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Casos de éxito

Ejecución forzosa de sentencia que dicta despido improcedente

Tiempo de lectura: 3 min

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Casos de éxito

Ejecución forzosa de sentencia que dicta despido improcedente



 

 



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info@ksolucion.es



SUMARIO:



1.- El Caso

1.1.- Supuesto de Hecho

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

1.3.- La estrategia del Abogado

2.- El Procedimiento judicial

2.1.- Partes

2.2.- Peticiones realizadas

2.3.- Argumentos

2.4.- Normativa

2.6.- Resolución Judicial

3.- Jurisprudencia relacionada con el caso

4.- Documentos jurídicos

5.- Biblioteca

El caso
Supuesto de hecho.
Cádiz, 02-09-2014
A posteriori de una demanda de despido, cuya sentencia estimó la pretension de nuestra cliente en terminos indemnizatorios, se interpone por la misma demandante una demanda de ejecución forzosa. A pesar de las gestiones amistosas para lograr el cumplimiento de la sentencia, estas han resultado infructuosas por la imposibilidad de contactar con la condenada para proceder al abono de la citada cantidad.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de nuestro cliente es cobrar cuanto antes lo que le corresponde por sentencia firme.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado simplemente debe reclamar el pago de las cantidades establecidas en la anterior sentencia, dadas las desaveniencias que estan teniendo con la empresa demandada para el pago de la indemnizacion.

 

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Laboral
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social.
Tipo de procedimiento: Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 15-10-2014
Partes

Parte demandante:

Doña Amparo.

Parte demandada:

Empresa «Y».
Peticiones realizadas

Parte demandante:

Solicita el pago por la parte condenada de la cuantía establecida en la anterior sentencia por demanda de despido. Para ello reclama el emargo de los saldos favorables de cuentas y depositos obrantes en bancos, cajas o cualquier perdona o entidad publica o privada de deposito, credito, ahorro y financiación, tanto los intereses existentes en el momento del embargo, como los que se produzcan posteriormente.

Asi mismo, que se practiquen las diligencias de investigacion judicial del patrimonio del ejecutado.

Parte demandada:

No realiza contestación a la demanda.
Argumentos

Parte demandante:

Que la sentencia dictada en relacion con el presente procedimiento de ejecucion forzosa imponia a la parte demandada el pago de indemnizacion por despido improcedente, ascendiendo esta a la cifra de 16,233,15€.

Parte demandada:

No argumenta nada puesto que no hay contestación.
Normativa

Demandante:

Fondo

– Art. 237.1 de LJS, en cuanto a que las sentencias firmes se llevaran a efecto de la forma prevenida en la LEC para le ejecucion de sentencias y titulos constituidos con intervencion judicial con las especialidades previstas en esta Ley.

– Art. 237.2 LJS, mediante el cual se dispone que la ejecucion se llevara a cabo por el organo judicial que hubiere conocido del asunto en instancia.

Parte demandada:

No alega ninguna normativa.
Documentos

Parte demandante:

Solamente adjunta la sentencia anterior para justificar la demanda de ejecución forzosa.

Parte demandada:

Al no haber contestación, no se adjunta documento alguno.
Prueba

Parte demandante:

Aporta prueba documental.

Parte demandada:

No aporta prueba alguna.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 26-10-2014

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En primer lugar en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, el secretario judicial acuerdo: embargar como propiedad del ejecutado Empresa «Y», los siguientes bienes:
– Saldos en cuenta corrientes a favor del ejecutado que tenga en las distintas entidades
bancarias.
– Asi como cantidades que deba percibir en concepto de devolución a su favor por Ia AEAT. Para garantizar el embargo trabado, se acuerda librarlo telematicamente. Hecha Ia investigación de bienes quede unido a las actuaciones.

Posteriormente. mediante otro decreto del secretario judicial, en su parte dispositiva y tras su correspondiente investigacion de las cuentas, decreta la insolvencia de la empresa deudora de la indemnizacion, provocando la citacion de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

 

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Dispone el articulo 551.3 de Ia LEC, que dictado el auto que contiene Ia orden general de ejecución, el Secretario Judicial responsable de Ia misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los articulos 589 y 590 de Ia LEC, asi como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca Ia ley; dictandose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 L.R.J.S.

 Jurisprudencia relacionada con este caso

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, núm. 807/2014, de 2 de julio de 2014. KSP. Social. Marginal 69295884

 

DOCUMENTOS DE ESTE CASO

Documentos disponibles en: www.ksp.es

Nº de caso: 7011 info@ksolucion.es
1. DOC.1 .- Demanda de ejecución forzosa.
2. DOC.2 .- Decretos del secretario judicial solicitando revision de cuentas de la empresa demandada.
3. DOC.3 .- Decreto de insolvencia de la empresa.
4. DOC.4 .- Decreto estableciendo traslado al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

 

Biblioteca

Disponible en:

www.ksp.es Nº de Caso 7011

 

Libros

La ejecución en el proceso laboral

Artículos jurídicos

Acuerdo de mediación. Ejecución forzosa. Atención al art. 517 de la LEC (septiembre 2010)
El Fondo de Garantía Salarial como seguro de salarios. Un modelo económico de comportamientos: Eficiencia vs. riesgo moral (2008)

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