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Casos de éxito

Demanda ejercitando reclamación de cantidad por impago de honorarios

El Abogado de la Inmobiliaria demandante, enfoca su estrategia en demostrar la mala fe del propietario, ya que, conocedor de la cláusula "comprador localizado"

(Foto: E&J)

Beatriz Bermejo Villa

Socia fundadora de BBM Abogados. Especialista en Mercantil y Civil.




Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Demanda ejercitando reclamación de cantidad por impago de honorarios

El Abogado de la Inmobiliaria demandante, enfoca su estrategia en demostrar la mala fe del propietario, ya que, conocedor de la cláusula "comprador localizado"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-09-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de mediación o corretaje
  • Número: 13154
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE
  • Documentalista: Daniel Franco

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Santander, 26-11-2019

Un particular (demandado) suscribe un contrato de mediación con una Inmobiliaria (demandante) a fin de vender piso, garaje y trastero de su propiedad en un plazo de 6 meses, además se firma una cláusula que no permite la venta a persona que haya visitado la casa (comprador localizado) a través de la inmobiliaria, en plazo máximo de 18 meses tras la finalización del contrato.



Tras la finalización del contrato, pero dentro de la vigencia de la cláusula «comprador localizado», se firma contrato de compraventa por parte del particular con una persona que ha visitado dicha casa a través de la inmobiliaria dos veces e incluso presentó oferta en su día, todo ello sin comunicárselo a la Inmobiliaria.

Ante estos hechos, la Inmobiliaria decide demandar a su ex cliente por incumplimiento de contrato.



Objetivo: cuestión planteada

El cliente es la Inmobiliaria demandante, y busca obtener la comisión de la venta estipulada en el contrato de mediación suscrito entre las partes, ya que, a pesar de no estar vigente dicho contrato en el momento de la venta, la cláusula de «comprador localizado» sí.



La estrategia: solución propuesta

El Abogado de la Inmobiliaria demandante, enfoca su estrategia en demostrar la mala fe del propietario, ya que, conocedor de la cláusula «comprador localizado», y sabiendo que dicha persona había visitado la casa e incluso propuesto oferta de venta, este la rechazó con el fin de, una vez terminada la vigencia del contrato de mediación, contactar con ese mismo comprador interesado a fin de gestionar la compraventa con el fin de ahorrarse abonar comisión a la Inmobiliaria.

A tal fin el Letrado presenta junto a la Demanda, toda la documentación acreditativa de estos extremos, entre ella destacan las hojas de visita del «comprador localizado» y justificante del abono de la reserva.

A pesar de que dicha compraventa se realiza fuera del plazo inicial contractual de 6 meses, defiende el Letrado la prórroga tácita salvo preaviso, reseñando que no consta comunicación fehaciente en plazo transmitiendo la no voluntad de prorrogar el acuerdo contractual, y como segunda opción, arguye la total vigencia sin duda de la cláusula «comprador localizado».

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario, reclamación de cantidad.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 26-11-2019

Partes

Demandante

  • La Inmobiliaria, cliente del Abogado colaborador.

Demandado

  • Propietario del inmueble.

Peticiones realizadas

Demandante

Por incumplimiento de contrato, reclama la cantidad de comisión de venta (4%) y por ello pide que se condene a los demandados a abonar la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON CUARENTA (9.970,40) EUROS más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de Demanda, todo ello con la expresa imposición de las costas.

Demandado

Se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la Demanda formulada de adverso, con imposición de costas a la parte actora.

Argumentos

Demandante

1.- Se firmó entre las partes un contrato de encargo de venta en exclusiva el día 14 de noviembre de 2017, cuyas estipulaciones entre otras son:

  • La gestión de venta del inmueble se encomienda a la demandante EN EXCLUSIVA durante un tiempo de seis meses a partir de la fecha de firma
  • Los honorarios por la mediación en la venta del inmueble se fijan de mutuo acuerdo en el cuatro por ciento del precio de venta más el IVA correspondiente a dicha cantidad vigente en cada momento.
  • Dichos honorarios se devengarán igualmente si finalizado el contrato, por cualquier causa o sus prórrogas, el inmueble se vendiera directamente por el demandado en el plazo inferior a 18 meses a comprador localizado por la demandante. A tal efecto, si en dicho plazo el demandado vendiera el inmueble, deberá comunicar la venta y datos del comprador a la demandada. Si el demandado incumpliese esta condición esencial, habrá de abonar a la demandada un importe equivalente a los honorarios pactados.

2.- Como consecuencia de la promoción de la venta por parte de la demandante se concertaron varias visitas. Entre estas visitas destaca la de Don P. dicha persona visita el inmueble en dos ocasiones, y dentro del plazo de vigencia del contrato realiza una oferta de compra en firme de acuerdo con reserva abonada en depósito a la demandante.

3.- Tras informar al propietario de dicha oferta, el propietario decide rechazarla, la demandante devuelve la reserva a Don P. y se dejan de tener noticias del demandado.

4.- Lo siguiente que sabe la demandante, es que el demandado se puso en contacto con Don P, comprador localizado por la demandante y a él le vendió el inmueble, justificando esta actitud su «desaparición».

En resumen: Taimadamente y con el único fin de ahorrarse los honorarios de venta fijados en contrato, el demandante se puso en contacto con el comprador conseguido por la Inmobiliaria y le propuso hacer la escritura de compraventa directamente, y si bien es cierto que dicha escritura se formaliza pasados los 6 meses de vigencia del contrato de mediación, el mismo se prorroga de forma tácita sin que conste ninguna comunicación por parte del demandado que impida dicha prórroga, peor incluso obviando ese extremo, dicha compraventa se formaliza dentro del plazo de vigencia de la cláusula «comprador localizado».

Demandado

No hay incumplimiento ya que:

1.- El encargo de venta se gestionó con una de las empleadas de la demandante, quien impuso la condición de que el encargo tenía que realizarse en exclusiva, por un plazo mínimo de 6 meses y que, si tras la finalización del contrato el demandado vendía a el inmueble a un comprador que la hubiera visitado a través de la agencia, debía pagar sus honorarios, extremos estos a los que el demandado se negaba.

Pero, ante las manifestaciones de la empleada citada en el sentido de que conseguirían fácilmente la venta en el plazo y precio estipulado, finalmente accedió, a condición de que, si no se vendía en las condiciones señaladas y en el plazo de 6 meses, se rescindiría el contrato, de forma que la demandante no conservaría derecho alguno a percibir honorarios con independencia de a quién se vendiera y en qué condiciones.

2.-Durante la vigencia del contrato, el demandado no recibió ninguna oferta de compra en los términos fijados en el encargo de venta. La  oferta a la que se refiere la demandante era de 206.000 €, no correspondiéndose con el precio estipulado en el contrato de encargo de venta que se fijó en 227.000 €.

Tampoco tuvo constancia de las visitas que se realizaron a la vivienda puesto que ninguna de ellas fue comunicada al demandado y lo cierto fue que habían transcurrido más de cinco meses desde la firma del encargo de venta y la misma no se había llevado a cabo.

3.- En fecha 25 de abril de 2018, según lo acordado al firmar el encargo, el demandado y la empleada de la demandante con quien había firmado contrato inicial, acordaron la rescisión mediante la firma de un documento. En definitiva, ambas partes rescindieron el contrato dejando constancia de que, tras la fecha de vencimiento de seis meses, el encargo de venta quedaba totalmente extinguido y sin valor.

4.- Es necesario subrayar que por parte de la demandante no se le facilitaron los datos del comprador, sino que solamente se le informó por teléfono de la existencia de una oferta y del precio ofertado, sin darle los datos del posible comprador.

Debe considerarse que la fecha en la que se produjo la oferta referida fue el 9 de mayo de 2018, seis días antes de que concluyera el plazo de seis meses inicialmente fijado para la duración del contrato y para la rescisión del mismo que tuvo efecto el 14 de mayo de 2018.

En resumen: Acordada la rescisión del contrato, y habiendo convenido ambas partes que el contrato con la demandante había quedado extinguido y sin valor, la propiedad realizó las gestiones de venta que consideró convenientes.

En tales circunstancias ningún sentido tenía mantener comunicación con la agencia demandante puesto que el contrato había quedado extinguido. Este era el único sentido del silencio al que se alude en la Demanda. No puede hablarse en modo de “actitud taimada». ya que la demandante no tenía derecho alguno a percibir los honorarios  con fundamento en un contrato rescindido y sobre una venta que no había realizado. Además, al no haberse facilitado los datos de Don P. en su día, el demandado como desconocedor de su identidad no ha incumplido la cláusula «vendedor localizado».

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • El contrato de mediación inmobiliaria  firmado entre las partes referido al inmueble.
  • Información registral referida al mismo en la que consta tanto su descripción como la propiedad de los hoy demandados.
  • Certificados acreditativos de la publicación de los anuncios relativos al inmueble de la demandada.
  • Hojas de visita realizadas por clientes de la demandante interesados en la vivienda.
  • Documento de rescisión de encargo de venta.
  • Hojas de visita de Don P.
  • Oferta de compra y justificante bancario de abono de reserva de Don P.
  • Justificante de devolución de reserva a Don P.
  • Nota simple registral de la vivienda

Prueba

  • Documental aportada.

Estructura procesal

Procedimiento Ordinario Civil en única instancia:

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgador estima la Demanda en su integridad y, en consecuencia, condena a la mercantil demandada a abonar a la actora los honorarios pactados, que ascienden al 4% del precio de venta más el IVA correspondiente a dicha cantidad vigente en el momento de la venta, y que se fijan 9.970,40 €, resultantes de aplicar dicho un 4% a la cuantía de 206.000 € que era el importe por el que Don P, el adquirente final de la vivienda, había efectuado su oferta de compra en mayo de 2018.

La citada cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la esta Sentencia, a partir de la cual se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Señala la parte actora que, habiendo visitado Don P. dicha vivienda en dos ocasiones y habiendo realizado una oferta de compra a través de su mediación, la transmisión de la misma al citado se realizó, bien dentro del plazo de vigencia del contrato de encargo como consecuencia la prórroga tácita del mismo, bien dentro del plazo de 18 meses tras su finalización, durante el cual se encontraba vigente la prohibición de venta a comprador localizado por la demandante.

La parte demandada discrepa de estas conclusiones, al entender que el contrato de encargo de 14 de noviembre de 2017 fue rescindido y extinguido por el acuerdo de 25 de abril de 2018, firmado en Santander por ambas partes.

La controversia, pues, gira en torno a la valoración que haya de efectuarse respecto del documento, «Rescisión de encargo de venta en exclusiva de venta de vivienda e inserción en portales inmobiliarios», fechado en Santander el 25 de abril de 2018. En él, se señala que, reunidas las partes, acuerdan libremente «la rescisión mediante esta renuncia expresa y por escrito del mencionado contrato de encargo de venta en exclusiva de venta de vivienda e inserción en portales inmobiliarios  cuya duración es de seis meses, por lo que el día 14 de mayo de 2018 el contrato quedará totalmente extinguido y sin valor.»

Niega la defensa de la parte actora haber firmado la copia que aporta la mercantil demandada, señalando que ellos no redactaron dicho documento, que en la oficina manejan unos contratos tipo, que son con los que trabajan, y son los que están autorizados para firmar, por lo que nunca firmarían otros distintos.

Por todo lo expuesto, entiendo que no puede otorgarse al documento de 25 de abril de 2018 el valor que pretende la parte demandada, ni extraer del mismo las consecuencias que solicita.

Ahora bien, sí es cierto que se ha probado que el demandado dejó perfectamente claro a la demandante que no deseaba prorrogar el contrato de encargo de venta en exclusiva, entrando en juego aquí en la cláusula cuarta del referido contrato relativa a la prohibición de venta directa por la propiedad del inmueble objeto del mismo en el plazo de 18 meses a comprador localizado por la demandante, con la obligación por parte del demandado de comunicar la venta y datos del comprador, cláusula que se ha incumplido por la parte demandada, al haber vendido la vivienda objeto del encargo dentro del dicho plazo, con la consecuencia acordada en dicha cláusula consistente en el devengo de los honorarios pactados.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

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