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Casos de éxito

Desestimación de demanda monitoria y condena en costas por temeridad en recurso de apelación

Responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas procesales

(Foto: E&J)

Enki Jerónimo Díaz

Fundador del despacho Paunero & Jerónimo Abogados




Tiempo de lectura: 5 min



Casos de éxito

Desestimación de demanda monitoria y condena en costas por temeridad en recurso de apelación

Responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas procesales

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-05-2022
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos
  • Número: 13762
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El recurso de apelación, CONTRATO MERCANTIL, COSTAS PROCESALES, De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas procesales, De las costas procesales, Derecho mercantil, El recurso de apelación, RECURSO DE APELACIÓN, Sentencia de apelación

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 29-09-2021

En esta sentencia, la Audiencia Provincial aclara las situaciones excepcionales en las que pueda haber dudas y se exonere al litigante vencido a pagar las costas, y que la posibilidad de no imponer las costas al amparo del art. 394.1 párrafo 1º in fine, ha de ser interpretada con carácter restrictivo, en cuanto que supone una excepción al principio general del vencimiento objetivo que recoge el inciso inicial de este mismo precepto.



Objetivo. Cuestión planteada.

La revocación de la sentencia de 1ª instancia en el pronunciamiento impugnado, acordando la expresa condena en costas a la parte contraria.

La estrategia. Solución propuesta.

La interposición de recurso de apelación ante la sentencia desestimatoria en 1ª Instancia, alegando que se trata de un caso claro y patente de falta de legitimación y desestimación de la demanda, pues la parte demandante reclama la deuda de un contrato del cual no es titular aportando un certificado de cesión que nada tiene que ver con el propio contrato.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia provincial
  • Tipo de procedimiento: Recurso de apelación reclamación de costas
  • Fecha de inicio del procedimiento: 19-05-2022

Partes

Parte demandante:



Doña Manuela.



Parte demandada:

Lux S.A.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

La revocación de la sentencia de 1ª instancia en el pronunciamiento impugnado, acordando la expresa condena en costas a la parte contraria.

Parte demandada:

La desestimación de dicho recurso de apelación con expresa condena en costas.

Argumentos

Parte demandante:

Se trata de un caso claro y patente de falta de legitimación y desestimación de la demanda, pues la parte demandante reclama la deuda de un contrato del cual no es titular aportando un certificado de cesión que nada tiene que ver con el propio contrato.

Parte demandada:

No existe ni mala fe de la parte demandante ni existe una indudable certeza de la acreditación de la cesión del crédito que se reclama. Es decir, ni cabe entender la temeridad y mala fe de Doña Manuela por cuanto no es que esta parte haya reclamado una deuda que no le corresponde y haya quedado acreditado de esa manera, ni tampoco la falta de la suficiente acreditación de la cesión deriva de una posible confusión de créditos que pudiera entrever una clara falta de legitimidad activa, sino que la estimación de dicha excepción ha derivado, única y exclusivamente, de elementos concretos en la identificación del crédito, no siendo en ningún caso cuestión imputable a mi representada porque no ha intervenido en ningún caso en asignar los números de identificación a los contratos, siendo identificaciones internas de la entidad cedente y no de mi representada.

Cabe asimismo destacar que esta parte acreditaba dicha cesión, y con ello su legitimidad  activa, con un documento público que debía producir los efectos probatorios del artículo 319 de la LEC, y que entendía suficiente para acreditar dicha cesión de créditos, pero, sin embargo, finalmente ha resultado insuficiente a criterio del Juzgado a quo por entender que no contenía los datos concretos necesarios para identificar el crédito concreto que ha sido cedido y su vinculación con el contrato aportado con la demandade proceso monitorio.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

Tras la sentencia desestimatoria del 29 de septeimbre de 2021, la parte demandada el 2 de noviembre de 2021 presenta recurso de apelación instando la revocación de la sentencia de 1ª instancia en el pronunciamiento impugnado, acordando la expresa condena en costas a la parte contraria. El 24 de noviembre de 2021 Lux S.A. presenta oposición al recurso de apelación. El 19 de mayo de 2022 se estima el recurso de apelación.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial19-05-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

“Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de xxxxxxxxxxxx contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2.021 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alalá de Henares en el Juicio Ordinario nº 1.232/20, debemos confirmarla en todos sus extremos, salvo en el referente a las costas procesales, que deberán ser satisfechas por la entidad xxxxxxx S.A. No procede expresar condena en el pago de las costas causadas en esta alzada, con devolución del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Ni dudas de hecho ni de derecho se aprecia que concurran en el caso de autos; menos aún que fueran serias. Y es que la demanda fue desestimada por no haber logrado acreditar la actora ser la titular del crédito reclamado, y lo que no consta que no pudiera estar a su alcance. Si no previó la defensa que al respecto pudiere hacer el demandado, o a pesar de ello, y sin poder contar con más medios para acreditar la cesión que invocaba, se aventuró a presentar la demanda, sólo a ella le podía ser imputado. Y es que la no condena en costas de la actora, a pesar de ver desestimada su demanda y por las razones esgrimidas en la Sentencia impugnada, implicaría hacer responsable al demandado de su negligencia o falta de previsión, por trasladársele los efectos perniciosos del incumplimiento de una carga procesal que ni le correspondía ni tendría por qué soportar. Por lo demás, baste indicar que la falta o no de temeridad en la actora no es un criterio a tener en cuenta para lograr quedar eximida del pago de las costas a pesar de ver desestimada su demanda.

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la LEC, no procede expresar condena en el pago de las costas causadas en esta alzada, pero las de la instancia serán de cargo de la actora.

Jurisprudencia

Biblioteca

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Anonymous
1 año atrás

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Nombre
Antonio Salamanca García

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