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Casos de éxito

Incumplimiento de obligaciones del vendedor

Indemnización por incumplimiento del deber de información e indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento

(Foto: E&J)

Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández

Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE.




Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Incumplimiento de obligaciones del vendedor

Indemnización por incumplimiento del deber de información e indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-04-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
  • Número: 13539
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Contratos bancarios, Efectos del incumplimiento de la obligación legal de información y asesoramiento, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Productos de renta fija privada: pagarés de empresa, bonos, obligaciones y cédulas
  • Documentalista: Alba Leyva de Castro

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 16-09-2020

Don Jaime cliente de pyme y ahora de Pinkbank, desde hace más de 15 años, en fecha de 14 de julio de 2006 suscribió a través de pyme (ahora Pinkbank) Bonos por sugerencia del departamento comercial de la oficina de pyme antes referenciada.



Por parte de la oficina, se le aseguró un interés (5% anual por los años que duraba la inversión), se le aseguró que no tenía ningún riesgo, que era un depósito de renta fija, que la mercantil era muy solvente, que el banco pyme respondería en caso de riesgo, y además existía un pacto de recompra de la inversión por parte del banco pyme (ahora Pinkbank), y sobre todo que tenían liquidez total en el mercado secundario, lo cual no era cierto y el cliente tampoco fue informado de este hecho. Para que el cliente no detectara la verdadera naturaleza y riesgo de estos bonos en la orden de suscripción o en los extractos periódicos, solo aparecía el término “BON”.  Pyme (ahora Pinkbank).



Pyme (ahora Pinkbank) coloco este producto de alto riesgo al cliente sabiendo de antemano que no tenía ninguna experiencia inversora de productos de alto riesgo en el momento de realizar la inversión y no recibió información previa relativa a los valores que se iban a contratar, en concreto, información relativa a los riesgos de la inversión.

La orden de suscripción empleada por pyme (ahora Pinkbank) era engañosa ya que omitía algunos elementos informativos básicos de las órdenes dirigidas a un mercado secundario, como el precio o el mercado al que iba dirigida. El pago de los intereses no se produjo como le indicaron en pyme (ahora Pinkbank), hasta tal punto, que solo se abonaron adecuadamente los primeros años. No se abonaron los intereses desde agosto de 2008. A día de hoy se le adeudan a don Jaime, a causa de este producto toxico bancario los intereses correspondientes desde agosto de 2008 hasta su vencimiento, cosa que no ha sucedido aun en la fecha de la presentación de la Demanda.



Objetivo: cuestión planteada

Reclama una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del derecho a la información. Dicha indemnización asciende a la cifra de treinta y seis mil ciento treinta y un euros con dieciocho céntimos (36.131,18).

La estrategia: solución propuesta

La parte actora, ejercita una acción de condena por la que se declare, que PINKBANK (como sucesora) ha sido «negligente» en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como «prestador de servicios de inversión» y «comercializador» de los Bonos en una venta asesorada, y, al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, se le condene a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la devolución de la suma invertida de 48.000 euros.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 16-09-2020

Partes

Parte demandante:

  • Don Jaime.

Parte demandada:

  • Entidad financiera Pinkbank SA.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se declare que Pinkbank ha sido “negligente” en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como “prestador de servicios de inversión” y “comercializador” de los Bonos en una venta asesorada, y, al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, se le condene a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la devolución de la suma invertida de treinta y seis mil ciento treinta y un euros con dieciocho céntimos (36.131,18).

De forma cumulativa, se solicita que se condene a la demandada al pago de las costas judiciales causadas.

Parte demandada:

Que se desestime en su totalidad la Demanda instada de contrario, absolviendo a la demandada de cuantos pedimentos se contienen en la misma y con expresa condena en costas a la parte actora.

Argumentos

Demandante:

Quebranto del deber de información en aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

El contrato bancario como es la inversión en Bonos es un contrato de adhesión regulado a través de condiciones generales de la contratación, emanación de la autonomía privada contractual de la entidad de crédito y de la adhesión por parte del cliente bancario a dichas condiciones, sin la posibilidad de que este último pueda negociar de forma individual todo o gran parte las cláusulas contenidas en los contratos tipos. Nos encontramos en este caso con un contrato con cláusulas generales que se aplican a la oferta o promoción del servicio redactados unilateralmente por la entidad de crédito con el fin de regular la relación contractual entre éste y el cliente.

En la celebración del contrato de adquisición de participaciones preferentes, se han incumplido las prescripciones de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de Contratación, en cuya aplicación los tribunales se han pronunciado reiteradamente en aras a imponer a la entidad mercantil la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las mismas, entre las que se encuentra la de dar información fiel y leal al cliente.

Esta Ley establece una serie de requisitos formales de incorporación para que una cláusula general se considere ajustada a derecho. En todo caso no quedan incorporadas al contrato bancario aquellas condiciones generales que el cliente adherente no hubiere tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o si no han sido firmadas cuando sea necesario, ni las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo que éstas hubieran sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a las normas específicas de disciplina bancaria sobre transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato, según el artículo 7. a). de la indicada disposición. El artículo 5.1.2. LCGC impone además la obligación específica de facilitar al cliente adherente, previa información, un ejemplar del contrato, de forma que, si no hay entrega de tal ejemplar, hay que entender que el cliente no se ha adherido a esas condiciones generales.

En cuanto a la normativa vigente en nuestro ordenamiento jurídico respecto a la protección del consumidor, el artículo 51 de la Constitución Española proclama el principio de protección del consumidor. En este mismo sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 8 se establecen los derechos básicos del consumidor:

a) la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

b) la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

c) la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

Demandado: 

La parte demandada se opone a la Demanda, alegando en primer lugar la prescripción de las dos acciones ejercitadas por la actora, la principal y subsidiaria, por el transcurso del plazo de 15 años desde la fecha de su adquisición en el año 1999.

Niega también la existencia de incumplimiento contractual alguno por parte de la Entidad bancaria pequeña y mediana empresa, al no constituirse ningún contrato de asesoramiento financiero, puesto que en virtud del contrato que nos ocupa, la entidad financiera funcionaba como mera intermediaria en la venta de un producto de inversión de un tercero. Así mismo alega que no puede estimarse una acción por incumplimiento contractual, cuando según los hechos relatados en la Demanda habría un indicio de existencia de vicio en el consentimiento, no habiendo ejercitado la demandante dicha acción, no puede prosperar la pretensión de la actora.

Niega la procedencia del pago de los intereses legales, que no han sido reclamados por el actor, con lo que no podría condenarse a la demandada al pago de los intereses legales de las cantidades solicitadas desde la fecha de suscripción, en todo caso, desde la reclamación judicial.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Prueba

  • Extractos de movimientos bancarios.
  • Extracto cuenta de valores en Pinkbank.
  • Contrato de compraventa con pacto de recompra.
  • Documento de comunicación entre el banco y el demandante.
  • Folleto informativo sobre la adquisición del negocio bancario.
  • Memoria anual de Pyme.
  • Compraventa del negocio de la Entidad y Pinkbank.
  • Informe anual de la CNMV del 2006.

Estructura procesal

Demandante:

Ejercita con carácter principal una acción de condena por la que se declare, que PINKBANK (como sucesora) ha sido «negligente» en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como «prestador de servicios de inversión» y «comercializador» de los Bonos en una venta asesorada, y, al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, se le condene a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la devolución de la suma invertida de 36.131,18 euros.

De forma subsidiaria solicita que, se declare que PINKBANK ha sido «negligente» en el cumplimiento de sus obligaciones de «seguimiento de la Inversión e Información permanente» como asesor de inversiones y custodio y, al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, se le condene a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la devolución de la suma invertida de 48.000 euros.

Demandado:

Se opone negando la existencia de incumplimiento contractual alguno por parte de la Entidad bancaria pequeña y mediana empresa, al no constituirse ningún contrato de asesoramiento financiero, puesto que en virtud del contrato que nos ocupa, la entidad financiera funcionaba como mera intermediaria en la venta de un producto de inversión de un tercero. Así mismo alega que no puede estimarse una acción por incumplimiento contractual, cuando de los hechos relatados en el escrito de Demanda, a lo sumo habría un indicio de existencia de vicio en el consentimiento, no habiendo ejercitado la demandante dicha acción, no puede prosperar la pretensión de la actora.

Niega la procedencia del pago de los intereses legales, que no han sido reclamados por el actor, con lo que no podría condenarse a la demandada al pago de los intereses legales de las cantidades solicitadas desde la fecha de suscripción, en todo caso, desde la reclamación judicial.

La demandada niega que ostente legitimación pasiva en el presente procedimiento, al no haber intervenido en la comercialización ni en la contratación del producto, concluyendo que la demandante, no cumple con la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC, no estando obligada la demandada ni a asesorar financieramente a sus clientes, ni a guardar o custodiar documentos que permitiesen probar la información precontractual ofrecida.

Resolución Judicial

Se estima la Demanda interpuesta contra PINKBANK SA, estimando la acción subsidiaria de incumplimiento contractual y en consecuencia se condena a PINKBANK SA, como sucesora de la entidad bancaria pequeña y mediana empresa a pagar 31.515,89 euros a los demandante.

Una vez resuelto el fallo: la entidad paga  31.515,89 al demandante en el declarativo, pero se reclama el pago de 1.345,25 euros y 403,57 euros en concepto de intereses y costas.

Una vez obtenido el pago de lo solicitado, se inicia una disputa con el pago de las costas. El día 25 de abril se dicta un Auto para la ejecución de titulos judiciales donde se declara que la entidad debe hacerse cargo de la cantidad reclamada por parte del demanado: 1.345,25 euros y 403,57 euros en concepto de intereses y costas presupuestadas.

Jurisprudencia

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