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Casos de éxito

Demanda declarativa sobre derechos sucesorios: preterición intencional del testamento

"La equivocación del nombre no afecta a la validez cuando del sentido del testamento quede concretada la personalidad del heredero"

(Foto: E&J)

Cynthia García

Letrada en Vilches Abogados. Especialista en Derecho Civil, Familia y Sucesiones y Derecho Laboral.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda declarativa sobre derechos sucesorios: preterición intencional del testamento

"La equivocación del nombre no afecta a la validez cuando del sentido del testamento quede concretada la personalidad del heredero"

(Foto: E&J)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Canarias, 21-11-2021


Tras el fallecimiento de Don José, Doña Lucía, hija extramatrimonial del mismo, reclama su parte legítima de la herencia. Don José, además de Lucía tiene otras dos hijas que nacieron fruto de su último matrimonio, Doña Puri y Doña Concha. Estas, pretenden no incluir a Doña Lucía en el reparto de la herencia.

(Foto: E&J)



Don José en su testamento estableció que «instuía por partes iguales a sus nombrados hijos y más que pudiera tener». Es por ello, que Doña Lucía entiende que se le hace referencia expresa en dicho testamento. Por ello realiza una acción declarativa sobre reconocimiento de derechos sucesorios.

Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo que se busca es la declaración de Doña Lucía como heredera legítima de Don José ya que en su testamento así lo establece poniendo «instuía por partes iguales a sus nombrados hijos y más que pudiera tener». Dando a entender que existe una mención expresa a la demandante.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia consiste en determinar la interpretación de las frase » y más que pudiera tener». Ya que esta hace determinable al heredero incierto tal y como establece el artículo 750 del Código Civil. Por lo que mediante este formato se determina la posibilidad de que existan otras hijas fuera del matrimonio, que pudiesen ser legítimas herederas.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
  • Tipo de procedimiento: Demanda declarativa de derechos sucesorios
  • Fecha de inicio del procedimiento: 25-11-2021

Partes

Parte demandante

Doña Lucía

Parte demandada

Doña Puri y Doña Concha

Peticiones realizadas

Que a Doña Lucía le sea reconocida su condición de heredera testamentaria. Y se le reconozca el derecho a heredar de su padre Don José en la misma proporción que sus dos hermanas, Doña Puri y Doña Concha.

Argumentos

Siendo el testamento un negocio jurídico mortis causa, que se perfecciona con la emisión de voluntad del testador y despliega su eficacia en el momento de la muerte, la voluntad real del testador es la del momento en que emitió su declaración, es decir, de cuando otorgó testamento. El testamento expresa una circunstancia que permite conocer al instituido e identificarlo.

La institución de heredero hecha en testamento requiere, como elemento esencial, que éste esté determinado, por lo que es nula la institución a favor de persona incierta, tal y como dispone el artículo 750 del Código civil (EDL 1889/1). Se cumple tal requisito cuando la persona del heredero no está determinada, pero sí es determinable, o como dice el texto legal, « por algún evento pueda resultar cierta»

Y en concreto el artículo 773 del Código civil (EDL 1889/1) dispone que « el error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera pueda saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada ».

Reiterando con otra fórmula el concepto contenido en el artículo 772, párrafo 1 º y 2º, el Código civil mantiene vigente la voluntad del testador aunque medie error en la designación del nombre del heredero, de sus apellidos o de sus cualidades personales, siempre que de cualquier manera pueda saberse a qué persona se refiere el testador. De lo que se trata es de que la identidad del instituido sea cierta y determinada sin que quepa ninguna duda.

La equivocación del nombre no afecta a la validez cuando del sentido del testamento quede concretada la personalidad del heredero ( STS 30-1-1997). Y en este sentido el artículo 675 del Código civil (EDL 1889/1) dispone que « toda disposición testamentaria deba entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador . En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme con la intención del testador, según el tenor del mismo testamento ».

Siendo el testamento un negocio jurídico mortis causa, que se perfecciona con la emisión de voluntad del testador y despliega su eficacia en el momento de la muerte, la voluntad real del testador es la del momento en que emitió su declaración, es decir, de cuando otorgó testamento ; tras ese momento, pudo haber cambio de circunstancias, pero el testador siempre puede revocarlo y otorgar nuevo testamento hasta el instante mismo de su muerte. El testamento no puede recoger una voluntad del testador que sea posterior a su otorgamiento; y pensar en su voluntad real por unos hechos posteriores a la muerte del testador, es ya caer en el absurdo… ( STS de 26 de julio de 1994, 20 de septiembre de 1994, 6 de octubre de 1994, 31 de diciembre de 1996, 30 de enero de 1997 y 29 diciembre de 1997).

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Certificado de nacimiento de Doña Lucía
  • Certificado de defunción de don José
  • Padrón de la residencia de don José
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
  • Testamento de don José
  • Burofax realizado por Lucía frente a sus hermanas para tratar de regularizar su situación frente a la herencia

Prueba

Documental

Estructura procesal

Tras el fallecimiento de Don José, la demandante realiza una serie de comunicaciones frente a las demandadas para así proceder al reparto equitativo de la herencia. Las demandadas se niegan a reconocer a esta como heredera, por lo que esta interpone una Demanda en virtud de su condición de hija reconocida por Don José.

En el pleito se discute sobre la voluntad del testador ya que en su testamento indica que serán herederos a partes iguales sus hijas así como «“más hijos que pudiera tener». Es por ello, que la parte demandante contesta estableciendo que existe una preterición intencional por su parte queriendo dejar fuera de su testamento a doña Lucía.

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