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Casos de éxito

Demanda para impugnar acuerdos sociales de una Junta General Extraordinaria convocada por medio de expediente de jurisdicción voluntaria. Desistimiento del procedimiento. Demanda Ejecutiva puesto que los demandados no realizan el pago

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Casos de éxito

Demanda para impugnar acuerdos sociales de una Junta General Extraordinaria convocada por medio de expediente de jurisdicción voluntaria. Desistimiento del procedimiento. Demanda Ejecutiva puesto que los demandados no realizan el pago



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Documentos jurídicos

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 03-11-1978

La entidad mercantil “COMPAÑÍA S.L.” fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día 3 de noviembre de 1978 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.



El capital social asciende a 90.152,40 euros representado por ciento veinte participaciones sociales indivisibles y acumulables de 751,27 de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas y numeradas correlativamente de la uno a la ciento veinte, ambas inclusive.

Dicha sociedad, estuvo regida por dos administradores mancomunados en virtud de acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el día 27 de marzo de 2007. Dichos dos administradores mancomunados son Don Luis y Don José Santiago.

Las cuentas anuales del ejercicio 2010 no pudieron aprobarse debido a la negativa del administrador mancomunado Don Luis a convocar la correspondiente Junta General Ordinaria para proceder a la aprobación y debatir sobre la aplicación de resultado. Como consecuencia de ello, la hoja abierta a la Sociedad, en el Registro Mercantil de Madrid, se cerró provisionalmente por no haber depositado los correspondientes estados contables de los ejercicios 2009 y 2010.

Don José Santiago ha requerido varias veces al otro administrador, Don Luis,  para proceder a formular las cuentas anuales, así como convocar  Junta General al objeto de aprobar las cuentas anuales y debatir sobre la aplicación de resultados, sin embargo ello no ha sido posible por la constante negativa de Don Luis.

El 12 de marzo de 2012, Don José Santiago promueve expediente de jurisdicción voluntaria a fin de solicitar Convocatoria de Junta General Extraordinaria de Sociedad de Responsabilidad Limitada por falta de convocatoria de la misma en el plazo estatutario y legal, cuyo orden del día, entre otras cosas, sería referente a aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2010, 2011 y 2012 así como el cese de los administradores mancomunados y cambio de sistema de administración único y nombramiento de administrador único.

La Junta General se convocó para el día 17 de marzo de 2014. Unos días antes, Doña Ana se personó en el domicilio social “COMPAÑÍA S.L.” con el objeto de recabar la información y documentación disponible que iba a ser objeto de escrutinio y aprobación en dicha Junta General Extraordinaria. Al cabo de unos días, a Doña Ana se le aporta únicamente la información relativa a las cuentas anules del ejercicio 2009 ya aprobadas, que no eran objeto de la Junta a celebrar, y se le comunica que las cuentas del ejercicio 2010, 2011 y 2012 no estaban formuladas.

Doña Ana, interpreta esta falta de información contable como una maquinación o farsa en todo el proceso judicial de convocar la Junta General, cuyo único objetivo era eliminar a Don Luis como administrador mancomunado, por lo que, el 25 de abril de 2014, interpone demanda de juicio ordinario para la impugnación de acuerdos sociales.

Objetivo. Cuestión planteada.

La demanda se interpone con el objeto de que se impugnen los acuerdos de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2014, ya que el demandante considera que se vulneraron sus derechos.

La estrategia. Solución propuesta.

Se solicita la impugnación de los acuerdos sociales en base a que los demandantes solicitaron, previa celebración de la Junta General Extraordinaria, información contable y la misma no fue otorgada. Posteriormente, el día de la celebración de la Junta General Extraordinaria, tampoco se aportó dicha información contable alegando que las cuentas no estaban formuladas por el desacuerdo de los administradores mancomunados, por lo que no se pudo someter a aprobación cuenta alguna, procediendo solamente al cese de la administración mancomunada y al nombramiento como administrador único de Don José Santiago. De todas estas actuaciones, la parte demandante, considera que la convocatoria judicial de la Junta General Extraordinaria fue una farsa cuyo único objetivo era destituir a Don Luis como administrador mancomunado.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil nº4 de Madrid.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 25-04-2014

Partes

Parte demandante:

Doña Ana

Don Luis

Parte demandada:

“COMPAÑÍA S.L.”

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Que se anulen los acuerdos sociales de la Junta General Extraordinaria del día 17 de marzo de 2014.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Que se anote preventivamente la demanda de impugnación en el Registro Mercantil, conforme a lo previsto en el art. 155 de su Reglamento, con previa audiencia de los representantes legales de la demandada, sin prestación de garantía al estimarse que no se produce ni se podría producir ningún perjuicio, en tanto que la sociedad viene actuando con normalidad en sus pagos y cobros.

Que se suspenda el acuerdo impugnado de cesar a Don Luis como administrador mancomunado.

Parte demandada:

Que se dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda presentada por Doña Ana y Don Luis.

Que se condene en costas a los actores.

Que se denieguen las medidas cautelares, de anotación preventiva y suspensión del acuerdo impugnado, solicitadas por los demandantes.

 

Argumentos

Parte demandante:

La impugnación de los acuerdos sociales se solicita en base a una vulneración flagrante de la buena fe y un manifiesto abuso de derecho, con el agravante de utilizar un proceso judicial legítimo para unos fines distintos a los manifestados.

Tal como establece el art. 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. De este modo, el ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe, es un principio básico de nuestro ordenamiento, incluido en el ámbito de la impugnación de acuerdos sociales.

Por tanto, para la demandante no cabe lugar a dudas del uso fraudulento hecho por Don José Santiago de la figura procesal del expediente de Jurisdicción Voluntaria de Convocatoria de Junta General Extraordinaria, a modo de ardid para conseguir un único objetivo de nombrarse administrador único, utilizando como pretexto para acudir a la convocatoria judicial la aprobación de las cuentas generales para abrir la hoja registral.

Por otro lado, esta parte, alega que el derecho de información que asiste a los demandantes, conforme a la Ley de Sociedades de Capital, no es que haya resultado negado, sino que ha resultado imposible su ejercicio, en tanto que personada Doña Ana para retirar copia de la documentación que tras su examen permitiría el ejercicio de ese derecho, se encontró con la situación de negársele cualquier documentación relativa al orden del día. Pero, además en la celebración de la Junta se siguió sin poner a disposición alguna que permitiera un mínimo análisis o tomar una decisión sobre las cuentas.

Parte demandada:

La parte demandada, fundamenta sus peticiones en que los actores carecen de legitimación activa para la interposición de la demanda de impugnación de todos acuerdos sociales, ya que, de acuerdo con el art. 206.2 de la LSC para la impugnación de acuerdos anulables están legitimados los socios asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores. Los actores asistieron a la junta representados por su representante legal, oponiéndose únicamente al acuerdo relativo al cese de Don Luis como administrador mancomunado y el nombramiento de Don José Santiago como administrador único, al resto de acuerdos no se opusieron, ni formularon oposición alguna. Por tanto, los actores solamente están legitimados activamente para la impugnación del acuerdo anulable al que se opusieron.

Por otro lado, se alega la falta de legitimación activa de Doña Ana, ya que la misma manifiesta su condición de partícipe en la sociedad en virtud de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada el 21 de noviembre de 2006, sin embargo no aporta copia autorizada, copia simple o fotocopia de la misma. Asimismo, conforme dispone el art. 104 de la LSC, la sociedad está obligada a llevar un libro de registro de socios en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones y que la sociedad solo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro. Doña Ana, no figura en el libro de registro de socios y, por tanto, carece de legitimación activa para ejercitar la acción que interpone por medio de demanda.

En otro orden de cosas, se alega que, de acuerdo con el art. 164.1 de la LSC, la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado y, los arts. 167 y 168 de la misma Ley establece el deber de convocar las juntas generales, y ordena a los administradores la convocatoria de la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, o cuando lo soliciten uno o varios socios, que representen, al menos, el 5% del capital social. Don José Santiago, representa el 71,66% del capital social y por tanto está legalmente legitimado para solicitar la convocatoria de la Junta General.

Respecto a la formulación de las cuentas anuales, el art. 253 de la LSC obliga a los administradores de la sociedad a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Dicho plazo expiró el día 31 de marzo de 2011. La demanda se presentó en marzo de 2012, un año después de finalizar la obligación de los administradores para la formulación de las cuentas anuales. De este modo, hubo un año de requerimientos a Don Luis para que procediera a formalizar las cuentas,  sin que el mismo acceda a tales peticiones, obstaculizando la realización de las obligaciones de la administración mancomunada. Por tanto, es la negativa de Don Luis a la formulación de las cuentas anuales una vulneración de la buena fe y un manifiesto abuso de derecho.

También resulta de aplicación el art. 223 de la LSC que establece que los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día, por lo que no se aprecia vulneración ni abuso de derecho en el cese de Don Luis como administrador mancomunado, más bien, lo que sí parece ser un abuso de derecho es la pretensión del actor en perpetuarse en la anterior situación de órgano de administración mancomunado.

Normas y artículos relacionados
Documental aportada

Parte demandante:

  • Copia del escrito promoviendo el expediente de jurisdicción voluntaria sobre convocatoria de Junta General Extraordinaria, de fecha de 12 de marzo de 2012.
  • Copia de escrito de alegaciones presentado el 4 de diciembre de 2013.
  • Copia del auto de fecha del 24 de enero de 2014.
  • Convocatoria de Junta.
  • Acta de manifestaciones del 10 de marzo de 2014, donde se recoge la negativa a dar información contable de “COMPAÑÍA S.L.”.
  • Email del 13 de marzo de 2014.
  • Recibí firmado.
  • Escritura de poder específico para la asistencia a junta otorgado al representante legal de los demandantes.
  • Justificante laboral del Servicio Madrileño de Salud.
  • Acta de la Junta General Extraordinaria del día 17 de marzo de 2014.

Parte demandada:

  • Testimonio Libro Registro de Socios.
  • Acta notarial de la junta de 17 de marzo de 2014.
  • Comunicación del letrado de Doña Ana relativa a la titularidad de las participaciones que dice ostentar.
  • Expediente de jurisdicción voluntaria.
  • Comunicación de Don Luis señalando su domicilio, como administrador y partícipe, en Villaviciosa de Odón, Madrid.
  • Burofax remitido a Don Luis el día 16 de junio de 2011.
  • Impresión de página web de Correos en l que se acredita que solamente conservan lo burofax durante los seis meses siguientes a su fecha.
  • Acta notarial de requerimiento de 8 de julio de 2011.
  • Acta notarial de requerimiento de 3 de octubre de 2011.
  • Escrito presentado el día 1 de septiembre de 2014 interesando desglose y testimonio de los documentos que fueron aportados con la demanda del Juzgado de lo Mercantil nº4 de Madrid, así como testimonio de los documentos presentados por los actores.

Prueba

  • Coincide con los documentos aportados.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 28-07-2014

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, se declara terminado el proceso de procedimiento ordinario seguido a instancia de Don Luis y Doña Ana contra “COMPAÑÍA S.L.” que se archivará, previa baja en los libros correspondientes.

Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a los demandantes.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La resolución se fundamenta en lo dispuesto en los arts. 19.1 y 20.2 de la LEC, que en virtud del cual, los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán desistir del procedimiento. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar demanda o citado para el juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrase en rebeldía.

Por otro lado, el art. 396, condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento: 1- Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas. 2- Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

En el presente caso, se ha manifestado por la parte demandante que desiste del procedimiento ordinario, solicitando el archivo del procedimiento ordinario, solicitando el archivo definitivo y por la demandada está conforme con el desistimiento, interesando la condena en costas a la parte actora.

 

Jurisprudencia

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