido el acuse ni testimonio de esta parte, y poder ser constitutivos de medios para preconstituir en el procedimiento que nos ocupa.

Argumentos

Demandante

  • En el informe pericial, el perito concluye que el proyecto es una creación artística original de su autor, Miguel.
    • De la comparativa, concluye el perito que la instalación ejecutada en Empresa Z., (1) es una ejecución del mismo promotor; (2) que ha sido ejecutada en el mismo emplazamiento para el que se planteó el proyecto; (3) que el concepto principal es el de un xx que produce efectos de luz y sonido, lo cual coincide con el proyecto del artista; (4) que la interacción se realiza mediante el contacto del usuario con las plantas, lo que se expone de forma idéntica en el proyecto del artista; (5) que los elementos son los mismos, mediante jardineras independientes que contienen cada una de ellas una pareja de electrodos e interactuando independientemente; (6) que el sistema utilizado para disparar la interacción es el mismo principio biotecnológico que se expone en el proyecto del artista; (7) el resultado de la interacción es el mismo y con los mismos fines contemplados en el proyecto.
    • Si bien el perito refiere que el principio científico utilizado por el artista en el proyecto es reconocido y de conocimiento público, la implementación práctica realizada por el autor como parte fundamental de este instrumento, no tiene precedentes y sí que se considera parte de la creación del autor.
  • Es patente que el ánimo en todo momento fue el de plagiar la obra.
  • No se informa de la realidad del origen del proyecto, de su autor, de la ilicitud de su ejecución. Ello provoca una conducta engañosa por contener información falsa. Hay una conducta evidente de omisión engañosa de la procedencia de las ideas y creatividad de la obra, omitiendo la mención al autor.
  • Se ha producido la infracción de los derechos morales y patrimoniales del autor por el plagio de la obra, así como competencia desleal por el ilícito de imitación desleal y por infracción de la cláusula de confidencialidad, así como un enriquecimiento injusto al generar la parte demandada un valor debido al xx
    • La buena fe entre las partes implica que de no realizarse finalmente el proyecto, el cliente debía pagar el trabajo efectivamente realizado por el autor, por lo que es . Se reputa desleal el comportamiento de la parte demandada, contrario a las exigencias de la buena fe (4 LCD).
    • Se envió un documento consistente en 10 páginas con proyecto artístico, que informaba al cliente de que todas las ideas y datos expuestos en este documento, conversaciones y comunicaciones son estrictamente confidenciales y propiedad intelectual del artista. Reservados todos los derechos. Después de esto, pidió una simplificación, documento donde se vuelve a incluir la cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual.

Demandado (Empresa Z.)

  • Claramente queda expresado que es la marca Frutas SL la que realiza todo el desarrollo y diseño, declarando en el convenio regulador que ésta garantiza propiedad intelectual-industrial, con una relación de colaboración y convenio firmado con la Universidad X.
  • A la vista del concepto jurisprudencial del plagio, y de la propia técnica que el diseño utilizado por Empresa Z. en ningún caso se puede derivar del presupuesto enviado por la parte actora, ni existe desarrollo, ni boceto artístico, ni esquema en ninguna forma.
  • La parte demandante, parte en su escrito de Demanda de la consideración errónea que cualquier mensaje intercambiado es una operación vinculante. La solicitud de presupuestos no significa que estuviese vinculado contractualmente por el simple hecho de haber sido enviados. Los mensajes si acreditaran algo sería una actividad pre-negocial no vinculante para ninguna de las partes.
    • Ni firmó y no ha firmado ningún acuerdo contractual ni encargado ejecución alguna.
  • Niegan las alegaciones de la parte actora sobre la paternidad del proyecto. Niegan asimismo que el representante de Empresa Z. hubiera iniciado los contactos con la parte actora, enviando la parte demandante el presupuesto, que es un collage de diversas fotos extraídas de la empresa española Frutas SL. y de otra holandesa, demostrando de esta forma la parte actora que ya existía previamente esa tecnología y además realizando un acto de apropiación de fotografías de estas empresas.
  • El dictamen pericial carece de toda credibilidad por el hecho de estar realizado en base a una documental confeccionada por la parte demandante que no deja de ser observaciones.Además, se ha realizado sin ningún tipo de visita al jardín Botánico para observar de primera mano que es lo que obra se ha realizado.
  • La reclamación extrajudicial y notificación que supuestamente fue realizada nunca llegó. No se aporta acuse de recibo ni documento alguno que pueda demostrar.
  • El demandante exige que se abonen 25.000euros, en base a una prueba de fe. No se acreditan tales daños ni perjuicios.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante

  1. Poder general para pleitos
  2. Información explicativa de arte multimedia
  3. Documento que incluye obras en 2015: fotografías y vídeo de la red social Youtube.com
  4. Documento que incluye obras en 2016:  imágenes, carteles y nota de prensa en Diario X de la participación
  5. Documento que incluye obras en 2017: imágenes y carteles
  6. Documento que incluye obras en 2018: imágenes y vídeos
  7. Documento que incluye obras en 2019 y 2020: imágenes y carteles
  8. Página web del autor con las marcas para las que ha trabajado
  9. Contrato de proyecto anterior para Empresa J.
  10. Página de inicio de la página web de Empresa Z.
  11. Expediente del título de marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, solicitada por el mismo representante
  12. Aviso legal del expediente
  13. Titular de medio de comunicación en el que Empresa Z. ha promocionado las instalaciones y obras expuestas
  14. Información publicada en la página web sobre la obra objeto de plagio
  15. Mensajes de correo electrónico
  16. Conversaciones telefónicas vía WhatsApp
  17. Ante proyecto
  18. Imágenes en que el sr. P aparece posando con pruebas de cables en plantas y macetas con sensores en lo que resulta ser su oficina
  19. Informe pericial entre proyecto y obra ejecutada
  20. Burofax, mensaje vía WhatsApp con el documento en PDF y correo electrónico en el que se le reitera el contenido
  21. Video de entrevista para La2TVE
  22. Publicaciones de prensa y periódicos digitales
  23. Video promocional de las instalaciones y la obra objeto de la presente demanda
  24. Página del sitio web de precios de venta de entradas para el acceso a la obra
  25. Copia de documentos del expediente de acto de conciliación del Jdo de Paz.

Demandados

  1. Poder para pleitos
  2. Declaraciones de interés y las autorizaciones pertinentes de recogida de semilla y el informe de cooperación con la Universidad de X
  3. Convenio colaborador firmado entre Empresa Z. y otra empresa
  4. Vídeo corporativo de la otra empresa de donde ha extraído las fotografías

Prueba

  • Prueba pericial
  • Prueba testifical
  • Prueba documental

Estructura procesal

Por la indicada presentación procesal de la actora se interpone Demanda de juicio ordinario en la que, expuestos los hechos y alegados los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, termina por suplicar del Juzgado se dicte sentencia de conformidad con las peticiones formuladas. Se admitió a trámite con sus documentos y copias, y se emplazó a las partes demandadas a fin de que se personase y conteste a la Demanda, que realizó, negando las pretensiones de la parte demandante.

En virtud de diligencia de ordenación se convocó a las partes a la audiencia, previa al juicio, y, habiéndose propuesto y admitido además de la documental aportada junto con el escrito de Demanda testifical y declaración de peritos, se citó a las partes para la celebración del correspondiente acto del juicio oral. Practicada la prueba admitida, expuestas conclusiones,
quedaron los autos vistos para sentencia.

El Juzgado de lo Mercantil dicta sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte demandante. Ante esto, esta parte presenta recurso de apelación, con la correspondiente oposición de los demandados.

La Audiencia Provincial ratifica la sentencia desestimatoria, desestimando el recurso de apelación.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recursoRecurso de apelación
RecurrenteMiguel (demandante)
Fecha del recurso07-06-2022
TribunalAudiencia Provincial

Prueba

Inadmisión de prueba.

Docimentación

No se aporta prueba documental.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial21-06-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Miguel, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo Mercantil, en los autos de juicio ordinario.

Confirmación íntegra de dicha resolución.

Imposición de costas de esta alzada a la parte demandada recurrente, y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La sentencia se fundamenta en que:

  • El apelante alega irregularidades en las declaraciones del representante y administrador de Empresa Z. Sin embargo, no se aprecia que concurran las circunstancias previstas en los artículos 304 y 307 de la LEC, sobre la “ficta confesio”.
  • En cuanto a la inadmisión de pruebas, la cuestión ya fue decidida en el auto dictado por la Sala en la que se
    deniegan. Cabe recordar que en el proceso civil, a diferencia del penal, rige el principio de preclusión.
  • La sentencia ha sido motivada.
  • No existe prueba de que el anteproyecto de la demanda fuera remitido por el representante y administrador de Empresa Z. a la empresa que realiza el proyecto finalmente.
  • Lo que es susceptible de propiedad intelectual, y por tanto de protección a través de la referida Ley, es la obra literaria, artística y científica expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible (art. 10.1), pero no las ideas, los conocimientos o la información expresadas a través de tales obras. Los aspectos de biotecnología son propios de propiedad industrial.
  • En cuanto a la originalidad de la obra, esa técnica la ha visto en muchos lugares la utilización de biotecnología con plantas y está en Internet, por lo que no hay innovación de ideas.
  • El anteproyecto (ya que debería ser más delante objeto de concreción) no se contiene ninguna obra artística susceptible de protección por la normativa de la propiedad intelectual:
  1. La aportación de fotos en el whatssapp con un modelo de stand o de plantas colgantes, no tiene la suficiente concreción para inferir que sea la copia de un boceto o un anteproyecto.
  2. La simple instalación de una biotecnología en un jardín en sí misma, no concretada en proyecto alguno, supondría que el demandante podría impedir la instalación de biotecnología de electricidad en las plantas en cualquier jardín del mundo, lo que  no se corresponde con una obra susceptible de protección, sino que es una idea.
  3. Por lo tanto, no se aprecia la existencia de plagio alguno.
  • En la valoración de la prueba, se ratifica nuevamente la argumentación de la sentencia de instancia.
  • La Sala no aprecia la existencia de ningún error de hecho o de derecho.

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

 

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