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Casos de éxito

Demanda que acciona procedimiento civil de nulidad de cláusula suelo

"La usuaria actuó en la firma del contrato en calidad de consumidora, ya que firmó el mismo con la entidad bancaria fuera de su actividad comercial o profesional"

(Foto: E&J)

Manuel García Orellana

Socio fundador de Odesa Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda que acciona procedimiento civil de nulidad de cláusula suelo

"La usuaria actuó en la firma del contrato en calidad de consumidora, ya que firmó el mismo con la entidad bancaria fuera de su actividad comercial o profesional"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-06-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13342
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULA SUELO, CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, PRÉSTAMO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Córdoba, Andalucía, 04-03-2005


El 4 de marzo de 2005 Doña M. llegó a un acuerdo con una determinada entidad bancaria, que más adelante, tras un proceso de fusión con otra, acabaría transformándose en una nueva entidad bancaria, para firmar un contrato de préstamo. Después de la firma, se llega a un nuevo acuerdo para ampliar la cuantía del préstamo. En dicho acuerdo, la entidad bancaria incluye una cláusula suelo que establece que los intereses de devolución del préstamo serán, como mínimo, del 3 %.

(Foto: E&J)



Como la jurisprudencia comenzó a catalogar las cláusulas suelo como abusivas, Doña M. se puso en contacto con un despacho de abogados para ejercer las acciones legales que correspondan para proteger sus derechos.



Objetivo. Cuestión planteada

Solicita la eliminación de la cláusula suelo de su contrato de hipoteca.

La estrategia. Solución propuesta

La representación legal de Doña M. interpondrá una demanda contra la entidad bancaria para eliminar la cláusula suelo por ser abusiva en función de lo establecido en la legislación de protección de consumidores y usuarios, así como la restitución de los sobrecostes que dicha cláusula haya ocasionado.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia de lo civil.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 29-01-2018

Partes

Demandante

  • Doña M.

Demandado

  • Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

Demandante

  • Solicita la eliminación de la cláusula suelo y la restitución de la cuantía económica de los sobrecostes ocasionados por la misma.

Demandado

  • Solicitan la denegación de la petición de la demandante, ya que no existe objeto del proceso.

Argumentos

Demandante

  • De la condición de consumidores de los demandantes

La representación legal de Doña M. alega, en virtud de lo que establece el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que:

“1. A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.”

En consecuencia, se desprende que Doña M. actuó en la firma del contrato en calidad de consumidora, ya que firmó el mismo con la entidad bancaria fuera de su actividad comercial o profesional. Esto implica que, de ahora en adelante, en materia de cláusulas abusivas, aplican las leyes previstas para consumidores y usuarios, con la protección legal que ello significa.

  • De la nulidad de la cláusula suelo:

La representación legal solicita la nulidad de la cláusula suelo que contiene el contrato, y que se traduce en que el interés mínimo aplicable será del 3 %. Además de su eliminación, la parte actora requiere que se deje de utilizar en lo sucesivo.

La necesidad de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo por ser abusivas se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto de la Sentencia 241/2013, de 9 de mayo, la cual establece la abusividad de dichas cláusulas suelo en virtud de lo estipulado en la directiva 93/13 de la Unión Europea, cuyo art. 3 establece lo siguiente:

“1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión.

El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.

Por ende, al no haber sido negociadas individualmente las cláusulas suelo del contrato, conviertiéndose así en condiciones generales de contratación, generan un desequilibrio evidente entre las partes, como consumidora, y la entidad bancaria, ya que generan una serie de sobrecostes por los intereses más elevados de lo debido. Además, las cláusulas se incluyeron en el contrato de forma oscura y sin informar debidamente a la demandante de las mismas, ya que no fueron conocedores de ellas hasta tiempo después.

  • De la necesidad de restituir los sobrecostes si las cláusulas son nulas:

Dicha cuestión se desprende de lo expuesto en el art. 1303 del Código Civil, que establece:

“Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”

Por lo tanto, la entidad bancaria debe restituir a la parte demandante los sobrecostes ocasionados por la cláusula suelo si estas terminan siendo nulas.

Demandada

  • Sobre el objeto de la demanda:

Los servicios legales de la entidad bancaria reconocen que la cláusula suelo es nula por ser abusiva, tal y como ha dictado el Tribunal Supremo en la ya citada sentencia, sin embargo, no procede continuar con el juicio ya que, como sostienen a raíz de la documentación aportada, han eliminado mediante un acuerdo entre las partes en el año 2015 la cláusula suelo del contrato y restituido los sobrecostes que ella ocasionó en la demandante.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Demanda.
  • Contestación.
  • Nota de prueba.
  • Sentencia.

Prueba

Documental

  • Escritura pública de hipoteca.
  • Acuerdo de modificación del contrato de préstamo.
  • Documento bancario de los pagos.

Testifical:

No se practica.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial

22-06-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

La parte juzgadora del caso acuerda estimar la demanda de Doña M., condenando a la entidad bancaria a la eliminación de la cláusula suelo del contrato y a la restitución de los costos de la misma.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial

La parte juzgadora basa su demanda en las disposiciones legales sobre consumidores y usuarios, con mención a la sentencia del Tribunal Supremo 401/2010, así como a la directiva europea 1993/13. Sobre la restitución de los gastos ocasionados de la cláusula suelo se aplica el art. 1303 del Código Civil, de nulidad de cláusulas contractuales.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

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