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Casos de éxito

Demanda por responsabilidad civil extracontractual por daños corporales producidos en accidente de tráfico. Falta de nexo causal. Recurso de Apelación.

Tiempo de lectura: 12 min



Casos de éxito

Demanda por responsabilidad civil extracontractual por daños corporales producidos en accidente de tráfico. Falta de nexo causal. Recurso de Apelación.



1.- El Caso

1.1.- Supuesto de Hecho



1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

1.3.- La estrategia del Abogado



2.- El Procedimiento Judicial



2.1.- Partes

2.2.- Peticiones Realizadas

2.3.- Argumentos

2.4- Normativa

2.5- Resolución Judicial

2.6- Segunda Instancia

3.- Jurisprudencia relacionada con el caso

4.- Documentos jurídicos

5.- Biblioteca

6.-Formulario

 

 

 

El caso

 

Supuesto de hecho.

Santander, 20-12-2015

Don Ángel, circulando por una vía de Santander, colisionó con Doña Rosa, resultando ambos vehículos ligeramente dañados y terminando Don Ángel lesionado levemente.

Por ambas partes se levantó la correspondiente Declaración Amistosa de Accidente: «El vehículo conducido por Don Ángel redujo la velocidad hasta detenerse en la calzada ante un paso de peatones, cuando Doña Rosa que le seguía la marcha lo hacía de manera distraída por lo que no se percata de su presencia y le alcanzó en la parte posterior izquierda con su parte anterior».

Tras el accidente, las molestias de Don Ángel eran leves, pero con el paso de tiempo se agudizaron los dolores siendo diagnosticado de cervicalgía. Días más tarde los dolores no remitían y seguían apareciendo nuevas molestias, por lo que comenzó un tratamiento rehabilitador que, no obstante, no consiguió aliviarle de dolores.

Por ello, Don Ángel interpone una Demanda contra Doña Rosa presentando los informes clínicos de los especialistas que le atienden, cuantificando la cuantía de los daños, que asciende a 7.872,42 €

 

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de Don Ángel es que el Juez condene a Don Ismael al pago de 7.872,42 euros

 

La estrategia. Solución propuesta.

El abogado establece la cuantía que reclama en función del baremo del automóvil a las secuelas objetivadas en los informes clínicos de los especialistas.

Alega que el demandado llevó a cabo una conducta imprudente, ya que no prestaba la debida atención a las circunstancias del tráfico, materializándose dicho comportamiento en un daño concreto y evaluable económicamente.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander

Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario

Fecha de inicio del procedimiento: 31-10-2016

 

Partes

 

  • Parte Demandante:

Don Ángel

  • Parte Demandada:

Doña Rosa

 

Peticiones realizadas

 

  • Parte Demandante:

Que se condene a la demandada al pago de 7.872,42 euros, por el importe de la reparación de los daños causados

Subsidiariamente que se le abone la cantidad que determine el Perito Judicial

  • Parte Demanda:

Que se desestime íntegramente la Demanda

 

Argumentos

 

  • Parte Demandante:

Ha existido una conducta imprudente o negligente por parte de Doña Rosa al no observar las normas de tráfico

Se produce un daño que ha sido evaluado económicamente mediante el baremo del automóvil por los informes clínicos emitidos por los especialistas a los que ha acudido el demandante

Existe una relación de causalidad entre el daño sufrido y el comportamiento imprudente de Doña Rosa

  • Parte Demandada:

El accidente no se produjo de la manera que describe la demandante, sino que fue a la entrada en una rotonda por ambos vehículos, produciéndose una colisión lateral, no un impacto frontal.

En absoluto existe un nexo causal entre el leve accidente y los daños de Don Ángel

Se puede comprobar como en la Declaración Amistosa del Accidente se niega la existencia de víctimas, ni siquiera leves

No se cumple el criterio de exclusión ya que el en el resultado médico consta la existencia de una patología degenerativa previa

No se cumple el criterio cronológico ya que fue asistido clínicamente 9 días después del accidente

Normas y artículos relacionados

TÍTULO II Del juicio ordinario Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 1. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 1902. Código Civil.

Artículo 53, 45, 54. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

 

 

Documental aportada

 

  • La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:

Copia de autorización de conducción del vehículo

Copia de la Declaración Amistosa de Accidente

Informe de Urgencias

Informe Médico

Informe del Centro de Fisioterapia y Recuperación Funcional

Informe Médico y de Valoración

Honorarios por los servicios del Médico

Factura de la Clínica de Fisioterapia

Factura de la Farmacia

  • La parte demandada en su contestación a la demanda aportó los siguientes documentos:

Reclamación recibida por correo electrónico por parte del demandante por las lesiones sufridas

Informe Pericial emitido por la Doctora

 

Prueba

Testimonio de las partes

Documental

Informe Pericial

Informes Médicos

 

Resolución Judicial

 

Fecha de la resolución judicial: 27-04-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juez desestima íntegramente la Demanda interpuesta por Don Ángel contra Doña Rosa, absolviendo a la demandada, así como a su compañía aseguradora de las pretensiones contra ellos dirigidas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Informe Médico que presenta Don Ángel no tiene la categoría de Informe Pericial, siendo solamente un informe clínico emitido por un especialista. Además, Don Ángel renuncia a la valoración por parte de un Perito Judicial.

Por otro lado, la demandada sí solicita la aportación del Perito Judicial, quien rechaza que exista un nexo causal entre el accidente y las lesiones y secuelas del demandante, ya que no se cumplen los criterios cronológicos y de exclusión.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación

Recurrente: Don Ángel – Parte Demandante

Fecha del recurso: 22-05-2017

Tribunal: Audiencia Provincial Sección 2 de Cantabria

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 15-11-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Audiencia Provincial de Cantabria desestima íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por Don Ángel.

No se equivoca el Juez de instancia cuando solamente valora la única prueba pericial aportada, restándole importancia a los informes clínicos presentados por la actora.

Además, existe una desconexión cronológica y una enfermedad degenerativa previa.

 

 

Jurisprudencia

 

  • Tribunal Supremo, núm. 802/2011, de 07-11-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2319942

 

  • Tribunal Supremo, núm. 1130/2008, de 12-12-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 373869
  • Tribunal Supremo, núm. 525/2009, de 29-06-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 406875
  • Tribunal Supremo, núm. 536/2012, de 10-09-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2411598
  • Tribunal Supremo, núm. 905/2011, de 30-11-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2377435
  • Tribunal Supremo, núm. 751/2008, de 30-07-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 229941
  • Tribunal Supremo, núm. 275/2010, de 05-05-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2157757
  • Tribunal Supremo, núm. 229/2010, de 25-03-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1958785

 

DOCUMENTOS JURÍDICOS

Documentos jurídicos de este caso:

Documentos disponibles en www.casosreales.es Nº de Caso: 9503

 

  1. Demanda
  2. Contestación a la Demanda
  3. Sentencia
  4. Recurso de Apelación
  5. Oposición al Recurso
  6. Sentencia Segunda Instancia Audiencia Provincial

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

Demanda de juicio ordinario por daños causados por automóvil

 

BIBLIOTECA

 

Disponible en www.casosreales.es Nº de Caso:9503

 

  • Libros

Derecho de la Circulación ¿Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación?

¿Cómo reclamar por un accidente de tráfico?

 

  • Artículos jurídicos

 

La responsabilidad patrimonial en los accidentes de tráfico (abril 2017)

Estudio práctico de los accidentes de circulación (noviembre 2005)

La cuantificación de las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico (marzo 2018)

Cómo reclamar las lesiones causadas en accidentes de tráfico que revisten trascendencia penal. (octubre 2014)

  • Casos relacionados

Responsabilidad extracontractual por accidente de tráfico. Daños materiales en vehículo de motor. Reclamación de cantidad por los gastos de alquiler de vehículo de sustitución mientras se reparaba el vehículo siniestrado.

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Demanda de Lesiones por accidente de Tráfico. Golpe trasero entre vehículos a motor tras detener el actor el coche por motivos del tráfico.

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Escrito de demanda de juicio ordinario por daños y perjuicios en reclamación de cantidad. Acción de responsabilidad civil extracontractual por accidente de coche.

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ……..

 

…………………, Procurador de los Tribunales y de DON …………………., según escritura de poder que acompaño, asistido del Letrado  del ….. DON ……………. con Despacho profesional en ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO,

Que por medio del presente escrito vengo a interponer DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS en reclamación de ………….. EUROS CON ………. CÉNTIMOS (…€) frente a:  DOÑA …………., con domicilio en …………….. Y DON ……….., con domicilio en …………………….. en la persona de su representante legal, con domicilio en ……………. en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual sobre la base de los hechos y fundamentos siguientes

HECHOS

PRIMERO.- D. ……….. es el conductor habitual del vehículo turismo …….., matrícula ………, propiedad de …….., según se acredita con la copia de la autorización que adjunto como DOCUMENTO Nº 1.

SEGUNDO.- El día … de ……. de ……., D. ………….. conducía el vehículo, sin ningún acompañante. Cuando circulaba por la ……….. e iba a incorporarse a la ………….., sobre las ….. horas del día indicado, se ha visto involucrado en una colisión por alcance, resultando lesionado él y con daños materiales el vehículo en la parte trasera izquierda, lugar donde se produjo el impacto.

Por ambas partes, se levantó la correspondiente declaración amistosa del accidente, donde se recoge el croquis del mismo y como cuando el vehículo conducido por D. redujo la velocidad hasta detenerse en la calzada ante un paso de peatones, la conductora del vehículo ……… que le seguía en la marcha, lo hacía de manera distraída por lo que no se percata de su presencia y le alcanzo en la parte posterior izquierda con su parte anterior.

En ese momento el asegurado del vehículo era D. …………., y la aseguradora …….., con el número de póliza ………..

Se acompaña como DOCUMENTO Nº 2 Copia de la Declaración Amistosa de accidente.

TERCERO.- Como consecuencia del accidente, D. ……… , resultó herido de forma leve. Si bien, al principio las molestias eran ligeras, con el paso del tiempo se agudizaron los dolores por lo que acudió al Hospital …….

En esa asistencia sanitaria, D. ……….. es diagnosticado de cervicalgia, según Informe de Urgencias que adjuntamos como DOCUMENTO Nº 3.

Como los dolores no remitían y aparecían molestias en los miembros superiores, D. …… acude el día …. de ….. de ….. al Centro de Fisioterapia y Recuperación Funcional, derivado por su compañía de seguros, iniciándosele tratamiento rehabilitador.

Posteriormente y ante la persistencia en el dolor a nivel cervical y dorsal, con parestesias en la extremidad superior derecha se le diagnostica en la Clínica de Rehabilitación del Dr. ………, de esguince cervical y dorsalgia postraumática, dentro de un contexto de cervico-artrosis y degeneración de la columna cervical previa, pautándosele nuevo tratamiento rehabilitador.

Se acompañan como DOCUMENTO Nº 4 Informe Médico, como DOCUMENTO Nº 5 Informe del Centro de Fisioterapia y Recuperación Funcional, como DOCUMENTO Nº 6 Informe Médico y de Valoración del Dr. ………, como DOCUMENTO Nº 7 Honorarios por sus servicios, como DOCUMENTO Nº 8 Factura de la Clínica de Fisioterapia, como   DOCUMENTO   Nº9 Factura de Centro ……, como DOCUMENTO Nº 10 Factura de la Farmacia nº ……..

CUARTO.- La cuantía indemnizatoria por daños materiales y daños personales se justica, en este último caso, mediante la aplicación del baremo del automóvil a las secuelas objetivadas en los informes clínicos de los especialistas que se aportan junto con esta demanda.

I.- INCAPACIDAD TEMPORAL

Días de curación: 142 días

Días no impeditivos: 142 días

142 x 31,43 € = 4.463,06 €

INDEMNIZACIÓN INCAPACIDAD: 4.463,06 €

Factor de corrección 10 % s/4.463,06 € = 446,31 €

TOTAL: 4.909,37 €

II.- SECUELAS

-Agravación de artrosis previa en segmento cervical y dorsal en grado ligero-moderado 1-5 Ptos ….. 3 Ptos

TOTAL: 3 Ptos

Valor del punto: 761,35 € INDEMNIZACIÓN SECUELAS: 2.284,05 €

TOTAL: 2.284,05 € III.- GASTOS

Honorarios Dr. ……..: 200 €

Honorarios Centro: 225 €

Farmacia: 4 €

INDEMNIZACION POR GASTOS: 679 €

QUINTO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 265.2 de la LEC, se señalan como archivos a efectos de prueba los de las partes en litigio, así como aquellos de cuantas oficinas públicas y privadas contengan documentos de interés para este pleito, como pueden ser el Centro de Fisioterapia y  Recuperación  Funcional,   la  Clínica  de  Rehabilitación  Dr. ……., la Clínica de Fisioterapia ………., el Centro ………., Farmacia nº ……

FUNDAMENTOS DE DERECHO

COMPETENCIA.- Resulta competente el Juzgado al que me dirijo en virtud del artículo 52.1.9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser el lugar donde se causaron los daños.

LEGITIMACIÓN.- Resultan legitimados activamente mis mandantes en su condición de propietario del vehículo y ocupante que han sufrido los daños y perjuicios reclamados.

Legitimados pasivamente lo están los codemandados, conductora y propietario del turismo causante del accidente y por ejercitarse contra ellos la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, y en segundo lugar la Compañía de Seguro ya que contra ella se ejercita la acción directa de los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

PROCEDIMIENTO.- Resulta el Juicio Ordinario el adecuado en virtud del artículo 249.2 de la LEC.

CUANTÍA.- Queda fijada en …….. Y …….. (…….. €), valor de los daños personales reclamados.

FONDO DEL ASUNTO.- El artículo 1 del R.D.L. 8/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dispone que el conductor de vehículos a motor es responsable en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

Establece posteriormente el precepto citado, que, en el caso de daños a las personas, solo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o a la negligencia del perjudicado, a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

En el presente supuesto, nos encontramos, sin duda, con que no sólo no se aprecian en la demandante circunstancias que pudieran servir para exonerar a los codemandados conductores de los vehículos, sino que concurren claramente en ellos, los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia vienen exigiendo para la apreciación de responsabilidad extracontractual, al amparo del artículo 1.902 del Código Civil y que son: una conducta imprudente o negligente de aquel frente al que se reclama, y en el caso de las compañías de seguros, codemandadas en esta litis, de aquellas que en virtud de vínculos de solidaridad están obligadas a responder por la conducta de otro.

De la propia descripción de los hechos, se comprueba, sin duda alguna, que la conductora  del vehículo ……….., esto es, Dª ………… circulaba sin prestar la debida atención a las circunstancias del tráfico.

La   conducta de  Dª …….., conductora del vehículo, vulnera al menos los artículos 45, 53 y 54 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para Aplicación y desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo.

El artículo 45 del citado RD, se refiere a los límites de velocidad y en concreto a la obligación de adecuar la velocidad a las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, así como a las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación.

«Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).»

Por su parte, en los artículos 53 y 54 del citado RD se determinan los casos concretos en que los conductores deben reducir la velocidad y en qué manera y las distancias entre vehículos, disponiendo lo siguiente:

«Artículo 53. Reducción de velocidad.

1.-Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.

2.-Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.»

«Artículo 54. Distancias entre vehículos.

Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.»

En fin, parece obvio que el conductor demandado incumplió con la normativa aplicable y actuó negligentemente, dado que circulaba con su vehículo sin respetar las mínimas normas de prudencia, a una velocidad excesiva y sin adecuar la misma a las circunstancias del tráfico, motivo por el cual su vehículo impacta contra el vehículo que le precede en la marcha y que estaba parado ante un paso de peatones.

  • existencia de un daño concreto y evaluable económicamente.

Se formula reclamación correspondiente a los días en que mi representada tardó en curar de sus lesiones, reclamación que se ajusta en su cuantía a lo estipulado en el Baremo anexo al R.D.L. 8/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en lo relativo a cada día de curación de lesiones sufridas a consecuencia de accidente de automóvil, por incapacidad temporal, dependiendo de que los días de incapacidad fueran impeditivos o no.

Se reclama la indemnización pertinente a consecuencia de las secuelas que han quedado a mi representada, todo ello según lo establecido en el Baremo anexo al R.D.L. 8/2004, así como un factor de corrección del 10 % por las pérdidas económicas producidas.

Finalmente, y habida cuenta que, a consecuencia del accidente, el/la demandante ha tenido que hacer frente a una serie de gastos relativos a los honorarios de determinados profesionales, mi representado interesa una indemnización por tales conceptos.

En suma, pues, las cantidades reclamadas se corresponden con un perjuicio efectivo y se ajustan en todo a lo establecido en el Baremo anexo al R.D.L. 8/2004.

  • relación de causalidad, en cuanto que el perjuicio sufrido por la demandante deriva directamente de la imprudencia del demandado.

INTERESES.- Habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre de 1.980.

COSTAS.- En materia de costas es aplicable el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiéndose imponer por tanto las costas a los demandados.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito junto con la documentación adjunta, se sirva y digne admitirlo, tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en nombre de DON ……………….,   frente a ………….. y en su virtud previo los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia por la cual se condene a los demandados en la participación que corresponda al pago de …………….EUROS CON ……… CÉNTIMOS (…… €), importe de la reparación de los daños y perjuicios causados o subsidiariamente a la cantidad que determine el Perito Judicial, y en el caso de las Compañías de Seguros con aplicación de los intereses de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición de costas, por ser de Justicia que procede y pido en Santander a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

OTROSÍ DIGO, que desde este momento se deja interesada la designación de Perito por el Tribunal, al amparo de lo prevenido en los artículos 339 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitándose el dictamen de un Perito con la cualificación de Médico Valorador de Daño Corporal a fin de que emita dictamen sobre valoración económica de los daños personales (incapacidad y secuelas) sufridos por mi mandante como consecuencia del accidente.

SUPLICO AL JUZGADO, que, teniendo por hecha la anterior manifestación, se admita y en su virtud se tenga por interesado el nombramiento de Perito Judicial Valorador de Daño Corporal.

Por ser de Justicia que solicito lugar y fecha “ut supra”.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, esta parte y conforme a lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifiesta expresamente su voluntad de subsanar los defectos procesales en que, involuntariamente pudiera incurrir cuando sea requerido al efecto por ese Juzgado.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales y procesales oportunos.

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