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Casos de éxito

Impugnación de denegación de situación de incapacidad permanente

"El Sr. Jonás en octubre de 2018 obtuvo la baja por incapacidad temporal por recaída de enfermedad común  tras dos años de sufrir problemas en el ojo izquierdo durante los que pasó por varias cirugías y tratamientos"

(Foto: E&J)

María José Tarancón Rodríguez

Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Impugnación de denegación de situación de incapacidad permanente

"El Sr. Jonás en octubre de 2018 obtuvo la baja por incapacidad temporal por recaída de enfermedad común  tras dos años de sufrir problemas en el ojo izquierdo durante los que pasó por varias cirugías y tratamientos"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-12-2021
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13357
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMISIONES DE EVALUACION DE INCAPACIDADES, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, INCAPACITACIÓN
  • Documentalista: Concha Miranda

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Barcelona, 04-10-2018

El Sr. Jonás en octubre de 2018 obtuvo la baja por incapacidad temporal por recaída de enfermedad común  tras dos años de sufrir problemas en el ojo izquierdo durante los que pasó por varias cirugías y tratamientos.



Tras esta primera baja por incapacidad temporal tuvo varias recaídas de tal magnitud que el equipo de la unidad de valoración médica de incapacidades del Hospital X le expidieron dictamen con propuesta de Incapacidad Permanente.

El Sr. Jonás presentó ante el INSS la solicitud para obtener la incapacidad permanente y en fecha 21 de agosto de 2020 se emitió resolución y dictamen propuesta del INSS, fechada el 18 de agosto 2020, y recibida el 26 de agosto 2020, declarando que las lesiones que sufre el Sr. Jonás no son constitutivas de invalidez permanente puesto que estas no alcanzan el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.



El 27 de agosto de 2020, por imperativo legal y ante la posibilidad de perder todos sus derechos laborales el Sr. Jonás se dirige a su empresa X informando de la situación en la que se encuentra tras la denegación de la solicitud de incapacidad permanente del INSS, manifestándoles su incapacidad para trabajar por su estado de salud en el que se halla como consecuencia de las lesiones sufridas, así como las operaciones y las secuelas derivadas de ellas. Les reitera que la situación tanto física como psicológica le impide trabajar en las mismas condiciones previas a la baja por incapacidad temporal. Por todo ello, la empresa, después de pensarlo le ofrece momentáneamente la realización de las vacaciones que todavía tenía pendientes de hacer que le alcanzan hasta el 20 de septiembre de 2020, pero le manifiesta que a partir del día 21 se tiene que reintegrar a su puesto de trabajo.



El 21 de septiembre se reincorpora a su habitual puesto de trabajo, pero pasados unos días solicita una nueva baja de incapacidad temporal por episodio depresivo. Nuevamente, solicita la declaración de incapacidad permanente ante el INSS pero se la deniegan.

Ante su situación el Sr. Jonás acude a un despacho de abogados para emprender una acción de impugnación de la denegación de situación de incapacidad permanente, en grado total para sus profesión habitual, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Objetivo: cuestión planteada.

  • Se declare al Sr Jonás en situación de incapacidad permanente en grado de Total para su Profesión habitual.
  • Se condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
  • Se condene a la demandada al abono al actor de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 1659.41 euros, con fecha de efectos el día 18/8/2020, con las revisiones de la misma que legalmente tengan lugar.
  • Subsidiariamente, en caso de no ser estimada la primera y principal pretensión se conceda al actor una invalidez permanente parcial, cuya base reguladora sería de 2076.84 euros.

La estrategia: solución propuesta

  • Demostrar, con informes médicos, que éstos avalan la concesión al Sr. Jonás del beneficio de la incapacidad permanente.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social de Barcelona

Partes

PARTE DEMANDANTE

  • Sr. Jonás.

PARTE DEMANDADA

  • Empresa X.

Peticiones realizadas

  • Se declare al Sr Jonás en situación de incapacidad permanente en grado de Total para su Profesión habitual.
  • Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
  • Se condene a la demandada al abono al actor de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 1659.41 euros, con fecha de efectos el día 18/8/2020, con las revisiones de la misma que legalmente tengan lugar.
  • Subsidiariamente, en caso de no ser estimada la primera y principal pretensión se conceda al actor una invalidez permanente parcial, cuya base reguladora sería de 2076.84 euros.

Argumentos

  • El Sr. Jonás no puede desempeñar sus funciones habituales laborales y que ha quedado impedido para realizar su trabajo que consiste en labores mecánicas.
  • El Sr. Jonás ha sufrido una pérdida de la visión que le impide ver con claridad y que también le afecta en la precisión y equilibrio, no solamente no puede desempeñar sus funciones con normalidad sino que el trabajo que desempeñaba en su estado actual supone un riesgo grave de accidente.sufre;  padece lesiones oculares que han precisado diversas cirujías con pérdida de visión casi completa del ojo izquierdo y glaucoma..esto causa a su vez un déficit de campo visual y visión estereoscópica que se define como la capacidad del ser humano de integrar en una imagen las imágenes que llegan de ambos ojos. La pérdida de esta capacidad, hace que el Sr. Jonás pierda la capacidad de profundidad, y por tanto de manejar objetos, herramientas y la precisión para hacer algunas cosas. También padece diplopía que significa doble visión, de modo que no enfoca correctamente ni con precisión los  objetos. Asimismo el Sr. Jonás presenta un cuadro de reacción de adaptación con ansiedad y depresión.
  • Por prescripción facultativa, que ha quedado documentada, el Sr. Jonás debe evitar tareas que requieran manipulación manual de cargas y flexoextensiones repetidas de tronco, así como conducir carretillas y trabajos en alturas. Dichas tareas nos ha confirmado el testigo que son las funciones propias de su trabajo.
  • El INSS no ha tenido en cuenta la totalidad de las lesiones que presenta  el Sr. Jonás y su cuadro clínico para efectuar su valoración.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

PARTE DEMANDANTE

  • Baja por incapacidad temporal por recaída de enfermedad común.
  • Informe del Hospital X.
  • Dictamen por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades expedido por espcialista médico, con propuesta de Incapacidad Permanente.
  • Solicitud de invalidez ante el INSS.
  • Resolución y dictamen propuesta del INSS.
  • Baja de incapacidad temporal por episodio depresivo.
  •  Validación de la baja de incapcidad por episodio depresivo por el INSS.
  • Reclamación contra la resolución y dictamen propuesta del INSS.
  • Resolución definitiva del INSS confirmando la denegación de invalidez permanente.

Prueba

PARTE DEMANDANTE

A) Mas documental: consistente en que por el Juzgado se requiera al I.N.S.S. para que aporte al juicio oral el expediente administrativo completo, en el que deberá constar el histórico de cotizaciones, así como, el historial clínico referente al tratamiento del  actor.

B) Testifical:

  • Médico evaluador de la unidad de valoración médica denincapacidades de la dirección general de ordenación y regulación sanitaria del departamento de salud  de la CCAA X.
  • Compañero de trabajo del actor, a fin y efecto de acreditar el trabajo que mi mandante realizaba en la empresa.

C) Pericial médica: Dr. X médico y master en valoración del daño corporal.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Estimar la demanda frente al Iinstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS ) sobre incapacidad permanente .
  • Declara al actor afecto de una incapacidad total para su trabajo habitual, lo que conlleva el abono de una prestación equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.679,56 euros y con fecha de efectos el día 20/08/2020, debiendo el INSS estar y pasar por dicha declaración.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

  • Valorando en conjunto la documentación médica aportada, y teniendo en cuenta el cuadro patológico que presenta el demandante, cabe concluir que se encuentra limitado para el desempeño de su profesión habitual que es de obrero mécanico, pues sus patologías le impiden realizarla con un mínimo de dedicación, profesionalidad y eficacia.
  • La perito de la parte demandada ha manifestado que el actor pràcticamente no ve con el ojo Izquierdo; el perito medico Dr. …. ha manifestado que las lesiones que padece el actor son irreversibles y que no puede coger peso.
  • Por todo ello, teniendo en cuenta el trabajo habitual del mismo, procede estimar la demanda y declararle afecto de una incapacidad permanente total para su trabajo habitual, lo que conlleva el abono de una prestación equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.679,56 euros y la fecha de efectos el día 20/08/2020, debiendo el INSS estar y pasar por dicha declaración.

Jurisprudencia

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