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Casos de éxito

Demanda de Modificación medidas definitivas de la Sentencia de Divorcio por cambio sustancial en las circunstancias. Solicitud de Custodia Compartida por el padre y acumulación de procedimientos. Estimación por la sentencia de instancia. Recurso de Apelación y retorno el régimen anterior

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Casos de éxito

Demanda de Modificación medidas definitivas de la Sentencia de Divorcio por cambio sustancial en las circunstancias. Solicitud de Custodia Compartida por el padre y acumulación de procedimientos. Estimación por la sentencia de instancia. Recurso de Apelación y retorno el régimen anterior



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Documentos jurídicos

 



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-09-2017

El caso

Supuesto de hecho.



Santander, 10-03-2016

Se presenta Demanda de modificación de medidas definitivas por alteración de las circunstancias por parte del padre del hijo menor. En esta demanda pide el actor la custodia compartida y por tanto, la inexistencia de pensión de alimentos a favor del hijo, así como la acumulación de otro proceso de modificación de medidas que se encontraba en suspenso por prejudicialidad civil laboral. Esto es debido a que el padre había sido despedido por su empresa y estaba pendiente de resolución recurso extraordinario por unificación de doctrina frente al despido.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la parte demandante es conseguir la custodia compartida del hijo menor de edad junto con su madre, asi como la eliminación de la pensión de alimentos a su favor.

El objetivo de la parte demandada es que se mantenga el regimen de guarda y custodia del hijo menor a su favor, así como el mantenimiento de la pensión de alimentos fijada en el procedimiento de divorcio.

La estrategia. Solución propuesta.

El abogado de la parte actora pretende que se estime la pretensión de su cliente de modificar la medida definitiva de custodia exclusiva materna derivada del divorcio en el sentido de establecer la custodia compartida. Para ello, interpone demanda de modificación de medidas en la que describe cómo el cliente reúne todas las cualidades necesarias y suficientes para ejercer la custodia de su hijo de forma normalizada y en absoluto beneficio del mismo, por su nueva disponibilidad horaria, su cercanía de domicilio respecto de la madre y respecto del colegio, su genuino interés, su anterior implicación en la vida y en todos los asuntos del hijo. Propone un régimen de custodia compartida alterna por períodos quincenales sin pensión alimenticia y gastos extraordinarios abonados por mitad. En cuando a los fundamentos jurídicos relativos al fondo del asunto, argumenta la sustancialidad de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora del establecimiento de las medidas definitivas derivadas del divorcio. Tras hacer una larga exposición sobre el principio favor filii, el artículo 14 CE sobre la igualdad de derechos y deberes, apoyándose, asimismo, en senda jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la custodia compartida como medida aconsejable, sin carácter excepcional si no normal y deseable, así como referencias a sentencias de Audiencias Provinciales que dictan en el mismo sentido, y siempre haciendo alusión al interés superior del menor; se considera que el ‘’reciente’’ cambio de doctrina de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la mayor conveniencia de la custodia compartida respecto de la exclusiva constituye ya una alteración sustancial de las circunstancias anteriores. Para defender su derecho en juicio propone como pruebas la exploración del menor así como el dictamen psicosocial. Solicita la acumulación de autos. Solicita la adopción de medidas provisionales, las mismas que se piden en la demanda, alegando el favor filii y el resto de fundamentos esgrimidos en la demanda, así como la prueba de exploración del menor y del dictamen psicosocial (vuelve a solicitar la acumulación de autos). Ante la interposición de recurso de reposición de contrario contra el auto que acuerda la acumulación de los procedimientos presenta esta parte impugnación, esgrimiendo los argumentos utilizados en el auto y haciendo referencia a la postración del principio rogatorio en beneficio del principio bonnuum filii. Ante la interposición de contrario de recurso de apelación contra la sentencia estimatoria recaída, esta parte solicita se le entregue grabación de la vista celebrada, con la intención de impugnar dicho recurso, lo cual, efectivamente, hace, oponiéndose totalmente a los motivos de recurso: en cuanto a las manifestaciones sobre el recibimiento del recurso a prueba, alega la función privativa de la valoración de la prueba para el juzgador de instancia excepto en casos de valoración ilógica, inverosímil o irracional, lo que no se da en el caso concreto puesto que la prueba denegada no era fundamental para la resolución del pleito toda vez que, en aras del principio de inmediatez y otros, existía otra más adecuada que fue escogida por el juez, cual es la exploración del menor, no produciéndose vulneración ninguna del 24 CE, lo que si haría la dilación indebida del proceso caso de haber optado por el dictamen psicosocial, asimismo, en cuanto a la documental aportada no considera que se refieran a hechos de relevancia, puesto que meras discusiones sobre las medidas a adoptar para con el hijo no son suficientes para denegar la custodia compartida, toda vez que dichas discusiones no afectan de un modo relevante al menor; en cuanto a la indefensión por no haber introducido la cuestión de la voluntad del hijo en el momento oportuno, esta parte alega que esta cuestión era conocida previa celebración de la vista gracias al acta de exploración del menor y que, además, según la LEC 752.1, en el caso del procedimiento especial de familia, existe irrelevancia respecto del momento o la manera en que lo hechos relevantes hubieren sido alegados o introducidos; respecto a la sustancialidad de la alteración de las circunstancias que, según el propio TS, el mero cambio de tendencia en la doctrina jurisprudencial del mismo TS supone una sustancial alteración de circunstancias, como es el caso respecto de la mejor conveniencia de la custodia compartida respecto de la exclusiva; en cuanto a los concretos motivos de recurso que intentan hacer ver que la custodia compartida es perjudicial para el menor, esta parte intenta que se respete la voluntad del menor a la vez que aclara que no ha sido, ni mucho menos, el factor determinante a la hora de decidir el pleito, no considera suficiente ni adecuado el desarrollo hasta el momento de la custodia exclusiva materna, pues no se ha fomentado la relación padre-hijo tratándose esto de algo esencial en la formación mental y emocional del mismo, rechaza todo interés espurio en la pretensión de custodia compartida utilizando los argumentos de la sentencia, por último, rechaza que la ‘’supuesta’’ conflictividad entre los progenitores sea un factor relevante en el caso concreto para tomar la decisión, pues no considera que se trate de una conflictividad de suficiente entidad toda vez que no perjudica de ninguna manera al menor, además de aportar, para defender este argumento, senda jurisprudencia del TS. Ante el incumplimiento maternal de lo establecido en la sentencia, el actor interpone demanda ejecutiva. Ante el requerimiento del tribunal de nuevas alegaciones para la decisión del recurso tras haberse introducido de contrario como hecho nuevo la cambiada voluntad del menor, alega que no se debe nunca tener en cuenta como único factor determinante, además de su poca ‘’credibilidad’’ debido a la contradicción en relación con la voluntad manifestada en primera instancia, la edad sumamente conflictiva del menor, las influencias maternas, la no expresión de motivos en la ‘’carta’’ en la que manifiesta su voluntad…; asimismo, descarta toda inidoneidad por parte del padre, elagada de contrario, haciendo alusión a las pruebas practicadas en la instancia, que demuestran su absoluta adecuación para ejercer la custodia.

Por su parte, el abogado de la parte demandada pretende que se estimen las pretensiones de su cliente de mantener la custodia exclusiva materna y volver a la cuantía original de la pensión alimenticia. presenta, en primer lugar, oposición a la acumulación de los procedimientos alegando el interés espurio del demandante, así como no concurrencia de los requisitos de forma y fondo para proceder a la acumulación. Respondiendo a la demanda, la contesta oponiéndose, interesando la custodia exclusiva materna como se había venido haciendo hasta ese momento, así como la vuelta al estado anterior en cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia. Para ello relata fácticamente cómo el demandado ha estado retrasándose regularmente en los pagos de la pensión a pesar de tener suficientes recursos toda vez que ha recibido recientemente una cuantiosa indemnización por despido improcedente. El argumento principal para su oposición a la custodia compartida es el interés espurio del demandado de ahorrarse el pago de la alta pensión alimenticia, pues mantiene que la disponibilidad horaria, la cercanía del domicilio… son factores que ya existían cuando se acordó vía convenio regulador la custodia exclusiva maternal. Asimismo, relata la nula implicación del padre en los asuntos concernientes a la vida del hijo, no haciendo uso del régimen de visitas e incumpliéndolo en ocasiones, y no mostrando interés por el desarrollo académico del menor. Jurídicamente fundamenta su derecho basándose en el interés del menor, considerando que la custodia compartida lo perjudicará, y haciendo siempre alusión a la previa nula implicación del padre. Reitera su oposición a la acumulación; solicita la documentación de la indemnización de despido; propone la prueba anticipada de informe psicosocial. Ante el auto que acuerda la acumulación de los procedimientos interpone recurso de reposición alegando la no concurrencia de requisitos de fondo y forma. Solicita se citen judicialmente a testigos del colegio para el acto de la vista. Ante la sentencia estimatoria recaída, interpone recurso de apelación interesando, en primer lugar su recibimiento a prueba por denegación previa de prueba fundamental que vulnera el 24 CE así como normas y garantías procesales; alega la no sustancialidad de la alteración de las circunstancias requerida para la modificación de medidas definitivas; la contradicción de los propios actos del padre por no haber solicitado la custodia compartida con la primera demanda de modificación de medidas; la no procedencia de basar la decisión del pleito en la sola voluntad del menor; el perjuicio que la custodia compartida tendría en el desarrollo del menor por la deficiente implicación del padre; el interés espurio y no genuino del padre para la solicitud de la custodia compartida, con el único objetivo no ahorrarse la pensión alimenticia; la manifiesta conflictividad entre los progenitores respecto de los asuntos concernientes al hijo que le perjudicarían; y la no implicación previa del padre en los asuntos del hijo. Ante el cambio de voluntad del menor, presentan, antes de que recaiga sentencia de apelación, escrito de alegación de hechos nuevos manifestando esta nueva voluntad y proponiendo prueba de exploración del menor. Ante el requerimiento de nuevas alegaciones para la decisión del recurso ante esta nueva situación, hace ver que la voluntad ahora manifestada por el menor es la genuina y no la de primera instancia que se vio influenciada por unas falsas expectativas creadas por el progenitor no custodio, que se vieron rotas al llevarse a la práctica la custodia compartida.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Santander
  • Tipo de procedimiento: procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 18-10-2016

Partes

Parte Demandante

  • D. Pedro

Parte Demandada

  • Dña. Carlota

El Ministerio Fiscal

  • Es el defensor judicial del menor

Peticiones realizadas

Parte Demandante

Solicita que se dicte Sentencia por la que se otorgue la guardia y custodia compartida, a los padres del menor,  estableciéndose la misma de conformidad con los siguientes criterios:

  • Guardia y custodia compartida, que será ejercida por ambos progenitores de forma compartida, mediante períodos de alternancia mensual, efectuándose las entregas y recogidas del menor los lunes a la salida del colegio, o en domicilio del progenitor no custodio en ese momento, si el lunes no es lectivo.
  • Dentro del mes establecido, procederán las visitas del progenitor no custodio, los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20:00 horas hasta el lunes, llevando el progenitor no custodio al menor al colegio y recogiéndole el progenitor que tenga la custodia en ese momento.
  • De igual modo, se establecerá, como visita intersemanal, para el progenitor que en ese periodo no ejerza la custodia, todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, que será entregado en el domicilio del progenitor que en dicho periodo ejerza la custodia.
  •  Citado régimen resultará alterado durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, a tenor del régimen establecido por las partes en el Convenio Regulador que a día de hoy se viene desarrollando.
  • Respecto de las demás circunstancias relativas a las visitas, se mantendrá lo establecido en el Convenio Regulador que a día de hoy permanece en vigor.
  • No se establece pensión de alimentos, ya que cada progenitor correrá con los gastos del menor el tiempo que pase con él.
  • Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, debiendo consentirse por parte de ambos.

Se interesa la condena en costas para el supuesto que la parte demandada se opusiera a las legítimas pretensiones del actor. en actualidad, se sigue ante este Juzgado el Procedimiento de Modificación de Medidas /2014, habiéndose dictado, por parte de este Juzgado, Auto /2014, en la pieza de Medidas Provisionales, y estando pendiente de señalar el procedimiento principal, en los Autos de Modificación de Medidas Definitivas /2014 se interesa la Acumulación de los Autos y los que tengan su origen en la presente demanda.

Parte Demandada

Presenta oposición a la solicitud de acumulación deducida de contrario, desestimándola con imposición de costas, señalando fecha para la celebración de la vista pendiente en este asunto y requiriendo al actor para que aporte las tres resoluciones judiciales relativas a su despido y la documentación acreditativa del pago y del importe de la indemnización En cuanto al fondo, solicita se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas al actor.

 

Argumentos

Parte Demandante

  • Con fecha 16 de junio de 2.011, por parte del Juzgado al que se dirige el presente escrito se dictó Sentencia, en los Autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo, por medio de la cual se declaraba disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos cónyuges aprobándose el Convenio Regulador propuesto por los cónyuges. en actualidad, se sigue ante este Juzgado el Procedimiento de Modificación de Medidas, habiéndose dictado, por parte de este Juzgado, Auto  en la pieza de Medidas Provisionales acordándose en su parte dispositiva:
  • Que estimando en parte la solicitud formulada por el actor frente a la demandada. debo modificar provisionalmente las medidas definitivas aprobadas por Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, dictada por este Juzgado el 16 de junio de 2.011 en los siguientes términos: “I.- Minorar el importe de la pensión alimenticia a favor del hijo menor y a cargo del demandante, con efectos desde el dictado de la presente resolución, a la cantidad mensual de 425 euros, manteniendo invariables las condiciones de pago e índice actualizador pactados por las partes en la propuesta de convenio regulador judicialmente aprobada.” En la actualidad aún no se ha celebrado la vista definitiva, por lo que se está en el supuesto de interesar la acumulación de los autos que den lugar la presente demanda, a los citados autos.
  • La pretensión prncipal del actor es que se decrete la guardia y custodia compartida del hijo común. Además, el actor tiene su domicilio a menos de un kilómetro del que fuera el domicilio conyugal, actualmente el domicilio materno, y a excasos 500 metros del colegio donde el menor acude a sus clases Argumentos

Parte Demandada

  • A raíz de la modificación de medidas instada por el progenitor, la pensión alimenticia a favor del hijo menor fue reducida de forma muy considerable quedando prácticamente en la mitad de la cantidad inicialmente establecida. El Auto de Medidas Provisionales de fecha 12 de Junio de 2014 fija la pensión en 425 Euros mensuales, siendo así que la cantidad fijada en el Convenio homologado por la Sentencia de Divorcio ascendía a 825 Euros mensuales.
  • La estrategia del demandante ha sido “ cargarse” las prestaciones económicas del convenio intenciones que pretende culminar con esta demanda de custodia compartida.
  • El actor durante el proceso de divorcio cambió la disposición de una cuenta de la que era titular la Sra. y de él niño, sacó 40.000 Eros de una cuenta común y giró el recibo de su vehículo en una cuenta de esta parte.
  • En primer lugar y siguiendo una estrategia planificada se ocupó de no tener que pagar a la persona que cuidaba a acusándola falsamente de la sustracción de un aspirador lo que llevó incluso a la celebración de un juicio de faltas en el que la cuidadora quedó absuelta, negándose ésta a acudir al domicilio del actor ante lo sucedido.
  • Tras ello y aprovechando su situación de desempleo ya hemos indicado lo que ha sucedido. En ese momento el actor. tenía todo el tiempo del mundo pese a lo cuán no solicitó la custodia compartida de su hijo, lo hace ahora cuando es el momento de reanudar el procedimiento para la modificación de la pensión habiendo cobrado una indemnización de su empresa de 150.000 Euros.
  • Ha estado sin pagar la pensión alimenticia los meses de julio, agosto y septiembre de 2015 habiendo procedido a su pago el 21 de Septiembre de 2015.
  • Cada vez que la madre reclama al padre el cumplimiento de sus obligaciones lo único que recibe son respuestas soeces, insultos e incluso alguna vez amenazas como la que ahora se ha consumado con la solicitud de custodia compartida.
  • El Juicio de Modificación de Medidas  se encontraba suspendido por prejudicialidad laboral mediante Auto de fecha 30 de Octubre de 2014. La representación del actor puso de manifiesto ante el Juzgado que mediante Auto dictado por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 4 de Noviembre de 2015 se inadmitió el recurso de casación para la unificación de Doctrina interpuesto por la empresa empleadora declarando la firmeza de la Sentencia recurrida, que aún no ha sido aportada a los autos. consideramos que se solicita con el único y espurio motivo de evitar que la pensión alimenticia vuelva a ser fijada en la cuantía inicial de 825€, ahora que es firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Santander en el Juicio de Despido en fecha 9 de Julio de 2014 declarando improcedente su despido de la empresa fijando la indemnización del actoren cerca de 150.000 Euros.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada

Parte Demandante

Documento 1: Copia del poder para pleitos.

Documento 2: Copia de la Sentencia de Divorcio, con el Convenio Regulador aprobado por la misma.

Documento 3: Certificado de empadronamiento del padre, al objeto de acreditar la cercanía de ambos domicilios y del colegio donde acude el menor.

Parte Demandada

Documento 1: Copia de lo actuado en la ETJ /11 2.

Documento 2: Copia de lo actuado en la Modificación de Medidas suspendida por prejudicialidad penal.

Documento 3: Empresa creada por el demandante.

Dcoumento 4: Historial del whastapp de las madre del equipo de futbol del hijo.

Documento 5: Correspondencia mantenida entre las partes.

Documento 6: Correspondencia mantenida por las partes.

Documento 7: Whatsapp y más correspondencia.

Documento 8: Dinero sacado por el demandante.

Documento 9: Informe de Caja pidiendo disculpas al a la parte demandada.

Documento 10: Informes médicos del menor.

Documento 11: Gastos del menor.

Prueba

Parte Demandante

A efectos probatorios se citan, además de los documentos que se aportan con la presente demanda, aquellos que pudieran encontrarse en cualesquiera oficinas, públicas o privadas, que pudieran contener datos de interés para la presente litis; y, en particular, se señala el Juzgado de Primera Instancia de Santander, Procedimiento de Modificación de Medidas de 2014.

Se interesa la práctica de las siguientes pruebas:

  • Exploración o entrevista del menor; dado que el interés del menor exige ser oído y conocer su estado, sus inquietudes y sus anhelos. Nuestra Jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo viene recogiendo en múltiples Sentencias. Se debe señalar que el menor en la actualidad cuenta con 13 años de edad.
  • Dictamen del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado, previa entrevista con el menor, madre y padre, al objeto de emitir informe respecto de la idoneidad de la medida solicitada.

Parte Demandada

Interesa la práctica de prueba pericial a realizar por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Santander a fin de que previo examen de loa progenitores y de la niño redacten Informe sobre la procedencia de establecer la guarda y custodia compartida o la conveniencia de que la madre siga ostentado la guarda y custodia como hasta ahora , dadas las circunstancias, la idoneidad de la progenitora para seguir ostentándola y muy especialmente sobre la visión qué el menor tiene sobre sus progenitores especificando sus deseos, en qué se basan y si ha sido objeto de manipulación por parte del progenitor no custodio,

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 29-07-2016

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de Primera Instancai de Santander dicta Sentencia en la que, estimando en parte la demanda acumulada formulada por el actor, modificando las medidas aprobadas por la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 16/6/2011 que serán sustituidas por las siguientes, en cuanto se opongan a las mismas:

  • La guarda y custodia del hijo menor será ejercitada por ambos progenitores de forma compartida, mediante periodos de alternancia quincenal.
  • El citado régimen quedará en suspenso durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, que se distribuirán en los términos consignados por la sentencia de divorcio.
  • Cada progenitor sufragará a su cargo exclusivo, durante el periodo de convivencia respectiva, los gastos ordinarios del menor, con obligación de ambos de constituir un fondo conjunto, dotado de 300€ mensuales, destinado a sufragar los gastos escolares, actividades extra escolares y gastos extraordinarios del menor. La contribución de ambos progenitores al citado fondo se realizará en un porcentaje del 50% cada uno.
  • Respecto a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendado por el Colegio, solo se deberá asumir por mitad las que se realicen por el menor de común acuerdo por los progenitores, siendo, en caso contrario asumido el coste de dichas actividades por el progenitor que unilateralmente haya decidido la realización de dichas actividades Se mantienen invariables el resto de pronunciamientos de la sentencia de divorcio, sin realizar expresó pronunciamiento en cuanto a costas

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La extensa prueba practicada en el acto de la vista, las comunicaciones cursadas entre los progenitores y la exploración del menor evidenciando deseo expreso del citado, que en la actualidad tiene 14 años de edad, de ampliar los tiempos de estancia con su progenitor, mostrándose favorable al establecimiento de un régimen de corresponsabilidad parental, mediante estancias alternas y paritarias con ambos El menor expresó un vínculo positivo con su progenitor a quien percibe como persona implicada en sus necesidades personales y formativas, respondiendo la demanda modificativa a su propia voluntad o deseo, según afirmó su padre en el acto de la vista, habiendo comunicado anticipadamente la misma a la progenitora, lo que sustenta que la voluntad del padre no se advierte arbitraria o temporal sino sostenida en el tiempo, con un firme deseo de ampliar los tiempos de estancia con su hijo. Esta voluntad paterna resulta contrariada por la progenitora y testigos que comparecieron a su instancia, que evidenciaron la escasa implicación si no la ausencia paterna en el desarrollo del hijo. También por la tutora del Colegio.

La modificación del régimen de guarda y custodia de los hijos menores no se erige como recompensa o castigo a la conducta previa del progenitor sino que la decisión se ha de adoptar desde el interés del menor, preferente frente a cualquier otro en conflicto. Además, se ha de tener en cuando la opinión del menor si este reúne madurez suficiente. El interés del menor demanda la presencia e implicación paterna en su cuidado, y debe reconocerse a padre e hijo la oportunidad de profundizar e intensificar sus relaciones.

 Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: La parte demandada
Fecha del recurso: 10-04-2016 
Tribunal: Audiencia Provincial de Santander
Prueba

Parte Recurrente

  • Documental aportada conforme al artículo 286 LEC
  • Exploración del menor
Documentación
  1. Carta manuscrita que el hijo dirige a su padre, poniendo en su conocimiento que ha cambiado de opinión y prefiere vivir con su madre.
  2. Copia de la Demanda ejecutiva presentada por el padre.
  3. Correos electrónicos intercambiados por las partes.
  4. Acta de exploración del menor
Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 01-09-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial de Santander dicta Sentencia por la que estima el recurso de apelación formulado por  la demandada contra el actor contra la sentencia de instancia, revocando dicha resolución, con lo cual se vuelve al regimen de custodia del menor orginal ejercido por la madre. A su vez, se desestiman las demandas de modificación de medidas interpuestas por el actor contra la demandada, absolviéndola de todos los pedimentos formulados contra ella, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora. Por tanto, tambien se vuelve a la pensión original de alimentos a favor del hijo por cuantía de 850€, aprobada mediante la Sentencia de Divorcio.

No se imponen las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se deduce del escrito de interposición del recurso que la parte demandada pretende la revocación de la sentencia que establece un régimen de custodia compartida respecto del hijo común y el mantenimiento de las medidas reguladoras de la situación familiar (pensión de alimentos de 825 euros mensuales y custodia exclusivamente materna) existentes al tiempo de iniciarse este procedimiento.

Para ello son varios los motivos esgrimidos por la parte recurrente, a todos los cuales se opone la parte recurrida y el Ministerio Fiscal que solicitan la confirmación de la sentencia recurrida. A la luz de esta doctrina jurisprudencial el deseo manifestado por el menor ante este tribunal provincial de continuar sometido a un régimen de custodia maternal, al que por otra parte ha estado sujeto desde que sus padres se separaron y por acuerdo de éstos, unido al hecho incontrovertido de que el mismo no resulta dañino o perjudicial para él y que no existe certeza de que un sistema compartido vaya a resultar más favorable para un menor adolescente, justifican sobradamente el mantenimiento del régimen inicial de custodia exclusivamente materna.

El recurso debe ser estimado en lo que a este aspecto –el régimen de custodia- se refiere. Revocada la decisión de establecer un régimen de custodia compartida, pretensión formulada en la demanda acumulada a este procedimiento, queda por resolver la que dio lugar al mismo y que tenía por objeto la reducción de la pensión de alimentos establecida, pasando de 825 a 300 euros, en atención a la pérdida del empleo por parte del padre deudor de la misma. El examen de las actuaciones revela que efectivamente el actor fue despedido en marzo de 2014 y por lo tanto con anterioridad a la formulación de su demanda de modificación de medidas, pero también se deduce de la prueba documental que el despido fue declarado improcedente reconociéndosele al demandante una indemnización de, al menos, 130.262 euros, desconociéndose si el actor fue readmitido o la empresa optó por satisfacer la indemnización y la satisfizo efectivamente, así como si ha percibido alguna otra indemnización, prestación o subsidio consiguiente a ese despido, hechos todos estos cuya prueba fácilmente podía y debía haber aportado el propio actor.

Consecuentemente con esos hechos, no se ha probado suficientemente que aquel despido conllevara una efectiva pérdida de la capacidad económica del actor hasta el punto de que no pudiera éste satisfacer al tiempo de la presentación de la demanda la pensión de alimentos convenida, o que se hubiera alterado severamente la relación de proporcionalidad que ha de existir entre las posibilidades de quien está obligado a prestar alimentos y las necesidades de quien tiene derecho a ellos, aquí su hijo menor de edad. Esa falta de prueba perjudica a quien reclama que ha de ver desestimada su demanda tal y como ha pretendido la parte apelante en esta alzada.

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