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Casos de éxito

Demanda de solicitud de adopción a mayor de edad

"Se argumentan en la convivencia reiterada que han tenido con el mayor de edad, dado que, aunque en un principio fueron estancias temporales por razones humanitarias para recibir el necesario tratamiento médico"

(Foto: Economist & Jurist)

Montserrat Rueda Campos

Directora de MR Abogada Mediadora




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Demanda de solicitud de adopción a mayor de edad

"Se argumentan en la convivencia reiterada que han tenido con el mayor de edad, dado que, aunque en un principio fueron estancias temporales por razones humanitarias para recibir el necesario tratamiento médico"

(Foto: Economist & Jurist)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-12-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Adopción
  • Número: 13147
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ADOPCIÓN, La adopción, La adopción y su régimen legal, La intervención del Ministerio Fiscal

Documentos originales presentados



(Foto: Economist & Jurist)

El caso

Supuesto de hecho

  • BADAJOZ, 01-01-2002

Los demandantes, contrajeron matrimonio canónico el día 12 de diciembre de 1.982, sin hijos. Al amparo de un proyecto de »Ayuda y Asesoramiento a la población celíaca Saharaui» acogieron temporalmente al entonces menor de 7 años dada su condición de enfermo diagnosticado con dicha enfermedad.



Por el arraigo familiar que ha seguido durante estos años el menor, ahora que ya es mayor de edad, y a pesar de tener éste contacto con su familia biológica, se solicita su adopción por parte de la familia española.

Objetivo: cuestión planteada

Que se apruebe la adopción del mayor de edad.



La estrategia: solución propuesta

Presentar Demanda de solicitud de adopción de mayor de edad basándola en la necesidad del trámite debido al gran afecto mutuo que se profesan adoptantes y adoptando para normalizar la relación padre-hijo que existe y ha existido desde que era menor de edad y debido al arraigo que ha venido teniendo el ahora mayor de edad con el país y con la familia adoptante.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Jurisdicción Voluntaria
  • Fecha de inicio del procedimiento: 06-02-2020

Partes

Demandante:

  • Cliente

Peticiones realizadas

Demandante:

Que se conceda la adopción, y una vez sea firme la resolución, se remita al Registro Civil de Badajoz para que se practique su inscripción a todos los efectos oportunos, con inclusión de los nuevos apellidos del adoptado.

Ministerio Fiscal

  • Se opone a la adopción.

Argumentos

Demandante:

Se argumentan en la convivencia reiterada que han tenido con el mayor de edad, dado que, aunque en un principio fueron estancias temporales por razones humanitarias para recibir el necesario tratamiento médico, posteriormente fue sustituido por vacaciones de verano al amparo del programa »Vacaciones en Paz» lo que les permitía a mis mandantes mantener una estrecha relación con el adoptando, al ser acogido en su casa. Además, en numerosas ocasiones los demandantes viajaron a los Campamentos y convivieron durante cortos periodos de tiempo con el entonces menor y su familia biológica.

Es en el año 2011 cuando se autoriza la estancia del adoptando con mis mandantes al objeto de completar sus estudios, el adoptando convive de forma habitual e ininterrumpida con mis patrocinados hasta octubre de 2018 en que se traslada, por razones de trabajo, a la localidad de Palma de Mallorca, habiendo realizado en el año 2014 los estudios de la Eso y Formación Profesional (Cuidados Auxiliares de Enfermería). Incluso el adoptando tuvo licencia federativa de futbol.

El adoptando está, por tanto, conviviendo de forma habitual e ininterrumpida con los adoptantes desde el año 2011, y consta en el censo como tal en su mismo domicilio. Por lo tanto, la relación entre mis mandantes y el adoptando, lejos de limitarse a un año antes a su emancipación, se remonta a varios años atrás, existiendo una total integración en la familia de mis patrocinados.

Se justifica la necesidad de proceder a este trámite de adopción que se solicita en el gran afecto mutuo que se profesan, en una necesaria normalización de la relación padres-hijo, puesto que el adoptando ha convivido y compartido acontecimientos familiares con los que serían la «familia extensa» de los padres de «guarda temporal» y en la necesaria y
justa plena integración jurídica en la familia que lo recibió, lo que sin duda redundará en beneficio del adoptando.

Ministerio Fiscal

La posibilidad de adoptar al mayor de edad se ve claramente circunscrita a los supuestos excepcionales a que se refiere la ley: mayores de edad y emancipados que hubieren convivido ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de haber cumplido los 14 años de edad y hasta la emancipación.

En el presente caso, los 14 años los cumplió en el 2010 (nació el 20/09/1996) y en tales fechas se hallaba el menor en el extranjero, pues no fue sino a partir del año 2012 cuando vino a España a convivir de forma estable con la familia acogedora. Por tanto, no cumple los requisitos legales imperativos, recalcando que la adopción en mayores es algo excepcional.

Además, argumenta el Ministerio Fiscal que dicha afectividad familiar ha sido compartida por una familia biológica en el Sahara durante toda su minoría de edad hasta los 16 años aproximadamente, y por otra familia aquí en España, cuando ya era un adolescente a partir de tal edad y hasta la actualidad.

La vinculación con la intimidad y otros valores personales fundamentales de todas las personas implicadas resulta indiscutible. Cambiar una filiación sin oír a los padres biológicos a los que les afectará, y con todo lo que ello
conlleva, no parece razonable.

Debemos recordar lo previsto en el art 150.2 LEC «Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de  que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos».

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante:

  • Se aportan archivos de: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, Ministerio de Justicia y Asuntos Religiosos de la Republica Árabe Saharaui Democrática, Oficina de Extranjeros de Badajoz, Escuela Oficial de Idiomas de Badajoz y Federación Extremeña de Futbol.
  • Se designan los archivos del Registro Civil, Ministerio del Interior, de la Asociación de Celiacos de Extremadura, Delegación Saharaui en Extremadura, Ministerio de Justicia y Religiosos de la República Árabe Saharaui Democrática, Consulado de España en Argel, Unidad de Diagnóstico infantil del Hospital Materno Infantil y Consejo General Colegios Oficiales de Médicos de España.

Prueba

Demandante:

  • Testifical de la Directora de la Asociación de Celíacos de Extremadura.
  • Testifical de la hermana de la adoptante.
  • Documental basada en los archivos aportados.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz, acuerda disponer lo siguiente:

  • Se acuerda la adopción por los demandantes.
  • Los apellidos del adoptado pasarán a ser a partir de ahora los de los adoptantes.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz, basa su disposición en los siguientes argumentos:

La petición de adopción se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 175.2 del Código Civil que establece que «Unicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año».

En el presente caso se acredita la dilatada trayectoria de acogimiento que ha tenido el ahora mayor de edad respecto del matrimonio que le pretende adoptar, y asi se aporta como documentos 5,11 y 12 la autorización de estancia temporal de menores Saharauis en Extremadura del 2003 con la parte actora, como con los certificados de colegios, institutos y federaciones deportivas.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Ministerio Fiscal
  • Fecha del recurso: 10-06-2020
  • Tribunal: Audiencia Provincial

Documentación

  • Misma que en primera instancia

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 17-12-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Audiencia Provincial por auto, estima lo siguiente:

Se acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 3 de junio de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Badajoz, a que se contrae el presente rollo, confirmando dicha resolución, y ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Audiencia Provincial basa su auto en los siguientes fundamentos:

    • Es incuestionable, a partir de la documental incorporada a los autos, que el adoptado, antes de cumplir su mayoría de edad (año 2014) y, por tanto, lograr la emancipación legal -art. 314.1° CC.-, tuvo una situación de convivencia estable con los adoptantes superior al año, con lo que su adopción resulta viable.
    • Respecto a la audiencia a los padres biológicos, ni se acredita el uso del proceso con fines fraudulentos -art. 150.2 LEC-, ni concurren los requisitos legales que exigen, bien su asentimiento, bien ser oídos en el expediente. El art. 177 CC requiere el asentimiento de los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado -circunstancia que aquí no concurre-, y oírlos, cuando conserven la patria potestad  y en este supuesto, la misma quedó extinguida por la emancipación legal del menor.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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